STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:417
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 22/00 Ponente Srª Petra García Márquez.- Fallo 5-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda.

Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez En Albacete, a siete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 177 En el Recurso de Suplicación núm. 22/00, interpuesto por la representación de D. Millán , y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudad Real, en autos n° 45/98, siendo recurridos la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL; la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT; la FEDERACIÓN SINDICATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE CCOO; y la CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES CESIF. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 14 de Julio de 1.999, cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que desestimando las demandas formuladas por D. Millán , D. Hugo , D. Miguel Ángel , D. Vicente , D. Gabino , D. Pedro Jesús , D. Tomás , D. Gerardo y D. Eusebio , contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T., la FEDERACION DE SINDICATOS DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA UNION PROVINCIAL DE CC.OO. y la CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES CESIF, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes D. Millán , D. Hugo , D. Miguel Ángel , D. Vicente , D. Gabino , D. Pedro

Jesús , D. Tomás , D. Gerardo y D. Eusebio , prestan sus servicios para la Diputación Provincial de Ciudad Real, como mecánicos conductores, salvo D. Eusebio , peón de brigada, adscritos al servicios de vías y obras, categoría D, nivel salarial 16. Segundo.- El Pleno de la Diputación Provincial, en sesión de fecha 26 de Julio de 1996, aprobó una nueva Relación de Puestos de Trabajo, con una nueva ficha descriptiva de las funciones y nueva valoración del puesto del que los demandantes son titulares; en esta nueva valoración del Complemento Especifico asignado a dichos puestos de trabajo, no se puntúa el concepto de Peligrosidad, por lo que la suma de los puntos resultantes de la valoración son 6 en lugar de 7 si hubiese puntuado la Peligrosidad. En este segundo caso, y en aplicación del sistema empleado para el resultado final de las cantidades en el Complemento Específico, resultaría que la cantidad final que debieran percibir los demandantes por complemento especifico, en lugar de ser la reconocida de 611.316 ptas anuales, debería ser la de 665.292 ptas. Tercero.- El referido sistema de valoración del Complemento Específico, tiene su origen en la "propuesta sobre definición y valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo para su catalogación y reclasificación" que la Diputación, con la firma del Vicepresidente 1°, Delegado por el Pleno en materia de personal, presentó a los sindicatos y que éstos firmaron, pasando con ello a ser parte integrante de los acuerdos aprobados por el Pleno en la referida sesión del 26 de Julio de 1996. Esta propuesta que como se dice se convirtió en acuerdo aprobado por Pleno, en el punto "II Complemento Específico", peligrosidad, contiene la delimitación de los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales sobre los que debe analizarse la concurrencia del citado Complemento, y...

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