El peligro como fundamento de la institución del salvamento

AutorSantiago Rivero Alemán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Profesor Mercantil.
Páginas219-261

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1. Generalidades: idea de riesgo y siniestro maritimos
1.1. El riesgo como antecedente de la noción de peligro

J.C. Arbex nos habla de que "no existe en nuestro planeta un lugar tan inhóspito para el hombre como la inmensidad del mar"413. Aventurarse sobre su inestable superficie ha sido siempre una peligrosa aventura que sólo los avances técnicos de nuestro tiempo han mitigado, convirtiendo el arte de navegar en una actividad humana en la cual el riesgo es asumible.

Las características de la navegación marítima producen una situación especial que sólo en ella puede tener lugar. Un barco en la mar que por cualquier circunstancia se halle en situación de peligro que no pueda superar por sus propios medios (o al menos, así sea previsible), en lo fundamental sólo suele ser socorrido por otro barco. Este hecho no tiene parangón en ninguno de los otros dos medios clásicos por los que el hombre se desplaza o traslada sus bienes: el avión, desde que despega es prácticamente inaccesible y hasta que vuelva a tierra es difícil imaginar que pueda recibir alguna ayuda material414, salvo algunos especiales (suministro de combustible en vuelo para determinados aviones y el rescate de náufragos en el mar), de manera que cualquier contingencia ha de ser resuelta por sí mismo.

En el transporte terrestre, ciertamente, cabe la asistencia o salvamento, que de hecho es muy frecuente, pero no ofrece normalmente la especial circuns-Page 220tancia que configura al peligro en el mar; pues, en general, la firmeza del suelo sustentador hace diferente el auxilio. Y es que la navegación marítima presenta, por naturaleza, un riesgo intrínseco. Ahora bien, se trata de un riesgo (situación ordinaria), no de un peligro (situación extraordinaria), pues el mar constituye en sí un medio propicio para que en determinadas circunstancias este riesgo que le es propio se transforme en peligro más o menos grave, más o menos inminente.

A través del tiempo se ha utilizado la expresión "riesgo de mar" ("peril of the sea", "fortune de mer") aunque es más apropiado hablar de riesgos de la navegación, por cuanto el mar no es el único medio líquido en el que la navegación se desenvuelve. Se ha dicho que los riesgos de mar son "todos aquellos que pueden entorpecer la navegación" (arts. 755,14; y 743,8 CCo.)415. Aún cuando en ocasiones es el mar el productor de los daños (tempestad, naufragio, echazón), otros accidentes son ocasionados por el hombre o devenidos de caso fortuito (fuego, explosión, abordaje, saqueo, guerra, etc.). A veces, ni siquiera es el mar abierto el escenario de los riesgos (carga, descarga, áreas fluviales). En todo caso, son equiparables el caso fortuito y la fuerza mayor416.

El riesgo viene a ser la "contingencia o proximidad de un daño" (Enciclopedia General Espasa, pág. 531). Correr riesgo viene a significar "estar expuesta a perderse una cosa o a no verificarse". El riesgo de mar es el elemento esencial del contrato de seguro marítimo.

Uría nos indica que "la posibilidad de que surja un evento capaz de dañar el interés asegurado es lo que constituye el riesgo en el seguro"417. "El riesgo consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro contra lo cual busca protección el asegurado en vista de los trastornos económicos que puede ocasionarle". Esta es la acepción empleada, especialmente en materia de seguro -cuya compensación se refiere a un daño evaluable económicamente-, cuando se dice que el asegurador soporta o corre riesgos (arts. 756, 760, 761 y 767 CCo.), o se habla de la extensión del seguro a nuevos riesgos (art. 383 CCo.), del aumento de los mismos (art. 398 CCo.), de su duración, iniciación y fin.´

Broseta, a su vez, se refiere al riesgo como "la posibilidad de que se produzca un daño o provoque una necesidad"418. Y Brunetti alude a "la posibilidad de producir un acontecimiento del cual se hace depender la responsabili-Page 221dad del asegurador"419. Por su parte, Lefebvre y Pescatore se refieren al "pre-supposto dell'aaicurazione é l'esistenza del rischio"420. También se ha dicho que es la "incertidumbre que existe de que un suceso que ocasiona una pérdida económica pueda ocurrir"421.

Rodríguez Cardón distingue entre riesgo, siniestro y daño422. El siniestro es la realización del evento o suceso que causa el daño o provoca la necesidad y contra el cual se busca protección. Las situaciones de riesgo y siniestro se hallan en relación de causa a efecto423; de ahí que algún autor distinga entre "riesgos causa" y "riesgos efecto"424. En el seguro marítimo de mercancías, el riesgo es un estado (estado de riesgo) que surge como consecuencia de un hecho cuya realización es temida por el asegurado (op. cit, pág. 126). En materia de seguros los gastos de salvamento se incluyen como riesgo cubierto en la póliza de pérdida total, estimulando así el deber del armador de hacer cuanto se apropiado para salvar el buque o aminorar los efectos del daño425.

El riesgo presenta cuatro elementos: la incertidumbre (eventualidad o incertidumbre objetiva), la posibilidad de producción, el evento dañoso y el azar. Aunque se dice que el riesgo ha de ser fortuito, en materia de seguro marítimo hay que matizar que lo será en la medida que "fortuito es el suceso inesperado de fuerza mayor que no se puede prevenir ni resistir" (STS 24.4.1926). Ahora bien, aceptar sólo el riesgo fortuito, dejando fuera de cobertura todos los hechos humanos culposos o dolosos es tanto como vaciar de contenido el seguro.

El riesgo puede ser incluso putativo, no real, porque las partes del contrato de seguro desconozcan la evolución de los hechos. Con ello se trata de proteger la buena fe (art. 4 LCS). No debe confundirse, no obstante, con la modalidad de seguro de buenas o malas noticias (art. 785 CCo.), sobre riesgos ya materializados pero que se declaran desconocidos; el cual no puede ser anula-Page 222do salvo prueba de conocimiento de haberse realizado. Esta modalidad de seguro era ya conocido en las Ordenanzas de Bilbao de 1737.

En materia asegurativa, así como no toda relación de un sujeto con una cosa puede considerarse interés asegurable, tampoco puede calificarse de riesgo toda posible realización de un evento dañoso. El riesgo se individualiza a través de una serie de circunstancias: a) concreción de la naturaleza del evento; b) fijación del interés u objeto a que afecta; c) delimitación de las causas del evento; d) tiempo en que haya de ocurrir; e) y lugar o espacio del acontecimiento. Por otra parte, el CCo. nos refiere que determinados riesgos, denominados legales, no son asegurables (art. 756), al tiempo que existen otros que de manera convencional pueden ser excluidos o asegurados de manera distinta.

Arroyo nos advierte que la definición de riesgos marítimos es diferente en la LCS (1980)426 y en el Código de Comercio427. La LCS toma la posición de riesgos limitados del seguro terrestre, en contraste con el seguro marítimo donde el riesgo es ilimitado (universalidad). En general, la causa obra como factor delimitativo del riesgo, en el sentido de que el seguro no garantiza toda clase de siniestros. En cambio, difiere para el seguro marítimo, con la mención aperturista "cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar" (art. 755 CCo.). Además, el riesgo se configura como un elemento esencial del seguro, pero es necesario que se cubran riesgos reales.

1.2. Riesgos marítimos

La Ley 4/2000, de 7 de enero, de "modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión del naufragios y siniestros", en su exposición de motivos nos dice al respecto:

"El ejercicio de las actividades marítimas y aéreas tanto de transporte como de pesca extractiva, conforman un sector de la vida económica que se desarrolla en un medio físico natural como es el mar. Ello implica que se produce un mayor índice de dificultad, penosidad y, principalmente, de mayor riesgo para la vida y la integridad física de los trabajadores de dicho sector. La actividad marítima y aérea, tanto de transporte como de pesca, está sometida a Page 223 elevados riesgos como averías, incendios, hundimientos de los buques y principalmente a las adversidades climatológicas que suelen acarrear siniestros y graves consecuencias cuando se manifiestan en alta mar".

"Todo este cúmulo de circunstancias ocasionan, tanto en la actividad de transporte marítimo y principalmente en la pesca extractiva, por razón de la dimensión de los buques, que sean actividades laborales de elevado riesgo en las que desgraciadamente se producen con mayor frecuencia que la deseada, pérdidas de vidas humanas, tanto de carácter colectivo con ocasión del naufragio de buques, como individuales por caídas al mar y la inmersión en el agua de la persona, con su posterior desaparición física".

"La desaparición de una persona en el mar origina principalmente un gran drama humano para sus familiares y suscita paralelamente diversos problemas de orden personal, asistencial, administrativo y económico, que requieren de un marco legislativo eficaz, operativo y ajustado a la realidad, que ayude a paliar el gran problema humano provocado por la desaparición en el mar de un familiar"428.

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Bajo la expresión omnicomprensiva "fortune de mer" la doctrina...

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