Una aproximación a la responsabilidad civil médica y sanitaria a propósito de la película Veredicto final. Veredicto final (The Verdict). 1982. Dir. Sidney Lumet

AutorOrtega Giménez, Alfonso - Cremades García, Purificación
Cargo del AutorAbogado y profesor -
Páginas43-61

Page 43

Ficha técnica28:

Veredicto final es una película de 1982 dirigida por Sidney Lumet y protagonizada por Paul Newman. Obtuvo cinco nominaciones a los Óscar, a la mejor película, al mejor director, al mejor actor principal (Paul Newman), al mejor actor de reparto (James Mason), y al mejor guión adaptado.

Sinopsis:

Frank Galvin (Paul Newman) es un abogado de cierta edad venido a menos, que pasa el tiempo bebiendo y haciendo pequeños trabajos. Un antiguo socio le recuerda el caso de un error médico cometido en un hospital, que todavía no ha concluido, y en el que Galvin había intervenido. Realiza un gran esfuerzo para trabajar de nuevo de forma profesional, y averigua que este caso podría ganarse en juicio en favor de los familiares de la víctima. A medida que prepara el caso recibe ofertas económicas para arreglar el asunto sin ir a juicio. Pero Galvin está dispuesto a jugárselo todo, para conseguir una importante indemnización para los familiares y para rehacerse como abogado.

Autores:

Prof. Purificación Cremades García.- Profesora Colaboradora (Área de Derecho Civil). Universidad Miguel Hernández de Elche.

Page 44

José De Madaria Ruvira- Magistrado. Profesor Asociado (Área de Derecho Civil). Universidad Miguel Hernández de Elche.

Comentario:

Sumario: I. Introducción. II. Delimitación entre responsabilidad civil y responsabilidad penal derivada del ilícito acaecido en el ámbito sanitario.

  1. Criterios de imputación. IV. Lex artis ad hoc. 1. Utilización de los medios adecuados y conocidos. Especial referencia a los protocolos médicos. 2. La información. 3. Continuidad del tratamiento hasta el alta médica. V. Prueba de la culpa. VI.- Valoración de la indemnización. El daño moral.

I Introducción

En la convivencia de las personas, la asunción de la culpa y de la correspondiente indemnización por el causante de un daño a otro, resulta fundamental para la pacificación de sus relaciones.

Sin embargo, esa asunción de culpa empieza a considerarse insuficiente para mantener el equilibrio en la convivencia pretendido, ante la inmersión de nuevas realidades.

El avance tecnológico y la producción de males de grandes dimensiones y niveles catastróficos, hacen que se produzca una corriente de especial protección y primacía hacia la víctima.

Surgen por lo tanto corrientes objevitizadoras de la responsabilidad. Se presume que si el daño se ha producido es porque algo ha fallado.

Ahora bien, esta tendencia hacia la objetivización de la responsabilidad civil, seguida especialmente en determinados campos, para la atribución de la misma, no es compartida en la específica área sanitaria como principio rector, como veremos.

Sin embargo, sí se ha producido un despegue importante en los últimos tiempos por lo que a reclamaciones por responsabilidad sanitaria se refiere.

No cabe duda de que ha habido un cambio en la visión de la responsabilidad civil en general y de su indemnización. Diferentes autores consideran que se ha abandonado el sentido fatalista de la vida por el que los daños sufridos debían soportarse pues eran obra del Destino, y no cabe ya, por lo tanto, la resignación a los dolores terrenales, pues se comienza a adquirir la conciencia de que la actuación de los propios hombres es la causa

Page 45

de la mayoría de los perjuicios y que por tanto los concretos causantes de los mismos deben indemnizarlos.

En el ámbito médico también se ha producido un incremento de las reclamaciones por responsabilidad. Los avances científicos y técnicos han favorecido la curación del paciente, y cuando esto no es así, en muchas ocasiones se tiende a pensar que es el médico, y no la propia Naturaleza, el responsable29.

Se considera que circunstancias como el aumento de la contratación de los seguros de responsabilidad civil o la pérdida del temor reverencial al médico, o incluso el reconocimiento de los derechos de los pacientes por el Estado Social de Derecho, favorecen sin duda, el referido aumento de reclamaciones por responsabilidad de índole sanitaria.

De esta manera parece que el usuario conciba la actividad médica como el resultado, cuando en realidad esto no es así, salvo excepción como el caso de la cirugía estética, tratamientos ortodóncicos o reproductores. Y en esta orientación se mueve la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al expresar entre otras la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, que "Se está ante actuación profesional encuadrable en lo que suele denominarse medicina satisfactiva que, a diferencia de la curativa o asistencial -básicamente de medios-, lo que pretende es un resultado concreto y que el médico oferta al cliente, respondiendo la demanda de los mismos más que a imperiosa necesidad de la salud del enfermo, a su voluntad de tratar una mejora corporal, estética o funcional del propio cuerpo, por lo que el resultado en la cirugía satisfactiva opera como autentica representación final de la actividad que desarrolla el facultativo, ya que su obtención es el principal cometido de la intervención y sin descartar los componentes aleatorios de riesgo que toda intervención médica puede llevar consigo. En esta línea la jurisprudencia de esta Sala ha venido a declarar que en estos supuestos la relación participa en gran medida del arrendamiento de obra, pues sin perder por completo su identidad jurídica de arrendamiento de servicios, se aproxima a dicho arrendamiento al presentarse como protagonista el resultado a lograr, lo que propicia la exigencia de una mayor garantía en la consecución del mismo, pues si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al facultativo para lograr la finalidad buscada (sentencia de 28 de junio de 1997 , que cita las de 21-3-1950 y 25-4-1994, así como las de 11 de febrero de 1997, y mas directamente la sentencia de 22-7-2003, 21-10-2005 y 4-10-2006). Por lo que se deja estudiado en el presente supuesto ha habido un resultado prometido u ofertado que no se ha conseguido en la forma satisfactoria y

Page 46

adecuada que el interesado esperaba, pues, como queda dicho, la incurvación no se ha corregido no obstante haberse llevado a cabo dos intervenciones quirúrgicas y la segunda ya pone bien de manifiesto las deficiencias y mala práctica médica de la primera que no las superó, por lo que la responsabilidad del medico demandado resulta suficientemente evidenciada y el motivo procede ser estimado".

Pero, en general, el médico debe poner los medios para conseguir la curación, pero no garantiza el resultado, ya que la ciencia médica no es totalmente exacta, pueden incidir en la misma múltiples factores que hagan cambiar el rumbo de las previsiones. La aletoriedad de la misma es incuestionable.

Corresponderá, por lo tanto, al Juez dilucidar cuando se han utilizado los medios o el tratamiento requerido, habitual y conocido a las dolencias padecidas, cuestiones éstas no conocidas por el mismo y que por su especificidad requerirán de peritos técnicos en la materia que analicen la adecuación del referido tratamiento.

Pero cuando hablamos de responsabilidad médica o sanitaria ¿a qué nos referimos? La última, es decir, la responsabilidad sanitaria es más amplia que la responsabilidad médica y siguiendo a RAGEL SÁNCHEZ30, se entiende como la derivada "de todo tipo de servicios que tengan por objeto atender la salud de una persona o animal: médicos, prehospitalarios, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios, ya fueran realizados en centros públicos o privados". Es, por tanto, la responsabilidad médica un subconjunto de la responsabilidad sanitaria.

II Delimitación entre responsabilidad civil y responsabilidad penal derivada del ilícito acaecido en el ámbito sanitario

La imprudencia médica como origen de responsabilidades por parte del facultativo, tiene un amplio campo de posibilidades de reclamación, derivadas de una incorrecta actuación profesional. La imprudencia médica puede ser objeto de responsabilidades en la vía penal, en la vía civil, e incluso en la vía disciplinaria, dentro de las normas deontológicas que los propios colegios médicos regulan.

Consideramos por ello conveniente, previa a cualquier otra cuestión delimitar la aplicación de las normas civiles o la de las normas penales, para exigir responsabilidad por una mala praxis profesional.

Page 47

Partiendo de que lo que determina la responsabilidad médica no es el resultado lesivo para la víctima, sino la existencia de una "mala praxis", seguida de un daño corporal, incluso la muerte del paciente, es difícil diferenciar cuando procede el resarcimiento de aquella en vía civil o en vía penal.

Los preceptos que regulan la responsabilidad médica por imprudencia, en vía penal, son principalmente, los artículos siguientes:

  1. - El artículo 142 del Código Penal, que en sus apartados 1 y 3 señala que "El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años".

  2. - El artículo 152 del mismo cuerpo legal, que sanciona al que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores que será castigado con distintas penalidades: 1º) Si se tratare de las lesiones del art. 147.1. (El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR