Entre pedagogía y evasivas, a propósito de la motivación civil en la Ley de Enjuiciamiento de 1855

AutorCarlos Tormo Camallonga
CargoUniversidad de Valencia
Páginas389-420
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Entre pedagogía y evasivas,
a propósito de la motivación civil
en la Ley de Enjuiciamiento de 1855
RESUMEN
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 impuso la motivación judicial a unos jue-
ces y tribunales acostumbrados a parcas resoluciones impositivas sin ningún tipo de
fundamentación, fáctica ni jurídica. Unos y otros tendrán que asumir nuevas competen-
cias para las que no habían estado formados ni tal vez se veían preparados. Su habili-
dad y responsabilidad ante los ciudadanos y las instancias superiores podrá quedar
ahora en evidencia. La redacción en la sentencia de los resultandos y, especialmente, de
los considerandos, exigirá del juez y del ponente un ejercicio de abstracción e inferen-
cias, supuestamente lógico y natural, para el que no disponían de referencias. Todo ello
en su conjunto era una cuestión no solo técnico-jurídica, también mental y material,
incluso semántica. La doctrina procesalista, en su intento por colmar el vacío legal al
respecto, nos evidenciará que estamos ante una preocupación tan solo relativa para la
doctrina y la misma judicatura del momento, en una administración de justicia en trán-
sito desde un sistema anclado en el legalismo a otro crecientemente garantista.
PALABRAS CLAVE
Motivación, enjuiciamiento civil, práctica forense, procedimiento civil, escritos de
las partes, redacción de la sentencia.
ABSTRACT
The Ley de Enjuiciamiento Civil of 1855 imposed the motivation of the judgments
to some judges and courts that were accustomed to brief and operative resolutions whi-
390 Carlos Tormo Camallonga
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
tout any kind of foundation, neither factual nor legal. All of them will have to assume
new competencies for which they were not prepared; maybe they were not trined for
these skills. Their ability and responsibility foward the citizens and the higher courts
may now be in evidence. The cause and effect relationship in the judgment, betwen
resultandos and, particularly, considerandos, will require in the judge and in the repor-
tin judge an exercise of abstraction and inferences, supposedly natural and logical, for
which they did not have references. All this, as a whole, was not only a question techni-
cal, also mental and material, including semantics. The legal doctrine, in an attempt to
fill the gap in the legislation in these questions, will show us that we are in front of a
relative concern for doctrine and judiciary, in an administration of Justice in transit
from a still legalistic system to another increasingly in rights model.
KEY WORDS
Motivation and formulation of the judgment, lawsuit, forensic practice, civil pro-
ceeding, writings in the process.
Recibido: 8 de abril de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
S: I. Introducción. II. De la exigua Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto.
III. El estamento judicial: entre la dependencia política y la profesionalidad.
IV. Los escritos de las partes. V. De cómo redactar la sentencia según la doctri-
na. VI. Realidad forense. VII. Breve epílogo.
I. INTRODUCCIÓN
Consustancial al cambio es el reajuste en los elementos, que no suele ser
inmediato, sino progresivo a lo largo de un periodo más o menos prolongado en
el tiempo, que solemos calificar de transitorio. Lo sabemos los que nos dedica-
mos al estudio del derecho histórico, como nos evidencian las sucesivas inno-
vaciones que en cualquiera de sus aspectos han devenido en su transcurrir. A
pesar de ser un ejemplo tan manido, piénsese, sin ir más lejos, en la tan histo-
riada revolución liberal. Esta inevitable transitoriedad, o cuanto menos, su
incuestionable existencia, parte, destacadamente, de la disociación temporal
entre la formulación de los nuevos enunciados y su plasmación más efectiva, lo
que en muchas ocasiones tiene en su origen una confusa intervención, cuando
no resistencia, de sus mismos protagonistas, bien emisores como, y sobre todo,
receptores.
Dejando al margen planteamientos tan teóricos como abstractos, nuestra
pretensión en estas páginas es acercarnos, precisamente en la referida alusión
decimonónica, a una de las que entendemos –pero solo desde nuestra perspecti-
va–, como mayores innovaciones dentro de la transformación jurídico-procesal
Entre pedagogía y evasivas, a propósito de la motivación civil en la Ley… 391
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
que se va fraguando a lo largo de este siglo, como fue la de la exigencia de la
motivación de las resoluciones judiciales. Y lo haremos desde el posiciona-
miento y la actitud estrictamente curial de sus actores más inmediatos, jueces y
magistrados, con motivo de su sanción definitiva en la Ley de Enjuiciamiento
Civil aprobada por decreto de 5 de octubre de 1855. Como punto de partida, y a
propósito de la regulación del recurso de casación, he aquí los comentarios que
a estos efectos vertía Vicente Hernández de la Rúa, consciente él, como el resto
de juristas y según reconocían, de la transitoriedad del momento:
«No podemos menos de lamentar el desconcierto que reina en las ideas en
esta epoca de inseguridad en los principios y de perturbacion en todo lo que se
refiere al órden científico; porque unas veces prevalecen el pensamiento de
libertad absoluta en la conciencia del juez, mientras que otras observamos que
se ligan sus manos de tal manera, que apenas pueden tomar la pluma para fir-
mar una sentencia que sea propiamente suya.» 1.
La de la fundamentación de la sentencia era una novedad que iba a requerir,
de la implicación directa e imprescindible, de unos operadores jurídicos acos-
tumbrados hasta entonces a emitir resoluciones judiciales presididas por los
principios de brevedad y concisión. Sin formalismos más que el de la retórica
de rigor, estas decisiones debían materializarse en resoluciones extremadamen-
te breves y, valga la redundancia, exclusivamente resolutivas. Frente al lenguaje
eminentemente descriptivo y valorativo tan propio de las disposiciones legales
del Antiguo Régimen, y también de sus escritos procesales, la resolución judi-
cial castellana se nos presentaba gobernada por principios totalmente opuestos,
resultando substantiva y lacónica, o sea, radicalmente parca. No había necesi-
dad de motivarla, ni fáctica ni jurídicamente; es más, era algo proscrito. La
responsabilidad del juzgador –sin entrar en el alcance de este concepto y ante
qué destinatario, pues sería objeto de otro estudio– se circunscribía al sentido
final de la decisión, a su contenido, al fallo estricto, en la medida en que no
cabía la plasmación de conformidad o disconformidad con fundamento fáctico,
ni mucho menos jurídico, alguno.
En un aparente –y solo aparente– salto metodológico y conceptual, hasta la
imposición de la motivación judicial el juzgador tan solo debía demostrar la
adhesión al régimen, del que dependía y al que servía. Y decimos aparente por-
que nada se alteraba en esto con el primer liberalismo. Si tradicionalmente la
afección lo había sido en favor de una monarquía tildada de absoluta o absolu-
tista, la legislación liberal exigirá de jueces y magistrados su integración, su
obediencia, dentro de la nueva estructura institucional del estado contemporá-
neo; su afección al nuevo régimen constitucional, a su Ley. Solo a partir de la
segunda mitad del siglo se les exigirá un, llamémosle, esfuerzo complementa-
rio, no solo en pro del poder o del bien común, como hasta ahora, e indepen-
dientemente de cómo se entendiese este último, sino también para con los ciu-
1 H   R, V., «Casación», Boletín de Jurisprudencia y Administración, 6
(1857), p. 480.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR