Real Decreto 4022/1982, de 15 de diciembre, por el se indulta a Antonio Pecos Sánchez, José Luis Piquer Pérez, Amancio García Yarritu, Juan López Amorós, Juan Antonio Velasco Alonso, Eugenio Zamora López, Angel Heredero Esteban, María Teresa del Vigo Santacoloma y Tomás Pellicer Oliveros.

MarginalBOE-A-1983-3417
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
'BOE.-Núm.
211
lIt
31 enero
lQ8j
Otras
dispos'iciones
2553
3417
.4416
MINISTERIO
DE.
JUSTICIA
3415
REAL
DECRETO
4020/1982,
ele
1
ele
diciembre.
por
el
que
..
Indulta
parcialmente
a
Fernando
Masa
Sánchez\
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Fernando
Masa
SAnchaz, con-
denado
por
la
Audienc1a
Provincial
de
Córdoba,
en
sentencia
de
29
de
junio·
de
1981,
como
autor
de
un
delito
de
evasión,
a
la
pena
de
cuatro
años
dos meses y
un
dia
de
prisión menor. y
ten:1endo
en
cuenta'laa
circunstancias -que
conCWTen
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
18'
de
junio
de
1870.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
yel Decreto
ele
22
de
abril
de
1938,
De
acuerdu
con
el
parecer
del
Ministerio
Fi8081
y
del
Tribu-
nal
sentenciador, a
propuesta
dei
Ministro
de
Jl:lsticia y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunIón
del
cUa
7
de
diclembre
de
1982,
,-
Véngo
en
indultar
a
Fernando
Masa
Sánchez
de
1&
cuarta
parte
de
la
referida.
pena
privativa
de
libertad
impuesta:
Dado
en
Madrid
a 7
de
diciembre
de
-1982.
JUAN
CARLOS R;
El
Mlntstw
de
Justida,
FERNANDO
LEDESM~
BARTRET
REAL
DECRETO
402111982,
de
.,
d6
diciembre.
por
el
que
se
indulta
a
Maria
del
Pilar
Presa
Lum-
breras
.•
Visto el
expediente
de
indulto
de
Maria
del
Pilar
Presa
~um
breras
condenada
por
la.
Audiencia
Nacional,
en
sentencIa
de
19
de
~ayo
de
1982, como
autora
de
un
delito
de
tenencia
iUcita
ele
armas,
a
la
pena
de
dos
años
de
prIsiÓn
menor
y
com?
auto-
ra
igualmente
de
un
delito
de
roba
en
grado
de
COnSplT8CJÓn
en
casa
babitada,
con
intimidación
en
las
personas
yPOrtan.do
armas
pellgrosas,
a
un
aOo y
un
dia
de
prisión
menor
y
tenIen-
do
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos,
Vistos
la
Ley--
de
18
de
lunio
de
1879.
,reguladora
de
la
gracia
de
indulto
yel
D~creto
de
22
de
abril
de
1938,
De
acuerdo
con el
parecer
del
MlIlIsierio
Fiscal
ydel
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del dia
7
de
diciembre
de
H182,
.
Vengo
en
indultar
a
Maria
del
Pilar
Presa
Lumbreras,
del
resto
de
las
penas
privativas
de
libert.ud
pendientes
de
cw.mPli·
miento,
con
la
condición,
de
qu.e no
vue~va
a
perPetrar
nuevos
delitos como
integrante·
de
grupo
orgamzado
y
armado
yque,
en
caso
de
cometerlos, deberé.
cumplir
las
penas
objeto
de
este
indulto
e
igualmente
que
acredite
tener
satisfechas
las
in~cm.
nizaciones
fijadas
en
la
sentencia
a,
en
su
caso,
la.
renuncIa
a
ellas
por
los
perjudicados.
Dado
en
Medra!
a ,
de
diciembre
de
1982.
JUAN
CARWS
R,
El
Mlnlstro
de
Justicia,
-
FERNANDO
LEDf;SMA
BARfRET
REAL
DECRETO
402211982,
de
15
de
diciembre,
por
el
que
se
indulta
a
Antonio
Pecas
Sánc~ez,
José
Luis
Piquer
Pérez,
Amanclo.
Ga,reía
Yarntu.
Juan
López
Amorós.
Juan
Antonio
vBlGBCO
Alonso.
Eu'
genio
Zamora
López,
Angel
Heredero
Esteban,
~fa'
ria
Teresa'
del
Vigo
Santacoloma
yTornáB
Pelltcer
Oliveros. .
Visto
el
expediente
de
indulto
de'
Antonio.
Pecas
Sánchez,
José. Luis
Piquer
Pérez,
Amancio
Garc.ía Ye.J'!ltu,
Juan
L6pez
Amorós
Juan
Antonio
Velasco Alonso,
Eugemo
Zamora
López,
Angel
11credero
Esteban,
Maria
Teresa
del Vigo
Santaco~o~a
y
Tomás
Pellicer
Oliveros,
mcoado
en
virtu?
.de
expOSICIón
elevada
al
Gobierno
al
amparo
de'
lo estableCIdo
en
el
párra·
fa
seg'.mdo del
articulo
segundo
del Código Penal,
por
la
Au-
diencia
Nllcional, -que
en
sentencia
de
e
de
febrero
de
19ao
.les
condenó
a
Eugenio
zamora
López, como·-
autor
de
d~
deMos
Ót!I
terrorismo.
haJ
delitos
de
robo
con
violencia
en
laa per-
sonas,
a
la
pena
por
cada
uno
de
dos
años
de
prisión
menor;
en
sentencia
de
14
de
julio
de
1980 a
Juan
Antonio
Velasco
Alonso y
Amando
Gare!a
Yarritu.
como
autores
de
un
delito
de
robo·
con
intimidación
en
las
personas,
uso
de
armas
de
fuego
y.
en
oficina
bancaria,
a
la
pena
de
cinco
&OOS
ytrea
meses
de
presidio
menor
para
cada
uno
de
ellos, ya
AntO¡liO
Pecos
Sánchez,
Eugenio
zamora
López
.,
Angel
Heredero
Esta-
ban,
como
autores
del
mismo
delito,
a
la
pena
de
cuatro
&Oos,
dos
meses
y
un
día
de
presidio
menor
para
cada
uno
de
ellos;
en
sentencia
de
2
de
mayo
,de
1981 a
Amancio
Garc~a
Yarritu.
y
Eugenio
Zamora
López, como-
autores
de
un
delito
de
depOsito
de
armas,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
dfq.
de
prisión
mayor;
como
autores
de
un
delito
de
robo
con
intimidación
a
1&
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un·
dia
de
presidio
menor;
como
autores
de
un
delito
de
fa1J¡lficac1ón
de
documento
oficial a
la
pena
de
un
a1io
de
presidio
menor
y30.000
pesetas
de
multa.
ycomo
autores
de
un
delito
de
falsificaci6n
de
documento
de
identidad
a
la
pena
de
tres
meses
de
arresto
mayor
y30.000
pesetas
de
multa;
en
sentencia
de
G
de
mayo
de 1981 aAniancio
Garcia
Yarrttu
y
Eugenio
Zamora
López,como
autores
de
un
delito
de
robo
con
intimidaci6n
en
las
personas
y
uso
de
armas,
a
la
pena
para
cada
uno
de
e~os
de
cuatro
aftas,
dos
meses
y
UD
dia
de
presidio
menor,
ya
Juan
López Amor6s, Antonio
Pecas
Sánchez,
Angel
Heredero
Esteban
'1
Maria
Teresa
del
VigoSantacoloma,
como
autores
de
un
delito
de
robo
con
in-
timidación
en
las
person
..
y
uso
de
armas, a
1&
pena
para
cada
uno
de
ellos
de
cuatro
aftos,
dos
meses
y
un
día
de
pre-
sidio
menor·
en
sentencia
de
5
de
mayo
de
1'181
a
Amando
García
Yarr1tu,
Eugenio
Zamora
I.,6pez,
JUan
López AmarOs
'1
José
Luis
Piquer
Pérez, como
autores
de
un
delito
de
robo
con
intimidación,
empleo
de
armas
y a
personas
encargadas
de
la
custodia
y,
transporte
de
caudales,
ala·
pena
para
cada
,uno
de
ellos
de
cinco
años
y
tres
meses
de
pTt':sidio menor, y
además
a
José
Luis
Piquer
Pérez,
como
autor
de
otro
delito
de
robo
con
intimidación
y
uso
.de
armas,
a
la·
pena
de
cua-
tro
afias
dos
meses y
un
dia
de
presidio
menor,
y,
por
último,
en
sente~cia
de
5
de
mayo
de
1981,
condenó
aAmancio G-fircía
Yarritu,
Eugenio
Zamora
López.,. Tom6s PeUicer Oliveros. como
autores
de
un
delito
de
robo
con
intimidación,
uso
de
armas
y
cometido
contra
personas
encargadas
de
la
custodia
y
transpo~
te
de
caudales,
a
la
pena
de
cinco &aoa y
tres
meses
de
presidIO
menor
para
cada
uno
de
ellos. ya
Amancio
García
Yarrttu.
Eugenio
Zamora
López y
José
Lula
Piquer
Pérez. como
autores
de
un
delito
de
robo
con
intimidación
en
las
persoDas. uso de
armas
yCometido
en
Entidad
bancaria,
a
la
pena
de
cinco afias
y
tres
meses
de
presidio
menor
para
cada
uno
de
ellos, y a
Amando
Garcfa
Yanitu,
Eugenio
Zamora
López
y
José
Luis
Piquer
Pérez, como
autores
--de
un
delito
de
robo
con
intimida-
ción yuso
de
armas,
a
la
pena
de
cuatro
años, dos meses y
un
dfa
de
presidio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
laa
cfrC"gDstan-
das
que
concurren
en
19S
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
'.
..
De
acu~rdo
con 'el ·parecer del
Ministerio
Fiscal y
del
TrI-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Jus~cla
'1
previa
deliberación
del
Consejo
de
..
Mlni~tros
en
su
reUDIlln del
día
15
de
diciembre
de
1982, .
Vengo
en
indultar
&
Antonio
Pecos
Sánchez.
José
LlJ,1s
Pi·
quer
Pérez
Amando
García
Yarritu
Juan
López Amorós.
Juan
Antonio
Velasco Alonso.
Eugenio
Zamora
López. Angel
Here-
dero
Esteban,
Maria
Teresa
del
Vigo
Santacoloma
'1
Tomál
Pellicer
Oliveros del
total
de
la
pena
o
penas
que
aún
les
restan
por
cumplir
y
que
les
fueron
impuestas
en
las
expresa-
das
sentencias.
'
Dado
.en
Madrid
a15
de
diciembre
de
1982.
JUAN
CARLOS
Ro
....
El
Ministro
de
JusticIa.
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
REAL
DECftETO
4023/1982, de 15
de
diciembre,
por
3418
el
que
se
indultaQ
,Alejandro
Barbarín
Gofl.t.
Visto el
expediente
de
indulto
de
Alejandro
Ba.~barin
Gotl.t.
condenado
por
la
Audiencia
Nacional
en
sentenc~a
de
19
de
ma.vo
de
1982
como
autor
de
un
delito
de tenenCia
ilicita
de
arnias
a
la
pena
de
tres
años
de
prisión
menor
ycomo
autor
de
un
delito
de
robo
en
grado
de
conspiración.
a
la
pena
de
un
año
y
un
día
de
presidio
manor,
y
teniendo
en
cuenta
las
·circunstancias
qUe
concurren
en
los
hechos.

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