Pecios históricos y salvamento marítimo: el cambio en la jurisprudencia de los Estados Unidos

AutorThomas J. Schoenbaum
CargoHarold S. Shefelman Professor of Law, University of Washington.
Páginas13-50
13
Revista de Derecho del Transporte
N.º 25 (2020): 13-50
* Fecha de recepción del trabajo: 29/03/2020. Fecha de aceptación del trabajo: 20/04/2020.
Este trabajo es, esencialmente, una traducción al español del Capítulo 14 de schoenbaum, Admiralty
and Maritime Law (6th ed., West Academic, St Paul MN, 2018), realizada por Mariano J. Aznar Gómez,
catedrático de Derecho Internacional Público de la Universitat Jaume I, con algunas actualizaciones y co-
mentarios añadidos por parte del traductor. Los autores desean agradecer la asistencia de Elena Oguiza y
la información recibida de Ole Varmer para la culminación de este trabajo. La cita de la jurisprudencia de
los tribunales estadounidenses —Admiralty Courts— se ha mantenido en su formato original para facili-
tar, en su caso, la búsqueda en los repositorios norteamericanos, así como los comentarios entre corchetes
a tales citas (incluyendo el «at» en vez de «pp.»), siguiendo el modelo habitualmente utilizado en Estados
Unidos. Un listado con todos los casos citados en este trabajo se adjunta, junto con la bibliografía, al f‌inal
del mismo. Todas las webs fueron visitadas por última vez el 31 de marzo de 2020.
PECIOS HISTÓRICOS Y SALVAMENTO MARÍTIMO:
EL CAMBIO EN LA JURISPRUDENCIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS*
Thomas J. Schoenbaum
Harold S. Shefelman Professor of Law
University of Washington
RESUMEN
El rescate de los naufragios históricos ha creado un renovado interés en el
derecho de salvamento clásico, lo que plantea nuevos problemas legales de gran
importancia. En la última mitad del siglo XX surgió un nuevo modelo de negocio,
conocido como «cazatesoros», un término que se ref‌iere al negocio de localizar
naufragios que tienen valor económico, ya sea por las características de los bu-
ques en sí o, más frecuentemente, debido a la carga que transportaban las em-
barcaciones cuando se hundieron. Los avances tecnológicos en vehículos opera-
dos a distancia hacen ahora posible el rescate de restos de naufragios ubicados
lejos de la costa, a grandes profundidades, considerados antes inaccesibles. Tales
naufragios no solo contienen fortunas en «tesoros»; son principalmente cápsulas
del tiempo de interés histórico inigualable. El crecimiento del negocio de la bús-
queda de antiguos naufragios y recuperación de tesoros ha creado un conf‌licto
clásico entre las posiciones políticas con respecto a las prácticas involucradas:
por un lado, los intereses comerciales privados consideran estas riquezas sub-
marinas como fuentes de ganancias económicas; por otro, la comunidad cientí-
f‌ica valora estos naufragios como componentes irreemplazables del patrimonio
cultural de la humanidad. Los litigios ref‌lejan el conf‌licto entre estas posiciones
enfrentadas. El treasure salvage a menudo crea una competencia entre 1) los
salvadores del naufragio (y con frecuencia entre los salvadores rivales); 2) los
propietarios originales o sus sucesores, y 3) los gobiernos y la comunidad cientí-
f‌ica. Un giro decisivo en los tribunales marítimos de Estados Unidos ha decidido
proteger reciente y preferiblemente el interés público y los naufragios históricos
como patrimonio común.
THOMAS J. SCHOENBAUM
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Palabras clave: salvamento de pecios históricos, patrimonio cultural subacuá-
tico, jurisdicción marítima.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—I. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES.—II. LA APLICACIÓN DEL SALVAGE
LAW A LOS PECIOS HISTÓRICOS: 1. ¿Derecho de salvamento o derecho de hallazgo?: 1.1. El derecho de
hallazgos marítimos. 1.2. Salvamento al rescate: la primacía del derecho de salvamento en el treasure salva-
ge. 2. Los primeros casos: los casos problemáticos.—III. EL CAMBIO JURISPRUDENCIAL: 1. El repudio del
derecho de hallazgos. 2. Nuevas reglas para el salvamento de pecios históricos.—IV. LA PROTECCIÓN DE
INTERESES PÚBLICOS: 1. Intereses de gobiernos extranjeros. 2. Interés del gobierno federal. 3. Los intereses
de los estados federados.—V. CONCLUSIONES.—JURISPRUDENCIA CITADA: 1. Estados Unidos. 2. Otros
Estados.—BIBLIOGRAFÍA.
Historic shipwrecks and «treasure salvage»: the change in the case law
of the Unites States
ABSTRACT
The salvage of historic shipwrecks has created renewed interest in the musty
law of salvage, raising novel legal issues of great importance. In the last half of
the twentieth century a new salvage business model arose, loosely known as
«treasure salvage», a term that refers to the business of locating shipwrecks that
have economic value, either because of the characteristics of the vessels them-
selves, or, more frequently, because of the cargo the vessels carried when they
sank. Technological advances in remotely operated vehicles now make possible
the salvage of wrecks located far offshore long considered inaccessible. Such
shipwrecks not only sometimes contain fortunes in treasure and gold; they are
mainly time capsules of unmatched historic interest. The growth of the business
of searching for ancient shipwrecks and treasure salvage has created a classic
conf‌lict between policy positions with respect to the practices involved. On the
one hand, private business interests consider these undersea riches as a source
of economic gain; on the other hand, historic preservationists value these ship-
wrecks as irreplaceable components of the cultural heritage of mankind. Litiga-
tion ref‌lects the tug-of-war between these polar positions. Treasure salvage often
creates a contest among or between 1) the salvors of the wreck (and frequently
between rival salvors); 2) the original owners or their claimed successors, and
3) governments, and historic preservationists. A decisive turn in US Admiralty
courts has decided to protect recently and preferably the public interest and his-
toric shipwrecks as common heritage.
Keywords: treasure salvage, underwater cultural heritage, US Admiralty
courts.
SUMMARY: INTRODUCTION.—I. COURTS JURISDICTION.—II. THE APPLICATION OF SALVAGE LAW TO HIS-
TORIC SHIPWRECKS: 1. Law of salvage or law of f‌inds?: 1.1. The law of f‌inds. 1.2. Salvage to the rescue: the
primacy of salvage law in treasure salvage. 2. Early cases: courts’ problematic decisions.—III. THE JURISPRU-
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DENTIAL CHANGE: 1. Repudiating the law of f‌inds. 2. New rules for the salvage of historic shipwrecks.—IV. THE
PROTECTION OF PUBLIC INTERESTS: 1. The interests of foreign States. 2. The interests of the federal govern-
ment. 3. The interests of the states.—V. CONCLUSIONS.—VI. JURISPRUDENCE CITED: 1. United States. 2.
Other States.—BI BLIOGRAPHY.
INTRODUCCIÓN
La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, establece en el
párrafo3.º de su art. 358 que «[n]o se considerará salvamento operación algu-
na que tenga por objeto el patrimonio cultural subacuático, que se regirá por
su legislación específ‌ica y los tratados internacionales vigentes en que España
sea parte» 1. A instancias del dictamen elaborado para el entonces Ministerio de
Cultura, se incluyó f‌inalmente esta cláusula que permite el tratamiento diferen-
ciado del patrimonio cultural subacuático y la protección de cientos de pecios
y otros restos submarinos de gran valor cultural e histórico. La aceptación sin
grandes discusiones de este cambio legislativo se debió en gran medida al hecho
de que, durante la elaboración de la Ley 14/2014 2, varios casos de expolio del
patrimonio cultural subacuático español agitaron la opinión pública, así como
los terminales jurídicos en nuestro país 3, y se entendió que era necesario reservar
aquellos restos históricos a la única regulación jurídica plausible: la relativa al
patrimonio cultural.
Uno de esos casos —el relativo al expolio de la fragata Nuestra Señora de las
Mercedes por parte de una compañía norteamericana: «Odyssey Marine Explora-
1 BOE núm. 180, de 25 de julio de 2014. Vid. sobre esta ley, J. M. marTín osanTe y A. emparan-
za sobeJano, Comentarios sobre la Ley de Navegación Marítima, Madrid, Marcial Pons, 2015; VVAA,
Comentarios a la Ley de Navegación Marítima, Madrid, Dykinson, 2015, y A.B. campuzano laguillo
y E.sanJuán muñoz (dirs.), Comentarios a la Ley de Navegación Marítima, Valencia, Tirant, 2016.
Mediante Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, se aprobó el Reglamento de Extracciones Marítimas
(BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2020), en cuyo art. 30 se reitera la especialidad para el caso del
patrimonio cultural subacuático, así como las condiciones precisas de las extracciones en dichos casos
(art. 36).
2 El primer Proyecto de Ley se presentó por el Gobierno a las Cortes el 3 de noviembre de 2006, en
la XVIII Legislatura (2004-2008), caducando su tramitación en esta, así como en la IX Legislatura (2008-
2011), siendo f‌inalmente promulgada en la X Legislatura.
3 Sobre estos casos vid. M. J. aznar gómez, «Patrimonio cultural subacuático español ante tribuna-
les extranjeros o internacionales: Los casos de la Mercedes y del Louisa», Anuario de la Facultad de De-
recho de la Universidad Autónoma de Madrid, vol. 19, 2015, pp. 47-77. Sobre el asunto de la Mercedes
vid. en nuestra doctrina R. ruiz manTeca, «El llamado caso Odyssey: análisis y valoración», Patrimonio
cultural y derecho, núm. 16, 2012, pp. 31-95; M. orTiz sánchez y M. M. alberT muñoz, «La protección
del patrimonio arqueológico subacuático, competencias sancionadoras de la Comunidad Autónoma de
Andalucía: Caso Odyssey», Revista Andaluza de Administraciones Públicas, núm. 79, 2011, pp. 155-
168; J. carrera hernández, «El asunto del “Nuestra Señora de las Mercedes”», Revista de Electrónica de
Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 (disponible electrónicamente en www.reei.org) y, con diferente
perspectiva, J. L. goñi eTchevers y v. FuenTes camacho, «Otro punto de vista sobre el caso Odyssey»,
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 28, 2014 (disponible electrónicamente en www.
reei.org). Sobre el asunto Louisa, vid. C. escobar hernández, «España y el Tribunal Internacional del
Derecho del Mar. Especial referencia al caso M/V Louisa», en J. marTín pérez de nanclares (dir.), Es-
paña y la práctica del Derecho internacional. LXXV Aniversario de la Asesoría Jurídica Internacional del
MAEC, Madrid, Escuela Diplomática, 2014, pp. 179-222.

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