Pax y feminidad violentada

AutorRosalía Rodríguez López
Páginas17-49
Capítulo I.
PAX Y FEMINIDAD VIOLENTADA
La violencia contra las mujeres (gender violence)1 es una lacra social de tal
magnitud que desde hace décadas se han gestado numerosos movimientos so-
ciales, avances legislativos y políticas públicas en pro de su erradicación; así
como el Ministerio Fiscal tiene la obligación de perseguir tales conductas vio-
lentas, como falta o delito, aunque el maltrato se cometa en el hogar 2. La con-
vergencia de estas medidas está surtiendo sus efectos, pese a que las estadísti-
cas anuales de agresiones y fallecimientos nos lleven al desánimo3. No tenemos
datos fidedignos de treinta años atrás; y, si nos retrotraemos en el tiempo, se
puede observar el cambio de actitud, pues el rechazo social a los maltratadores
era tan prudente como silencioso, limitándose normalmente a esquivarlos en lo
público y en lo privado, o a soportarlos resignadamente si tenías la desgracia de
estar ligada afectivamente a alguno de ellos. Lorente advierte que un salto cua-
litativo se produjo cuando se reconoció social y jurídicamente la existencia de
1 Sobre la expresión ‘violencia de género’ existe una ingente bibliografía, en la que se
aportan los pros y los contras de la decisión política y jurídica de acuñar dicha expresión.
Así, como ejemplo de este debate véase a Añón Roig, M.J., “Violencia con género. A propósito
del concepto y la concepción de la violencia contra las mujeres”, Cuadernos Electrónicos de
Filosofía del Derecho 33 (2016) pp. 1-26; AA.VV., Violencia contra la mujer: Manual de dere-
cho penal y proceso penal: adaptado a la Ley 1/2015, de reforma del Código Penal, Valencia
2016, quien sostiene que normalmente los sistemas jurídicos utilizan el término ‘género’
con la idea de afrontar este tema con mayor neutralidad y objetividad; pero con ello, como
efecto negativo, desdibujan algunas cuestiones básicas de la dominación. De todos, indepen-
dientemente del posicionamiento que se escoja, la traducción literal de la expresión inglesa
gender violence’ no es ‘violencia de género’, y parece ser más adaptada a ‘violencia contra las
mujeres’.
2 Marugán Pintos, B., “Domesticar la violencia contra las mujeres, una forma de desac-
tivarelconictointergéneros”,Investigaciones Feministas 3 (2012) p. 160.
3 En España ha sido decisiva la Ley de Protección integral contra la violencia de género
(L.O. 1/2004) en tanto da una respuesta global a esta lacra; respecto a los países latinoame-
ricanos, véase Ramos de Mello, A., Feminicidio: Un análisis criminológico-jurídico de la violen-
cia contra las mujeres, (tesis doctoral Universidad autónoma de Barcelona), Barcelona 2015.
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un grave problema, esto es, de carácter estructural4; y se rompió la inercia del
sistema patriarcal que durante siglos ha tratado de demostrar que existían sólo
casos aislados de violencia de género, y que tales eran reprimidos por el Poder
público5.
Además, como bien expone Maqueda, respecto a los intereses lesionados,
estos han de focalizarse en la víctima, es decir, en sus bienes fundamentalmente
atacados (integridad, libertad y dignidad), no en los intereses del grupo fami-
liar; consecuentemente se romperá también la dinámica de exigibilidad de ex-
plicaciones por su conducta, lo que implicaba en ella la asunción de responsabi-
lidad y de culpabilidad por su fracaso6. Como contrapunto, Lorente advierte que
pocas son las cuestiones que se le plantean normalmente al agresor7.
Sin embargo a largo plazo, los mecanismos más eficaces contra la violencia
en general, y ésta en particular, son la educación y la independencia económica
de las personas8. No obstante, para desactivar los focos de virulencia no pode-
mos esperar a que se produzca un relevo poblacional. Hay que actuar sobre los
núcleos vivos, pues el maltratador vive en un entorno sobre el que hay que in-
tervenir con la misma intensidad que la que se ejerza respecto a él mismo; ya
4 Marugán Pintos, B.-Vega Solís, C., “Violencia de género”, Eunomía: Revista en Cultura
de la Legalidad 4(2013) p.227, reexionasobre estetérmino ysu recorridoen unlargo
procesode reconocimientolegislativo,pero también jurídico;identicado enese itercon
unacadenadesignicantes:primero:“maltrato”,después“violenciacontralasmujeres”,se-
guidamente:“violenciadoméstica”ynalmente:“violenciadegénero”.
5 Lorente Acosta, M., “Violencia de género, educación y socialización: acciones y reac-
ciones”, Revista de Educación 342 (Enero-abril) 2007, pp. 20-21 profundiza sobre la perma-
nencia en la historia del fenómeno de la violencia de género, haciendo hincapié en los meca-
nismos de defensa inherentes a la sociedad patriarcal, que sostenía su compromiso frente a
la violencia; señala el autor que en todo momento se ha legislado contra las agresiones de los
hombres a las mujeres, pero que en lugar de ser interpretados como una manifestación de
algo más profundo, se han sido presentado como simples casos aislados.
6 Maqueda Abreu, M.L., “La violencia de género Entre el concepto jurídico y la realidad
social” Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 2 (2006) p. 7.
7 Lorente Acosta, M., Violencia de género, educación cit.,p.26,reexiona:“Siempreque
se habla de violencia de género se habla de mujeres, de lo que ellas hacen o dejan de hacer,
de por qué lo hacen o por qué no lo han hecho, de cómo es posible que hayan aguantado tan-
to o de cómo se desdicen después de haber dado ese paso… todo son preguntas que guardan
respuestas que, de alguna manera, cuestionan la conducta de las mujeres ante la violencia
que sufren. Pero muy pocas veces se lanzan cuestiones sobre el elemento principal, sobre los
hombres que ejercen esa violencia y sobre los objetivos que persiguen y las motivaciones de
las que parten. El hombre vuelve a ser el gran ausente en unas conductas protagonizadas por
él, para así evitar su responsabilidad social, tanto en la construcción de las conductas, como
en la autoría de los casos”.
8 Sobre la importancia de la educación para la formación de una ciudadanía que supere
la división tradicional de roles de género, véase Nogueiras Garcia, B., “Prevenir la violencia
de género como madres y padres”, La violencia contra las mujeres, Madrid 2004, pp. 191-198.
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que ese contexto le sirve de retroalimentación y autoafirmación de su cultura
violenta. Pero hay que ir más allá, actuando sobre el total de la colectividad, con
el fin de erradicar los márgenes de este problema; pues, como ya he apuntado
supra, anidan en las micro violencias que a veces pasan inadvertidas, o que se
toleran por un sentido mal entendido de la educación. Y es en este concreto es-
pacio donde entiendo que es interesante que el lector pueda identificar en sus
raíces históricas estas ‘bombas-antipersona’, tanto porque sus efectos dañan o
matan a mujeres concretas, como porque la onda expansiva arrasa a todo su
entorno familiar y social; ya que estos detonadores de la violencia tienen unas
características, que singularizadas y descritas, pueden ser más fácilmente reco-
nocibles y, por tanto, combatibles.
Además, como señala Ufarte, es necesario visualizar el papel de las muje-
res en la Historia, reflejar el protagonismo que tuvieron en la Antigüedad, “y
rellenar el blanco del papel de los libros que siempre han relatado la otra parte,
…”9. La historia de las romanas siempre ha sido contada por hombres, quienes
catalogaron de furor las conductas femeninas conforme a las costumbres pa-
triarcales. Para ello se crean los specula feminarum, esto es, ejemplos de muje-
res conforme a mores que sirven de espejo a imitar para las demás conciudada-
nas que cumplirán con sus deberes femeninos (officia mulieri); pero también
se construyen los antimodelos (magas, envenenadoras, prostitutas, adulteras,
actrices, mesoneras, borrachas, ambiciosas, oradoras, …), que se utilizan para
reforzar los patrones culturales. Así, en el mundo romano la población aprende
que el antimodelo determina el aniquilamiento de quien lo prueba y pone en
peligro al grupo en el que la persona, en este caso, la mujer, actúa. Por ello, con-
tra el furor mulieri se difunden los officia mulieri; véase, por ejemplo, en el tea-
tro de Séneca sus obras sobre historias griegas: Medea y Fedra. Algunos de los
casos concretos de antimodelos han terminado con la propia autodestrucción
femenina, pero otros simplemente son mujeres que pretendían ejercer su liber-
tad, jugando un rol distinto al que la sociedad les ha atribuido10. Ahora bien, in-
dependientemente de estas categorías viriles, un común denominador a todas
esas mujeres romanas, casadas, solteras o viudas, es su gran fuerza de carácter:
precisamente el bien más preciado para el hombre en sociedad11.
9 Ufarte Ruíz, M.J., “De la mujer romana: entre la Historia y la actualidad”, No tan lejano.
una visión de la mujer romana a través de temas de actualidad, I, Valencia 2017, p. 9.
10 Sobre el juego, la libertad y los roles sociales, véase Gladieu, M.M., “Les jeux de rôle au
féminin: Flora, Lucrecia, Otilia, etc.”, Le Jeu: ordre et Liberté, Le Mans 2014, pp. 117-123.
11 Quint. Inst. 5,11,10: “El coraje es más notable en una mujer que en un hombre. … Por
lo tanto, si deseamos encender la ambición de alguien para la realización de hazañas heroicas,
encontraremos que los paralelos extraídos de los casos de Horacio y Torcuato tendrán menos
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