Algunas pautas para regular adecuadamente las acciones colectivas

AutorAlex Ferreres Comella
Páginas23-35
ARTÍCULOS 23
En junio de 2013 la Comisión Europea emi tía una
Recomendación a los Es tados Miemb ros para que
introdujer an en sus sis temas p rocesales mecanis-
mos de tutela cole ctiva de los derech os e intereses
de consum idores y usuarios 1. En su apa rtado VI I
(«Su perv isión y p resentac ión de inform es») , l a
Recomendación advertía de que los Estados miem-
bros de bían « aplicar los principi os establecido s (en
aquella) a sus sistemas nacionales de recursos colecti-
vos el 26 de julio de 2017, a más tardar».
Nuestro sistema procesal dispone, desde la entrada
en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjui-
ciamie nto Civil (LEC), de una regula ción de las
accion es colecti vas más a mbiciosa q ue la que se
sugiere a los Estados en aq uella Recomenda ción.
Por lo tanto, no parece que pueda exigirse a nues-
* Del Área de Área Der echo Público, Procesal y Arb itraje de
Uría Menéndez (Barcelona).
1 Recomendación de la Comisión de 11 de junio de 2013, sobre
los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso
colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miem-
bros en caso de violación de l os derechos reconocidos por el
Derecho de la Unión (2013/396/UE).
tro legislador actividad alguna para cumplir con los
obje tivos marcad os en la Recome ndac ión. Los
deber es s e comple taron anticipa damente con la
promulgación de la LEC.
Como ya se ha ten ido oca sión de se ñalar en su
momento, la ex periencia judic ial española d e los
últimos años ha permitido poner de relieve dificul-
tades práctica s en la ap licación de nuestra regula -
ción de a cciones co lectiva s. 2 Tales dificul tades
prácticas tiene n su origen, en última instancia, en
las limitaciones intrínsecas de que adolece todo sis-
tema de tutela colectiva. A ello hemos de volver de
forma breve al final de este artículo.
En el caso específico de nuestra regulación, aque-
llas dificu ltades se mu ltiplica n, ade más, po r la
ausencia de un sistema normativo completo y siste-
mático de tutela colectiva. La Recomendación de la
2 FERRERES COMELLA, Alex y LÓPEZ DE ARGUMENTO, Álvaro:
«Las lim itaciones de l sistema d e tutela co lectiva de intereses
individuales homogéneos dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Una propue sta inicial de sistemas alternativos de resolu-
ción de disputas », Actualidad Jurídica Uría Menéndez, número
extraordinario, 2011, pp. 111-120.
ALGUNAS PAUTAS PARA REGULAR ADECUADAMENTE
LAS ACCIONES COLECTIVAS
ALEX FERRERES COMELLA
Abogado*
Algunas pautas para regular adecuadamente las
acciones colectivas
El pasado 26 de julio de 2016 expiraba el plazo concedido por la
Comisión Europea a los Estados miembros para que adaptaran sus
sistemas procesales a los principios establecidos en la Recomendación
de junio de 2013.
Aunque nuestra legislación nacional ya dispone de una regulación de
las acciones colectivas más ambiciosa que la que deriva de aquellos
principios, su carácter incompleto y en cierto modo asistemático gene-
ra no pocos problemas interpretativos y de aplicación; así lo demues-
tra la experiencia judicial acuñada hasta la fecha. La Recomendación
de la Comisión Europea debería ser tomada en consideración como
una invitación a reflexionar sobre la oportunidad de introducir modi-
ficaciones en nuestra regulación sobre las acciones colectivas, que la
completen y la mejoren.
El presente trabajo tiene por objeto facilitar pautas sobre cómo debe-
ría modificarse, en su caso, nuestro sistema de acciones colectivas.
Guidelines for Properly Regulating Collective
Actions
On 26 July 2016, the deadline expired as granted by the European
Commission to Member States to adapt their procedural systems to
the principles set out in the June 2013 Recommendation.
Although our national legislation already has a more ambitious col-
lective action framework than that derived from those principles, its
incompleteness and somewhat unsystematic nature generates a num-
ber of problems regarding its interpretation and enforcement; as evi-
denced by the judicial experience to date. The Recommendation of the
European Commission should be taken into consideration as an invi-
tation to reflect on the opportunity to introduce amendments in our
regulation of collective actions, in order to improve and complete it.
This paper aims to provide guidelines on how our system of collective
actions should be modified.
PALABRAS CLAVE
Sistematización, Tutela abstracta, Intereses difusos, Homoge-
neidad, Desistimiento
KEY WORDS
Systematization, Abstract Control, Individual Homogeneous
Rights, Commonality, Opt-Out Mechanism
Fecha de recepción: 31-1-2017
Fecha de aceptación: 15-2-2017

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