Resolución de 27/01/2010, , sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente PAU del sector 9 de las Normas Subsidiarias en el término municipal de Olías del Rey (Toledo), cuyo promotor es Alcar Inmobiliaria, S.A. Expte.: PRO-TO-09-0152.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Resolución de 27/01/2010, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente PAU del sector 9 de las Normas Subsidiarias en el término municipal de Olías del Rey (Toledo), cuyo promotor es Alcar Inmobiliaria, S.A. Expte.: PRO-TO-09-0152. [2010/1442]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, dispone, en su art.5.2, que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

  1. - Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

    1.1.- Definición y ubicación del proyecto según el documento ambiental.

    El objeto de siguiente es definir las obras necesarias para la ejecución de la urbanización de la parcela sector s-9 del término municipal de Olías del Rey (Toledo).

    La conexión viaria de este sector con el pueblo de Olías del Rey se realiza a través de la calle Prolongación de Santa Bárbara y el Camino de la Cruz, situada en el lindero norte y este de la parcela, respectivamente.

    La superficie total de los terrenos ocupados por el Sector es de 38.801,64 m2.

    La ordenación proyectada es la siguiente: - Superficie Red Viaria: 8.734,69 m2. - Superficie de espacios libres de dominio y uso públicos (zonas verdes): 3.880,38 m2. - Equipamiento: 2.842,33 m2. - Superficie de suelo de uso residencial: 21.746,81 m2. - Superficie de uso terciario comercial: 1.577,43 m2. - Infraestructuras: 20,00 m2. - Nº total de parcelas residenciales: 86 Ud.

    La red de abastecimiento de agua y saneamiento conectarán a la red municipal en la zona norte de la actuación, en el entronque con la calle Prolongación de Santa Bárbara.

  2. -Tramitación y consultas.

    Con fecha 30 de septiembre de 2009 se recibe del Ayuntamiento de Olías del Rey, como órgano sustantivo del proyecto PAU del sector 9 de las Normas Subsidiarias el Documento Ambiental aportado Alcar Inmobiliaria, S.A., requiriendo el inicio del correspondiente procedimiento reglado de evaluación del impacto ambiental al estar incluido el proyecto en el Anejo II, Grupo 8, apartado b) Proyectos de urbanizaciones, de la citada ley.

    Con fecha 20 de octubre de 2009, se inicia el trámite de consultas previas a las siguientes Administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto:

    - Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda. Urbanismo. - Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural.* - Confederación Hidrográfica del Tajo*. - Agrupación Naturalista Esparvel. - Sociedad Española de Ornitología. - Ecologistas en Acción.

    Se señalan con * las entidades que remitieron informe a esta Delegación.

    A continuación se recogen los aspectos más destacables de las respuestas recibidas:

    - Confederación Hidrográfica del Tajo: se deberá respetar en todo momento la legislación vigente en materia de aguas. Asimismo, indica cómo proceder en cuanto al abastecimiento de agua potable, al saneamiento de aguas residuales (requiriendo a este respecto que la red sea separativa) y a la reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes, y sugiere una serie de medidas encaminadas a la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico. Se recuerda que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la perceptiva autorización de dicha Confederación. - La Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía informa que se emitió sobre el proyecto Resolución favorable (Expte. 091673) con fecha de 22 de octubre de 2009.

  3. -Medidas complementarias y compensatorias

    3.1.-Consideraciones

    El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental...

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