Orden DEF/965/2009, de 7 de abril, que modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-6568
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Patronato de Huérfanos de la Armada, en adelante el Patronato, se creó por Real Decreto 108/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada; su Reglamento fue aprobado por Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

Transcurridos varios años, la experiencia adquirida y los continuos avances sociales que el desarrollo del estado de bienestar ha introducido en todos los ámbitos, aconsejan revisar la asistencia que el Patronato de Huérfanos de la Armada debe dar a sus beneficiarios.

Con esta revisión se pretende una ampliación de los posibles beneficiarios, llevando su cobertura hasta los 25 años e incluyendo a los que, cursando estudios, queden huérfanos entre los 25 y 27 años de edad, ya que la finalidad del Patronato es atender la formación y sostenimiento de los huérfanos para ayudarles a crearse un porvenir; asimismo, se extiende la protección de los discapaces, que no tendrá limitación por razón de edad.

Por lo anterior, es conveniente modificar el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada y ampliar las prestaciones que esta asociación da a los huérfanos discapacitados o cursando estudios.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación del Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 33. De los beneficiarios del Patronato.

1. Con carácter general: Tendrán la consideración de beneficiarios los huérfanos de los asociados fallecidos o desaparecidos, comprobado o judicialmente declarado, con efectos a partir del día en que lo soliciten y hasta el último día del mes en que cumplan 25 años de edad.

2. Con carácter particular: Si al beneficiario se le concede prórroga por estar cursando estudios, la protección se prorrogará hasta el último día del mes en que cumpla los 27 años.

De igual forma, podrán ser acogidos como beneficiarios los huérfanos que se encuentren...

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