Los patrimonios fiduciarios y la protección del territorio. Experiencia en Inglaterra y aplicación en Cataluña

AutorSergio Nasarre Aznar
CargoUniversidad Rovira i Virgili sna@fcj.urv.es
Páginas11-24

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I Objetivos, estructura del trabajo y planteamiento general

El presente estudio, presentado en el marco de las Jornada de Contratos de custodia del territorio (Vic, 2006) y pretende darle un nuevo enfoque a los instrumentos jurídicos de custodia desde una doble perspectiva: por un lado, la experiencia inglesa con mecanismos jurídicos para una eficaz protección y desarrollo del territorio y, por otro, la adaptación a Cataluña de dichos mecanismos atendiendo al Borrador de Anteproyecto de Ley de Patrimonios Fiduciarios 1 (en adelante, el Borrador; art. 2.3 Borrador).

Es decir, partiendo de la experiencia inglesa con los charitable trusts prever una posible aplicación de los patrimonios fiduciarios (PF) previstos en el Borrador encaminada a la protección del territorio, como alternativa a las dos soluciones ahora factibles (los derechos reales de aprovechamiento parcial de los arts. 563-1 a 563-4 Código Civil de Cataluña (CCC) y los contratos atípicos de custodia del territorio 2), destacando las novedades que aporta.

En cualquier caso, se trata de arbitrar mecanismos jurídicos adecuados para la protección y desarrollo de la propiedad inmueble, sus construcciones de interés, fauna y flora. Page 12 Va más allá del concepto de Parque Natural 3; se trata de que propietarios "abran" sus fincas a la colectividad y que ésta pueda gozar de ellas mediante visitas informativas, excursiones organizadas, rutas, paneles informativos, etc. y todo ello gestionado profesional y eficientemente en el marco de los principios rectores de progreso social (art. 40.1 CE), el acceso a la cultura (art. 44.1 CE), el medio ambiente (art. 45.1 CE) y la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46 CE).

En la mente del jurista se plantean ante esta situación tres intereses a conjugar: el del propietario (y sus descendientes), el del gestor del territorio y el de la colectividad que, hoy por hoy, no resultan totalmente satisfechos con los instrumentos jurídicos disponibles. De este modo tenemos:

  1. Intereses del propietario y descendientes. En principio, debe ser decisión del propietario (privado o público) quien, movido por intereses altruistas (en esencia, motivación por abrir al público el interés en las construcciones, fauna y/o flora de su finca) o no (pueden existir ventajas fiscales, no dejar las fincas en herencia, no encontrarle mejor utilidad, etc.) decida poner en custodia su finca. Como no pueden coinciden las tres figuras del propietario, del gestor y de los beneficiarios en una persona, aquél puede optar bien por vía contractual, bien por vía derecho real, o bien, en su día, por patrimonio fiduciario, dejar que otro gestione su inmueble. Sus intereses van desde querer seguir poseyendo la finca o parte de ella (ej. vivir en la masía pero abrir los campos) hasta reservarse cualquier derecho real sobre la misma (ej. obtención de frutos, art. 561-1 y ss CCC; derecho de superficie para edificar en una determinada zona, art. 564-1 y ss CCC) o el derecho a recuperar la finca pasado cierto período (término) o cuando se verifique cierta condición (ej. nacimiento de hijos). Los herederos, por su parte, ven como parte del patrimonio inmobiliario del causante puede llegar a reducirse (lo que puede suceder si se coloca en un patrimonio fiduciario de los previstos en el art. 1 Borrador o si se grava con un derecho de aprovechamiento parcial), con el riesgo de que nunca llegarán a heredar la finca custodiada o, al menos, no del modo que estaba antes de ser custodiada (ej. tenían la vocación de vivir allí pero ello entra en contradicción con el nuevo uso de la finca abierta al público), o pasa a ser gestionado por extraños.

  2. Interés del gestor. Sea éste fiduciario (art. 12 Borrador) o no, lo cierto es que necesita amplias potestades de gestión y administración para cumplir con las finalidades Page 13 previstas. A parte, nada obsta a que, si se verifica la posibilidad de constituir el patrimonio fiduciario, puedan los gestores tener interés incluso en gravar (ej. para subvencionar al patrimonio fiduciario) o enajenar la finca (ej. con la finalidad de adquirir y regenerar otras). Además, está interesado en que las mejoras y adecuaciones que haya realizado sobre la finca le sean restituídas en caso de que la finca deje de estar en custodia (art. 522- 4 CC) y también tiene cierta vocación en que la finca permanecerá bajo su administración durante el tiempo suficiente y razonable para cumplir los objetivos de la custodia.

  3. Interés de la colectividad. Son los beneficiarios en este tipo de fincas en custodia. No son parte en los contratos de custodia (aunque se pueden hacer estipulaciones a su favor, a pesar de ser terceros) ni en la constitución de derechos reales de aprovechamiento parcial (quienes gozan de ellos son los titulares del derecho real, es decir, el gestor). Pero sí que son un elemento esencial en los patrimonios fiduciarios (art. 1 Borrador), puesto que son los que finalmente gozarán de las fincas protegidas (ej. el beneficio de la colectividad es esencial para la calificación de charity en derecho inglés; se requiere, según el art. 1 y 6.1c del Borrador, que se determine la afectación, concretada en beneficiarios específicos o una finalidad, pudiendo ser beneficiaria la colectividad) y tienen sobre ellas un interés amparable jurídicamente que, aunque difuso, sí concretable en la posibilidad de acceder a ellas y disfrutar de las actividades que allí se organicen.

Para estudiar el posible funcionamiento de los PF en Cataluña respecto a la custodia del territorio y a la conjugación de intereses, nos ha parecido interesante contar la experiencia inglesa de los trusts a través de la Charities Act 1993 (CA), lo que veremos a continuación.

II Las charities inglesas
1. Significado económico-práctico

Sin volver a tener que entrar en la estructura del trust anglosajón 4 sí que aportamos a continuación una relación de tipos de trusts según la clasificación realizada por el Prof. D. HAYTON para la Association of Corporate trustees 5 en relación al volumen patrimonial gestionado, teniendo en cuenta que según la UK Charities Commission, existen 180.000 charities registradas en Inglaterra (en ambas formas jurídicas posibles, trust y con personalidad jurídica) 6.

De esta forma tenemos que, según muestra la Figura 1...

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