Patrimonio universitario
Autor | Pilar Peña Callejas |
Cargo del Autor | Letrada de la Universidad de Burgos |
Páginas | 349-354 |
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Conclusiones jurídicas
Examinado el texto del borrador de Convenio de Donación que ha sido remitido, esta Asesoría estima necesario señalar las siguientes consideraciones jurídicas.
En primer lugar, y por lo que se refiere al encabezamiento del Convenio, resulta necesario que se recoja, de forma expresa, el título o norma que habilita a las personas firmantes para representar y obligar a la Institución o empresa en cuyo nombre actúan.
En el caso de la Universidad de Burgos tal habilitación aparece recogida en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los artículos 61 y 62 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 263/ 1999, de 7 de octubre.
Del mismo modo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 160.2 de los Estatutos de la Universidad, que señala lo siguiente: «... Corresponde a la Junta de Gobierno aceptar las donaciones con carga que la Universidad reciba de otros Entes públicos o privados...». Por tanto, ha de comprobarse si la donación tiene alguna clase de carga a fin de determinar a que órgano de la Universidad se le atribuye la competencia.
En segundo lugar, y en relación con el apartado ACUERDO DE DONACIÓN es necesario indicar que en su número 1 no se recoge expresamente el carácter de la donación. Es decir, si se trata de una donación de pleno dominio o bien sólo una donación de uso conservando la propiedad el donante. Tampoco se recoge si la donación se encuentra sujeta a condición, término o modo. Todos estos aspectos deben establecerse de manera concreta en el texto del convenio
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lo que permitirá determinar de forma clara, precisa e inequívoca cual es el alcance de los derechos y obligaciones que asumen las partes.
En tercer lugar, y al vista del contenido del número 3 del ACUERDO DE DONACIÓN, hemos de observar que no se puntualiza en el texto a qué parte le corresponde efectuar el traslado de los bienes, y asumir los gastos de dicho traslado, al Departamento de..............., que normalmente son a cargo del donatario.
Finalmente, y para completar el análisis efectuado, hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 632 del Código Civil: «...la donación de cosa mueble podrá hacerse valer verbalmente o por escrito.
La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación...». Por tanto, resultaría conveniente, a fin de evitar cualquier problema futuro, que se incluyese en las cláusulas del convenio la aceptación de la donación por parte de la Universidad y alguna formalidad relativa a la conformidad con el contenido y número de ejemplares en relación con el lugar y fecha de la firma.
20 de diciembre de 2001
Conclusiones jurídicas
Se solicita de esta Asesoría la realización de informe jurídico relativo a Escritura...
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