Patrimonio universitario

AutorPilar Peña Callejas
Cargo del AutorLetrada de la Universidad de Burgos
Páginas349-354

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Consulta Acuerdo de Donación

Conclusiones jurídicas

Examinado el texto del borrador de Convenio de Donación que ha sido remitido, esta Asesoría estima necesario señalar las siguientes consideraciones jurídicas.

En primer lugar, y por lo que se refiere al encabezamiento del Convenio, resulta necesario que se recoja, de forma expresa, el título o norma que habilita a las personas firmantes para representar y obligar a la Institución o empresa en cuyo nombre actúan.

En el caso de la Universidad de Burgos tal habilitación aparece recogida en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los artículos 61 y 62 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 263/ 1999, de 7 de octubre.

Del mismo modo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 160.2 de los Estatutos de la Universidad, que señala lo siguiente: «... Corresponde a la Junta de Gobierno aceptar las donaciones con carga que la Universidad reciba de otros Entes públicos o privados...». Por tanto, ha de comprobarse si la donación tiene alguna clase de carga a fin de determinar a que órgano de la Universidad se le atribuye la competencia.

En segundo lugar, y en relación con el apartado ACUERDO DE DONACIÓN es necesario indicar que en su número 1 no se recoge expresamente el carácter de la donación. Es decir, si se trata de una donación de pleno dominio o bien sólo una donación de uso conservando la propiedad el donante. Tampoco se recoge si la donación se encuentra sujeta a condición, término o modo. Todos estos aspectos deben establecerse de manera concreta en el texto del convenio

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lo que permitirá determinar de forma clara, precisa e inequívoca cual es el alcance de los derechos y obligaciones que asumen las partes.

En tercer lugar, y al vista del contenido del número 3 del ACUERDO DE DONACIÓN, hemos de observar que no se puntualiza en el texto a qué parte le corresponde efectuar el traslado de los bienes, y asumir los gastos de dicho traslado, al Departamento de..............., que normalmente son a cargo del donatario.

Finalmente, y para completar el análisis efectuado, hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 632 del Código Civil: «...la donación de cosa mueble podrá hacerse valer verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación...». Por tanto, resultaría conveniente, a fin de evitar cualquier problema futuro, que se incluyese en las cláusulas del convenio la aceptación de la donación por parte de la Universidad y alguna formalidad relativa a la conformidad con el contenido y número de ejemplares en relación con el lugar y fecha de la firma.

20 de diciembre de 2001

Consulta Donación de Colección de libros jurídicos

Conclusiones jurídicas

Se solicita de esta Asesoría la realización de informe jurídico relativo a Escritura...

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