Régimen jurídico del patrimonio de las Confederaciones Hidrográficas

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Competencia de las Confederaciones Hidrográficas para la gestión de los bienes de su patrimonio propio, los integrantes del dominio público hidráulico, los bienes que tengan adscritos, los resultantes de la ejecución de obras hidráulicas que les hayan sido encomendadas y los bienes destinados al mejor aprovechamiento de los recursos hidráulicos 1

Se ha solicitado de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la emisión de informe sobre el régimen jurídico al que deben quedar sometidos los bienes gestionados por los diversos Organismos de Cuenca, a la vista del escrito remitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo a la Directora General del Patrimonio del Estado.

En relación con dicha consulta, este Centro Directivo emite informe en los siguientes términos:
1.º Con fecha 26 de abril de 2010 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo dirige un escrito a la Directora General del Patrimonio del Estado en el que plantea la problemática que se suscita en relación con determinados bienes gestionados por la citada Confederación.

En el referido escrito se distinguen tres grupos de bienes cuya gestión corresponde a las Confederaciones Hidrográficas:
– El dominio público hidráulico natural.
– El patrimonio propio de las Confederaciones.
– «El patrimonio que se considera adscrito a las Confederaciones o cuya gestión se considera encomendada a las mismas.»

Este último grupo, a juicio de la Confederación Hidrográfica del Tajo, genera múltiples problemas por la ausencia de un acto formal de adscripción, destacando como primordial el que la Intervención General del Estado está planteando reparos en las auditorías que realiza sobre las cuentas anuales de las Confederaciones.

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2.º El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo solicita de la Dirección General del Patrimonio del Estado que «proceda a impulsar los trámites necesarios para la adscripción formal a la Confederación Hidrográfica del Tajo de los bienes que el Estado tiene destinados a cumplir los fines de la administración hidráulica en el ámbito de esta cuenca» y «en defecto de lo anterior, emita dictamen sobre la cuestión planteada fijando criterios que puedan hacerse valer ante terceros».
3.º La Subdirección General del Patrimonio del Estado, en su petición de informe, parte de una clasificación distinta de los bienes gestionados por los Organismos de Cuenca:
– Los bienes propios, integrados en su patrimonio.
– Los bienes adscritos, que son aquellos puestos a disposición de las Confederaciones en los términos de los artículos 73 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPAP).
– Los bienes integrados por el llamado dominio público hidráulico natural y por las infraestructuras hidráulicas y demás elementos ligados a éstas, cuya gestión queda encomendada a los Organismos de Cuenca por el artícu lo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 172001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).

Respecto de las obras hidráulicas asociadas al dominio público hidráulico por naturaleza, la Subdirección General del Patrimonio del Estado considera que «cabe afirmar que las mismas se ejecutan directamente ligadas o unidas a dicho dominio público, de modo que su producto o resultado queda necesariamente unido a las características del bien al que se asocia, sin que resulte necesario un acto de declaración de su naturaleza demanial, ni tampoco de determinación de la responsabilidad de gestión que sobre las mismas corresponde a la Confederación que, no obstante, deberá proceder a su inventario, de acuerdo con el artícu lo 33.3 de la LPAP».
4.º El escrito de petición de informe concluye que «no procede que por la Dirección General del Patrimonio del Estado se dicten actos de adscripción, formal a estos organismos de cuenca, de los bienes integrados en el dominio público hidráulico ni de las obras, infraestructuras o inmuebles que constituyen su soporte o que se encuentran directamente unidos o ligados a dicho dominio público, que necesariamente participan de dicho carácter demanial».

Fundamentos jurídicos

I. Tanto la Confederación Hidrográfica del Tajo como la Subdirección General del Patrimonio del Estado, aunque con matices, distinguen en sus escritos cuatro categorías o tipos de bienes en relación con los orga-

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nismos de cuenca: Los que constituyen su patrimonio propio, los bienes de dominio público hidráulico, los bienes adscritos y un último tipo, más difuso, que integra aquellos bienes que, gestionados por las Confederaciones Hidrográficas, no tienen claro encaje en las otras categorías.

Antes de entrar en el examen particular de cada uno de estos grupos de bienes, ha de partirse de que los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos de los previstos en el artícu lo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), siendo su régimen patrimonial el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (tal como establece el artícu lo 48 de la LOFAGE).

En el marco de los principios generales de la LPAP, el TRLA dedica sendos artículos, bajo la rúbrica «Hacienda y patrimonio», a la regulación de dos de las categorías de bienes a que se ha hecho anterior mención: los bienes del patrimonio propio (art. 38) y los bienes adscritos (art. 37).

Por su parte, los bienes del dominio público hidráulico estatal son los determinados por la ley (tal como establece el artícu lo 132.2 de la Constitución), en este caso, por el TRLA, cuyo artícu lo 2 dispone lo siguiente:

Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salve-dades expresamente establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

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