El patrimonio arqueológico oculto

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas128-135
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3. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO OCULTO
La idea de descubrimiento y ocultación parece consustancial al
estudio de la arqueología. No hablamos de la vieja condición del
tesoro escondido que aparece descubierto por azar o por las infor-
maciones obtenidas a través de documentos crípticos o investiga-
ciones prospectivas, hablamos de una ocultación natural y muchas
veces deliberada, difícil de superar y que se relaciona con actua-
ciones sociales del pasado de un extraordinario interés científico
y que escapan por completo del ámbito puramente material. Esta
idea del Patrimonio Arqueológico oculto y la fragilidad que suele
afectar a los bienes que no son conocidos, ha sido decisiva para lle-
var a cabo una delimitación adecuada de la protección penal del
Patrimonio Histórico en España. La razón es esta peculiaridad
arqueológica o dificultad añadida que radica en la habitual ocul-
tación de estos bienes en el subsuelo o en espacios sumergidos,
ya que otros bienes culturales de distinta naturaleza pueden ser
escondidos pero no tendrían la consideración de bienes arqueo-
lógicos, a no ser que para su ocultación fueran enterrados y trans-
curriera un prolongado espacio de tiempo que les otorgara una
naturaleza distinta.
Sin temor a incurrir en ninguna exageración, podríamos consi-
derarla una aportación decisiva de la arqueología al terreno jurídico
que tuvo lugar al desencadenarse en España la discusión acerca de
la determinación del ámbito objetivo de protección de aquellos bie-
nes culturales merecedores de la tutela penal, discusión que tuvo
lugar tras la promulgación del Código Penal de 1995 y la aparición
de algunas nuevas tipologías. La doctrina trataba de establecer con
suficientes garantías si debían ser protegidos o no aquellos bienes
culturales que no contaban con una previa declaración que formal-
mente estableciera su protección singularizada o, cuando menos,
su inclusión en algunos de los inventarios o listados de bienes inte-
grantes del Patrimonio Histórico Español. El argumento básico que
se exponía por quienes establecían esta especie de tutela selectiva o
limitada para los bienes culturales desde el derecho penal, tutela que
enmarcaban en el ámbito del llamado Derecho Penal Administrativo,
es que no era posible una fórmula coherente de protección sin que
existiera una previa declaración formal que catalogara estos bienes,

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