DECRETO 128/1984, de 5 de diciembre, sobre protección del patrimonio de las Entidades Locales y actualización de inventarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-12-1984 Nº Boletín: 57 / 1984

DECRETO 128/1984, de 5 de diciembre, sobre protección del patrimonio de las Entidades Locales y actualización de inventarios.

Son muy numerosas las Entidades Locales comprendidas en el ámbito Territorial de nuestra Comunidad Autónoma que poseen un notable Patrimonio, integrado por bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, capaz de proporcionar apreciables ingresos y, sobre todo, contribuir a su solvencia y estabilidad.

La conservación del patrimonio de nuestros pueblos es artualmente motivo de grave preocupación por cuanto el justificado y plausible deseo de dotarse de nuevos servicios e infraestructuras, unido a las dificultades para allegar los necesarios recursos, da lugar en algunos casos a intentos o proyectos de enajenación que pudieran resultar dañosas para el conjunto del Patrimonio y afectar al futuro de la Entidad.

La enajenación de bienes del Patrimonio Local, como medio de financiación de nuevas inversiones debe entenderse siempre como un recurso de carácter residual y complementario al que acudir únicamente una vez agotadas todas las demás posibilidades y siempre de forma que no dañe gravemente el Patrimonio de la Entidad.

El alcance y valoración de toda posible enajenación, permuta, gravamen o cesión de bienes, solo puede determinarse correctamente, en el marco de una política general de protección del Patrimonio, lo que necesariamente implica:

- Un Inventario completo y actualizado.

- El cumplimiento de la obligación de inscripción registral y la utilización de todos los medios legalmente establecidos para la defensa y conservación...

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