SAN, 21 de Septiembre de 2004

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:8323
Número de Recurso47/2004

ELISA VEIGA NICOLEMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 47/04 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido en calidad de apelantes el Procurador D.

Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación del ente Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), y Dª Rosario, representada por la Procuradora Dª Lucía

Agulla Lanza, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Magistrado-Juez Central de lo Contencioso -Administrativo nº 4 , siendo Magistrado Ponente la Ilma Sra. ELISA

VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal «Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo impugnado, expresado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, el que se anula, por no ser ajustado a derecho, y reconociéndole a la demandante, doña Rosario, el derecho frente a la Administración recurrida a que por la misma se le indemnice en la cantidad de 88.144 Euros, deducida la cantidad que hubiere percibido dicha actora de la aseguradora Mapfre, a consecuencia de la aplicación del seguro obligatorio de viajeros, que dio lugar al correspondiente expediente, más los intereses legales correspondientes desde la petición en vía administrativa hasta el total pago»

SEGUNDO

La sentencia apelada considera que el accidente sufrido por la recurrente el «día 5 de noviembre de 1999, en la estación de cercanías de Atocha-Renfe, sobre las 18 horas y 10 minutos, un accidente, al introducir el billete de viaje correspondiente, por uno de los tornos de salida existente en dicha estación, procediendo a atravesarlo en el momento en que se abrieron las puertas, cuando de forma repentina, y encontrándose dicha viajera en la mitad del paso en cuestión, las puertas del torno se cerraron golpeando de forma violenta a dicha recurrente, lanzándola contra el suelo», conclusión a la que llega en base al siguiente razonamiento «...la carga de la prueba respecto del hecho, situación y funcionamiento del servicio público, así como del nexo causal entre los mismos y la lesión contemplada, ha de correr de cuenta de la parte que reclama la indemnización de la Administración. Pues bien , en el supuesto de autos, ha quedado acreditado, a través del documento número 1 de los aportados junto con el escrito de proposición de prueba de la parte recurrente, folio 136 del Procedimiento, así como del expediente tramitado por la Aseguradora Mapfre y de la testifical-pericial llevada a cabo en esta sede judicial por la facultativa doña Eva, la cual se ratificó en su informe obrante a los folios 6 al 10, y expediente administrativo, en el que, asimismo, aparece, al folio 3, el formulario de reclamación no comercial a Renfe por estos hechos, coincidiendo el " bono-tren " referido en dicho documento con la fotocopia aportada bajo número 1 anteriormente reseñado de los documentos propuestos como prueba por la actora, y que fue admitido como tal en la Providencia de fecha 1 de octubre de 2003, folio 145 del Procedimiento, tanto la existencia del hecho, como la relación de causalidad oportuna, por el anormal funcionamiento del servicio, ya que, no es de recibo la alegación efectuada por Renfe de que la tramitación del correspondiente expediente por Mapfre no tiene ninguna incidencia, dado que el aseguramiento a que le da cobertura lo es en relación a la propia Renfe, y desde luego en orden a la existencia de un siniestro, por muy objetiva que sea la cobertura del seguro obligatorio de viajeros a que atiende, toda vez que, de no haberse acreditado, a través de las averiguaciones de dicha entidad aseguradora, el referido siniestro, no se hubiera procedido por la misma a la indemnización a la recurrente por tal cobertura; hecho dañoso que no se puede discutir porque no se encuentre por la Administración demandada el título original de transporte que manifiesta la actora que adjuntó junto con su reclamación comercial, según se deduce del informe obrante al folio 174 del Procedimiento, pues lo cierto es que la misma aportó su fotocopia, y menos aún por el informe de la entidad Indra Sistemas, S.A., obrantes al folio 215 del Procedimiento, dado que dicha entidad no hace referencia a los extremos concretos del siniestro acaecido, respecto del cual tan sólo afirma, por decir algo, que " no consta en nuestros archivos avería de los citados mecanismos de la estación de cercanías de Atocha en fecha 5 de noviembre de 1999 ", siendo el resto de lo informado una serie de generalidades. Es por ello, que procede, dadas las conclusiones a las que llega la perito-testigo en su informe, folio 10 del expediente administrativo, en las que se ratificó a presencia judicial, como anteriormente se indicó, especificando las secuelas sufridas por la actora, a la oportuna aclaración, la estimación parcial del recurso contencioso administrativo deducido, pues, eso sí, independientemente de que no se considere correcta la baremización que efectúa la demandante en el hecho séptimo de su escrito de demanda, aplicando como base orientativa el baremo para accidentes de circulación, sin que, por lo demás, la Administración recurrida impugne específica y concretamente las cantidades en cuestión, ha de rebajarse de la suma total peticionada la cantidad que hubiera recibido la interesada por éstos mismos hechos, en virtud del seguro obligatorio de viajeros que dio lugar al oportuno expediente por Mapfre, debiéndose abonar la cifra resultante sin los intereses de actualizaciones establecidas en el artículo 141.3 de la Ley 30/ 92 , sino con los intereses legales correspondientes desde la...

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