STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:8649
Número de Recurso412/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01069/2004 Recurso 412/02 SENTENCIA NUMERO 1069 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 24 de Junio de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 412/02 interpuesto por La Estrella Seguros S.A. representada por la Procuradora Dª Andrea Dorremochea Guirot contra la resolución de fecha 25-1-02 del Ayuntamiento de Alcorcón , representado por el Procurador D. Luis de Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 18 de Diciembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de Febrero de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 18 de Febrero de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de Junio de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "La Estrella Seguros" representada por la Procuradora Dª Andrea Dorremochea Guirot impugna la resolución dictada por el Ayuntamiento de Alcorcón en fecha 25-1- 02 por la que desestimó la reclamación efectuada en fecha 5-11-01 en solicitud de abono de los daños causados en el local a consecuencia de una rotura de boca de riego en la Avda. de Leganés de dicha localidad.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la consecuencia de los requisitos establecidos en el art. 139 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre para que surja la responsabilidad de la Administración Pública, actuando por subrogación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , por haber procedido previamente a pagar al asegurado "Amanecer 2000 S.L.".

SEGUNDO

La Corporación demandada alega extemporaneidad del recurso por entender que el Decreto de fecha 25-1-2002 , es definitivo y firme y desestimó la reclamación formulada el 5-11-01 siendo el Decreto de fecha 8-3-2002 reproducción de aquél ya que desestimó reclamación presentada el día 13-2-2002 por Seguros La Estrella.

Alega asimismo la falta de legitimación activa de la entidad recurrente por no haber acreditado el pago a la sociedad damnificada.

TERCERO

Analizando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, ha de ser rechazada, toda vez que en el escrito de interposición del mismo, claramente se fija como objeto, la resolución de fecha 25-1-2002 que desestimó la reclamación formulada el 5-11-01 por "Das Defensa Jurídica", que según consta en el expediente administrativo, actuaba en representación de la Compañía Aseguradora de "AMANECER 2000 S.L." que no es otra que "La Estrella S.A.", quien posteriormente, y por falta de coordinación con "Das defensa jurídica", formuló reclamación en fecha 13-2-02 por el mismo siniestro ocasionado a la empresa "AMANECER 2000 S.L.". Por tanto, siendo única la reclamación, y constituyendo el objeto del presente recurso el Decreto de fecha 25-1-2002 , está interpuesto dentro del plazo de dos meses, al haber sido notificado el día 20-2-02, y no ser reproducción de ningún acto anterior firme y consentido.

Igual suerte de rechazo debe correr la alegada falta de legitimación activa de "La Estrella Seguros", toda vez que ha aportado junto con el escrito de formalización de demanda haber pagado a "AMANECER 2000 S.L." la cantidad de 529.854 pesetas, lo cual, la legitima para...

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