STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:13687
Número de Recurso1762/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1762/97 Partes: POLIGONO INDUSTRIAL CAN SEDÓ, S A. C/ JUNTA D'AIGÜES DE CATALUNYA.

SENTENCIA N°1125 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1762/97, interpuesto por POLIGONO INDUSTRIAL CAN SEDO, S.A., representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. Carlos Menéndez Martínez, contra la JUNTA D'AIGÜES.

DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL. I OBRE PUBLIQUES, representado y asistida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Narciso Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Junta d'Aigües de Catalunya, de fecha 6 de junio de 1997, que versa sobre una imposición de condiciones no previstas en el título de concesión originario y declara incurso en caducidad el salto Gualba I..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la junta de Aguas y de fecha 6 de junio de 1.997, aprobó a favor de la parte demandante la transferencia del derecho de aprovechamientos de aguas superficiales de la riera de Gualba, en los términos municipales de Fogars de Monclús y Gualba en especial, en lo que se refiere a los tres saltos de agua conocidos con las denominaciones de Gualba I, Gualba II y Gualba III, destinados a la producción de energía eléctrica. La parte demandante ya...

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