La responsabilidad patrimonial de la administración electrónica en Venezuela

AutorGustavo Adolfo Amoni Reverón
CargoAbogado por la Universidad de Carabobo - Abogado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
I Prolegómenos

El ejercicio de la actividad administrativa, bien sea mediante un funcionario público o por la ejecución automática de ciertas tareas para las que fue programada una máquina, es una eventual fuente de generación de daños.

Declarar y pagar impuestos, votar, obtener documentación personal así como la ejecución de una infinidad de actividades en las que se interrelacionan los particulares (entendidos como las personas naturales y jurídicas privadas) y el Estado, pueden efectuarse, y de hecho así sucede, no sólo entre personas sino también entre una persona y una máquina.

Esta situación, lejos de garantizar una actividad sin errores, es potencialmente dañosa, de allí que, para mantener su auge, es indispensable un régimen de responsabilidad patrimonial que permita cargar al Estado el costo de la reparación o la indemnización de los daños sufridos por los particulares expuestos a esta realidad.

El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en el que se pretenda incluir la responsabilidad por la actividad automática supuesto debe ser lo bastante amplio para que su interpretación permita que la fuente del daño, imputable al Estado, no quede restringida a una persona natural, sino que pueda llevarse a cabo con independencia de que, quién actúe, sea un ser humano o de que la actividad sea ejecutada automáticamente por una máquina programada al efecto.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado con la flexibilidad suficiente para garantizar la reparación de los daños que sufran los particulares por la actividad estatal, tanto aquella ajustada a derecho y aún así dañosa, como aquella violatoria del orden jurídico, de donde la potencialidad del daño se presenta en mayor grado.

Esa actividad a la que se refiere la Constitución ha requerido tradicionalmente de un individuo real o persona natural para su materialización, ya que el Estado, como entelequia, no puede actuar por sí mismo; sin embargo, tal afirmación en el mundo entero, es cada vez menos absoluta.

A pesar de las expresas referencias constitucionales a la actuación estatal por parte de funcionarios públicos, la marcha del Estado pareciera no estar restringida a la intervención humana de modo exclusivo. La referida forma tradicional por la que se manifiesta el Estado venezolano, al menos desde el advenimiento del nuevo milenio, no es la única posible; esto se debe a que en la escena nacional ha surgido un nuevo participante para la ejecución de la función pública: la máquina, especialmente representada en la actualidad por la incorporación de la dupla computadora-Internet en la consecución de los fines del Estado.

A la luz de los planteamientos expuestos, este estudio queda limitado a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, entendida en sentido orgánico y funcional, y aún de manera más precisa, a la responsabilidad de la Administración Pública en el ejercicio de sus actividades mediante la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o Administración electrónica, motivo por el cual este estudio se centrará en analizar la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado a la actividad administrativa mediante el uso de TIC.

II La justificación de la responsabilidad de la Administración electrónica: su potencialidad dañosa

La realidad demuestra que la Administración es potencialmente dañosa, bien sea cuando actúa de forma tradicional, es decir, valiéndose de un funcionario para ejercer sus competencias o ejerciéndolas mediante TIC.

Para el usuario, interesado en que la Administración cumpla sus cometidos, no tiene importancia quién o qué realiza la actividad, siempre que se haga con eficacia y que en caso de producirse algún daño, el Estado lo repare o lo indemnice según corresponda.

De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá por reparación, el pago de los gastos necesarios para devolver al lesionado a la misma situación en la que se encontraba antes de producirse el daño, además del pago de los perjuicios sufridos.

En cuanto al término indemnización, éste se usará para hacer referencia al pago de una suma pecuniaria equivalente al daño sufrido más los perjuicios ocasionados. Es decir, la reparación será empleada en referencia al pago por lesiones a la integridad patrimonial, salvo que se trate de bienes que tengan una valoración especial, diferente a la del mercado. En este caso, así como en los supuestos de lesiones a la integridad física, psíquica y moral, se empleará el término indemnización para hacer referencia al pago debido por tal concepto, así como también a los perjuicios respectivos.

Ahora bien, la visión práctica del usuario antes referida, encuentra fundamento en la CRBV cuyo artículo 140 prevé la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración pública.

La norma constitucional se refiere al funcionamiento de la Administración en abstracto, actividad que a pesar de haber sido tradicionalmente ejecutada por personas naturales, también son efectuadas por máquinas y más específicamente por TIC.

Para ilustrar esta situación, G. Chatillon1 relata la historia siguiente:

El usuario de la Administración electrónica se encuentra frente a su computadora personal, la cual interconecta con la computadora de la Administración, de modo que estando frente a su pantalla habitual, se presentan informaciones multimedia que se supone representan la actividad de la Administración. Conforme el procedimiento progresa, los datos aportados por el usuario se mezclan con aquellos aportados por el programa informático concebido por la Administración, según un proceso más o menos interactivo que conecta dos máquinas y los datos más o menos activos que ellas procesan. El funcionario no está presente físicamente. El usuario no sabe si hay un funcionario trabajando del otro lado de la pantalla de su computadora. Al final, la mayor parte de las operaciones administrativas generadas por los teleservicios se efectuaron en ausencia de todo trabajo físico de los funcionarios. Los usuarios se enfrentarán entonces a programas de computación y la intervención de los empleados públicos será una señal de que se ha producido un error. Naturalmente, ciertas decisiones necesitarán ser tomada por seres humanos, pero estos casos estarán previstos.

El Estado ya no requiere de seres humanos para realizar cada una de sus actividades, puesto que cada vez, mayor número de ellas podrá ser ejecutado por sistemas automatizados, que a pesar de su pretendida infalibilidad están sujetos a la producción de daños .

En este sentido cabe preguntarse: si la máquina empleada por la Administración produce daños, bien por fallas técnicas o humanas, o inclusive por funcionamiento normal, ¿La víctima deberá soportar ese daño?, si no, ¿Quién debe responder?

La respuesta a la primera pregunta es NO, y la segunda, el Estado. La víctima no debe soportar ese daño porque el sistema que lo causó es el medio del que se ha valido la Administración para realizar las actividades de su competencia. En lugar de optar por funcionar mediante seres humanos, optó (o debió optar, por imposición del ordenamiento jurídico) por incorporar máquinas por cuyas lesiones debe responder el Estado, lo cual hará según el caso, por funcionamiento normal, anormal o por la teoría del riesgo, aspecto que constituye el fondo de este análisis y que será abordado en acápites posteriores.

III La función de la responsabilidad de la Administración electrónica

En materia civil, Mir puigpelat2 identifica cuatro funciones básicas de la responsabilidad administrativa: (1) compensar los daños sufridos por las víctimas, (2) prevenir la producción de daños, (3) controlar las actividades generadoras de daños y (4) demarcar o delimitar ...el área de las conductas y actividades a las que vincula el deber indemnizatorio... .

Estas funciones también son aplicables a la responsabilidad administrativa, descendiente directa de aquella. Sin embargo, dada la novedad de este modelo de actuación...

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