STSJ Islas Baleares , 26 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:893
Número de Recurso1080/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 680 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de julio de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 1080/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad EXATUR S.A., representada por el Procurador D. Juan Mª. Cerdó Frías y asistido del Letrado D. Juan Mir Cerdó y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del cierre del local en el que se ubica el denominado "Bulevard Mediterraneo" (expte 197/97).

La cuantía se fijó en 20.457.103 Ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 25.07.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente, en su condición de explotadora del local denominado "bulervard mediterraneo", interpone recurso contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de actuación administrativa consistente en ordenar el cierre del establecimiento referido -mediante decreto de 24.10.1996- y mantenerlo hasta el día 13.12.1996.

Como antecedentes fácticos relevantes, merece recordar:

  1. ) que en fecha 29.06.1994, el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, concede licencia de "instalación" a EXATUR S.A., de la actividad de "agrupación bares cafeterías y discotecas", debiendo adoptar las medidas correctoras que constaban en documento adjunto.

  2. ) que en fecha 07.11.1994 la explotadora interesa modificación de licencia para destinar el local exclusivamente a discoteca.

  3. ) en fecha 23.05.1995 se concede licencia de instalación.

  4. ) en fecha 16.05.1995 se interesa licencia de funcionamiento y el 30.11.1995 la ahora demandante solicita del Ayuntamiento que realice la preceptiva visita de comprobación. Entretanto, el establecimiento permanecía abierto al público.

  5. ) a resultas de diversas actuaciones de la policía, así como denuncias de vecinos, y en particular a resultas de visita de comprobación efectuada por el Cuerpo de Bomberos en fecha 29.08.1996 y por otros técnicos municipales en fecha 04.09.1996, el Alcalde dicta Decreto N° 8981/96 de fecha 24.10.1996 por el cual se ordena la paralización de la actividad "com a conseqüéncia de les deficiéncies observades a las corresponents visites de comprovació, les quals foren notificades a EXATUR SA. en data 16 de setembre de 1996, vistes les al.legacions presentades i l'informe del Cos de Bombers de día 10 d'octubre de 1996, que figura transcrit a la part expositiva d'aquesta resolució. La paralització de l'activitat es mantendrá mentre persisteixin les deficiencias assenyalades i no s'hagi obtingut la corresponent llicéncia de funcionament ".

  6. ) a resultas de aportación de documentación por parte de la explotadora y a resultas de un 2°

    informe del Cuerpo de Bomberos, finalmente en fecha 13.12.1996, se concede -con prescripciones- licencia de funcionamiento, lo que permitió la reapertura al público del establecimiento.

    Sobre la base de lo anterior, la entidad recurrente argumenta que concurrió una negligencia administrativa que provocó el cierre del establecimiento entre el 08.11.1996 y el 13.12.1996, lo que ocasionó perjuicios por importe de la cantidad reclamada (20.457.103 Ptas.).

    A juicio de la demandante, dicha negligencia se concreta en: 1°) el excesivo retraso en practicar una visita de comprobación interesada el 30.11.1995 y no practicada hasta agosto de 1996; 2°) que tal y como se desprende del 2° informe del Cuerpo de Bomberos, el primer informe de fecha 12.09.1996 -que a la postre sirvió para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR