Responsabilidad patrimonial de las autoridades y funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas por daños a los particulares

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMayo 2022





D./Dña. .......................... , actuando en su propio nombre y derecho, con DNI .......................... , y domicilio a efectos de notificación en .......................... , como más procedente sea en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (y en su caso, normativa específica) en materia de Responsabilidad Patrimonial, vengo a ejercitar la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios que me han sido ocasionados por el funcionario/autoridad al servicio de esa Administración D./Dña 729582281 (identificación del funcionario o autoridad presuntamente responsable y cargo o puesto que ocupa en la organización), reclamación que se fundamenta en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- ..........................

SEGUNDA.- ..........................

TERCERA.- ..........................

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: Que teniendo por presentada esta reclamación con los documentos que a la misma se acompaña, previos los trámites procedentes dicte Resolución acordando se me abone la indemnización correspondiente por los daños causados en cuantía de .......................... euros.

Lugar, fecha y firma

..........................

COMENTARIO

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas...

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