Patria potestad

AutorDra. Inmaculada García Presas
Páginas9-42

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Actividad práctica 1ª Redacción de un convenio regulador

Asunto:

Convenio regulador de divorcio de común acuerdo. Régimen económico de separación de bienes. Cuatro hijos menores. Patria potestad compartida. Guarda y custodia a la madre. Régimen de comunicación y visitas restringido de padre a hijos y de abuelos a nietos. El padre contribuye a las cargas familiares y alimentos. No hay pensión compensatoria.

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Actividad práctica 2ª caso práctico

Manuel y Rocío tienen cerca de 70 años y han sido padres de tres mujeres, Ana, Beatriz y Laura. Ana está felizmente casada con Jorge. Tienen tres hijos: José, Alba y Miguel de 17, 15 y 13 años respectivamente. Beatriz ha contraído matrimonio con Carlos. Sin embargo las circunstancias les han llevado a separarse de hecho. Sus hijos, Adolfo, Carmen, Pedro e Inés tienen 20, 15, 12 y 6 años respectivamente. Laura contrajo matrimonio con Eduardo. Tienen tres hijos: Borja, Vicente y Noa de 11, 9 y 4 años respectivamente. A Eduardo se le priva de la patria potestad por sentencia firme basada en el incumplimiento del deber de velar por sus hijos. Una vez que recupera la patria potestad nace Noa que se da en acogimiento.

1) ¿En qué supuestos se hubiera podido excluir la patria potestad de Manuel sobre sus tres hijas ¿Qué consecuencias habría tenido dicha exclusión

2) Alba con tan solo 15 años ha sido madre de una niña. Sin embargo no quiere contraer matrimonio con el padre de su hija, el cual desconoce dicha filiación ¿En qué condiciones puede Alba ejercer la patria potestad ¿Qué ocurriría si hay desacuerdo entre Alba y sus padres

3) ¿Puede Ana, amparándose en la necesidad de urgencia, tomar una decisión relativa a la patria potestad de Miguel sin contar con la opinión de su marido ¿Con carácter general puede Miguel actuar en el mundo jurídico ¿Qué ocurriría si los actos son relativos a derechos de la personalidad ¿Qué sucede si hay conflicto de intereses entre Miguel y Jorge ¿Y si tal conflicto es entre el menor y ambos progenitores

4) ¿En qué condiciones pueden Ana y Jorge enajenar un objeto precioso perteneciente a José ¿Qué sucede si José ha consentido en documento público el acto de disposición que sobre sus bienes realizan sus padres ¿Con carácter general puede José administrar sus bienes Si José vive con sus padres ¿Puede realizar actos de administración ordinaria sobre los bienes que obtiene con su trabajo ¿Y actos de administración extraordinaria

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5) Si José estuviera emancipado ¿Podría José recibir dinero a préstamo ¿Y comparecer en juicio ¿Y regir su persona y bienes ¿Qué deberes tiene para con sus padres

6) Beatriz y Carlos no se ponen de acuerdo sobre con cuál de ellos dos han de convivir sus hijos ¿Cómo se toma tal decisión Si finalmente conviven con Beatriz ¿Quién ejerce la patria potestad sobre ellos Adolfo al estar soltero también vive con su madre. Si deviene incapaz ¿Qué medidas se deben tomar al respecto

7) Carmen que tiene dispensa del juez de primera instancia decide casarse ¿Qué ocurriría si careciera de dispensa Si quiere enajenar un objeto de extraordinario valor perteneciente a la sociedad de gananciales ¿Qué precisa si su cónyuge es mayor de edad ¿Y si es menor

8) ¿Eduardo, privado de la patria potestad, tiene derecho a mantener relaciones personales con sus hijos ¿Cómo podría Eduardo recuperar la patria potestad Eduardo y Laura dan a Noa en acogimiento pero siguen ostentando la patria potestad sobre ella ¿Puede el Juez suspender las visitas que realizan Eduardo y Laura a Noa

9) Ya recuperada la patria potestad por Eduardo y conviviendo Borja con sus progenitores. ¿Pueden Eduardo y Laura destinar parte de los frutos de los bienes de Borja al levantamiento de las cargas familiares ¿Y los frutos de los bienes donados a Borja para su educación ¿Qué sucedería si Eduardo y Laura carecen de medios económicos ¿A Eduardo y a Laura se les puede exigir rendición de cuentas del destino de tales frutos

10) Una vez recuperada la patria potestad por Eduardo, éste discrepa con su mujer sobre un asunto relativo a la patria potestad de Vicente ¿Qué se realizaría en este caso ¿Y si hay desavenencias en varios asuntos ¿Eduardo y Laura responden por daños y perjuicios si se ha perdido por culpa grave un bien de Vicente que ambos administraban ¿Qué medidas puede tomar el juez si la administración de Eduardo y Laura pone en peligro el patrimonio de Vicente ¿Puede el Juez actuar de ofi-

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cio Cuando cese la patria potestad sobre Vicente ¿Puede Vicente exigir a sus progenitores la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes

1) A) Manuel, para estar excluido de la patria potestad, tendría que haber incurrido en alguno de los dos supuestos previstos en el artículo 111 del Código Civil:

Haber sido condenado en sentencia penal por delito que haya producido el hijo respecto del cual está excluido de la patria potestad. Por ejemplo, si Manuel hubiera sido condenado por violar a Rocío y de dicha violación naciera Ana. En este caso, Manuel estaría excluido de la patria potestad de Ana.

Haber sido declarada la filiación en sentencia civil tras un proceso en que se opuso a la demanda. Por ejemplo, si la filiación de Ana hubiera sido judicialmente determinada con la oposición de Manuel. En este caso, Manuel estaría excluido de la patria potestad de Ana.

Si se produce alguno de estos dos supuestos Manuel incurriría en una sanción legal por su conducta relativa a la filiación.

B) Dicha sanción legal acarrea diversos efectos:

Privación de la patria potestad.

Privación de las demás funciones tuitivas (tutela, curatela o el nombramiento de defensor judicial)

Eliminación de todo derecho que por ley pudiera tener el padre o la madre sobre la persona de su hijo, sus bienes o su herencia.

En el caso de que Manuel hubiera sido excluido de la patria potestad de sus tres hijas seguiría teniendo que cumplir los deberes citados en el artículo 110 del Código Civil: Velar por sus hijas menores y prestarles alimentos.

En este sentido se pronuncia la Constitución de 1978 en su artículo 39 al proclamar la protección integral de los hijos y el deber de los padres de prestarles asistencia de todo orden.

Además si Manuel estuviera excluido de la patria potestad de sus tres hijas, éstas no ostentarían el apellido de su padre. Sin embargo,

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tanto las hijas como su representante podrían decidir no prescindir del citado apellido.

Ahora bien, la citada sanción legal podría quedar sin efecto. Para ello así tendrían que decidirlo las hijas afectadas (si tuvieran plena capacidad de obrar, es decir, si fueran mayores de edad no incapacitadas) o bien su representante (si las hijas afectadas carecieran de plena capacidad de obrar). En este segundo supuesto también se precisaría la aprobación judicial.

2) A) Alba tiene tan solo 15 años. Por lo tanto es menor y no está emancipada. Si Alba estuviera casada se habría emancipado por matrimonio, pero como no lo está sigue bajo la patria potestad de sus padres, Ana y Jorge.

En este caso la filiación es extramatrimonial (ya que como hemos dicho Alba y el padre de su hija no están casados) y además éste desconoce dicha filiación (por lo que no ejerce la patria potestad).

Alba es titular de la patria potestad de su hija y, además, puede ejercerla aunque para dicho ejercicio precisa un complemento de capacidad. Éste complemento de capacidad se traduce en el consentimiento de Ana y de Jorge (padres de Alba y abuelos maternos de la niña). A falta de los padres de la menor no emancipada sería el tutor de Alba quien complementaría su capacidad. Así se recoge en el artículo 157 del Código Civil.

B) Puede ocurrir que Alba (menor no emancipada) esté en desacuerdo con sus padres (que son quienes complementan la capacidad de su hija prestando el debido consentimiento).

En este caso el Juez otorgaría el complemento de capacidad que Alba necesita para poder ejercer la patria potestad sobre su hija.

Además de en los casos de desacuerdo esto mismo también sucede en los supuestos de imposibilidad.

Esto es, si Ana y Jorge no pueden consentir bien porque están muy lejos, se encuentran internados en el hospital o han sido incapacitados será igualmente el juez quien complementa la capacidad de la menor no emancipada. De este modo queda patente en el artículo 157 del Código Civil.

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3) A) Ana y Jorge tienen la patria potestad sobre su hijo Miguel que es menor y no está emancipado. Ninguno de ellos está privado del ejercicio de la patria potestad. Así que la ejercen conjuntamente ambos progenitores o bien la ejerce uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Sin embargo, en algún supuesto, la patria potestad se puede ejercer tan solo por uno de los padres. A modo de ejemplo podemos citar la imposibilidad, incapacidad o ausencia de uno de los progenitores así como la necesidad de tomar una decisión de una manera urgente.

Por lo tanto Ana sí que puede decidir unilateralmente un aspecto relativo a la patria potestad de Miguel siempre y cuando sea preciso actuar con urgencia.

En este sentido se pronuncia el artículo 156 del Código Civil. En todo caso el precepto 156(3) del Código Civil para proteger a los terceros de buena fe presume que en los supuestos de actuación individual de uno de los progenitores lo hace con el consentimiento del otro. No obstante esta presunción no se aplica a los actos que...

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