Patologías en torno a la motivación y su reflejo en la práctica forense de los juzgados y tribunales

AutorTomás J. Aliste Santos
Páginas389-442
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IV. PATOLOGÍAS EN TORNO A LA MOTIVACIÓN
Y SU REFLEJO EN LA PRÁCTICA FORENSE
DE JUZGADOS Y TRIBUNALES
De lo dicho acerca del entendimiento de la garantía constitucional y obli-
gación legal de motivar hasta este momento nos percatamos de la importan-
cia que tiene su inclusión en el derecho a la tutela judicial efectiva, procla-
mado por el art. 24.1 CE y su correcta aplicación en la práctica forense. En
este contexto, recordemos un pensamiento formulado por el genial IHERING
al respecto. Reflexionando sobre la práctica forense, el célebre profesor de la
Universidad de Gotinga, concluye expresando que es preciso haber perdido
toda fe en la teoría para poder servirse de ella sin peligros 1. De ahí que la ne-
cesidad de formar jueces, abogados, y otros profesionales jurídicos, en ésta
como en otras materias no pase tanto por la sobrecarga teórica sino por una
reflexión que, abonando un razonamiento de carácter instrumental germine
en una práctica forense útil y eficaz. Esta última parte del libro persigue pre-
cisamente este objetivo.
Centrándonos en la aplicación forense del deber de motivar, analizare-
mos no sólo los defectos en torno a la motivación y su reflejo en la práctica
forense de los tribunales, es decir, y permítannos el símil, las patologías en
torno a la motivación, bien en los casos que ésta sea insuficiente, bien cuan-
do notoriamente su inexistencia dé lugar a la ineficacia de las resoluciones
judiciales dictadas con defecto absoluto de motivación; pero no sólo anali-
zaremos las resoluciones judiciales que adolecen de patologías en cuanto
a su motivación, sino también, y en primer lugar, la incidencia que tienen
1 Vid. IHERING, R., Bromas y veras de la ciencia jurídica, trad. esp., Madrid, 1987, p. 72: «Mas ya
he dicho bastante sobre la historia de este primer intento mío, tan completamente fallido, de hacer
valer mis conocimientos teóricos en la práctica. Y no habría de ser el único. Un caso tras otro me
fue poniendo en apuros, que eran tanto más graves cuanto más profundos eran los estudios teó-
ricos que hacía para resolverlos. Por último llegué a una conclusión que no he abandonado hasta
hoy y que puedo resumir en los siguientes términos: es preciso haber perdido toda fe en la teoría
para poder servirse de ella sin peligros».
TOMÁS J. ALISTE SANTOS LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
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diversos factores exógenos al proceso, los cuales interfieren notablemente en
la adecuada aplicación forense de la obligación de motivar. El análisis de la
praxis motivadora tiene, por tanto, una repercusión práctica inmediata que
se traduce en un instrumento al servicio tanto de los profesionales del foro,
como también de los potenciales justiciables que acudan a los juzgados y
tribunales. Sin duda, la justificación sobre la utilidad de un estudio de esta
naturaleza gira en torno a estas consideraciones, teniendo en cuenta algo
que habitualmente se olvida con demasiada frecuencia por los juristas teóri-
cos desde la Universidad, el hecho de que la finalidad última de los estudios
de Derecho es práctica 2.
En cuanto a la existencia de una motivación patológica, no me resisto
a citar de nuevo un fragmento del genial maestro de Gotinga para introdu-
cirnos en este tema: «junto al salón de los conceptos, donde podrás con-
templar los conceptos puros, es decir, aquéllos que existen exclusivamente
para sí y revelados de toda relación con la vida, hay un gabinete anátomo-
patológico, donde están expuestas las deformaciones y distorsiones que
sufrieron los conceptos en el mundo real. Son todos preparados. Esas cria-
turas deformes pueden arrastrar una mísera existencia en la tierra, pero
no pueden vivir en nuestro cielo, porque aquí puede vivir solamente lo que
es científicamente sano, es decir, conceptualmente puro, lógicamente co-
rrecto» 3. Considero este fragmento de IHERING el mejor de los pies posibles
para introducirnos en este capítulo. Pero a diferencia del ascenso al cielo
de los conceptos jurídicos satirizado por el genial romanista alemán, aquí
descendemos directamente a los infiernos de la práctica forense en torno
al entendimiento y aplicación que de la motivación judicial hacen común-
mente los juzgados y tribunales. No pretendemos hacer una radiografía de
la motivación, sino un análisis ilustrativo de su mal entendimiento foren-
se, subrayando los supuestos en que esta garantía aparece deformada por
nuestros tribunales.
De este modo, frente a la motivación conceptualmente pura, es decir, el
deber ser de la motivación, y la motivación realmente practicada por nues-
tros tribunales de justicia, sobre las cuales hemos reflexionado a lo largo
de la exposición de los capítulos precedentes, tenemos ahora la motivación
deformada, que con cierta frecuencia arrojan las resoluciones judiciales.
Ejemplos impagables de una mala administración de justicia a las partes.
Además, unamos a todo ello factores exógenos que de manera potencial in-
ciden en la motivación, y ya estamos en situación de contemplar el pano-
rama completo de la fundamentación judicial. He aquí el marco de la ad-
ministración de justicia real en el que nuestros tribunales andan bregando
todos los días, debatiéndose entre el ser y el deber ser de la motivación de
sus resoluciones.
2 Vid. IHERING, R., op. cit., p. 286.
3 IHERING, R., «En el cielo de los conceptos, una fantasía», en Bromas y veras de la ciencia
jurídica, trad. esp., Madrid, 1987, p. 223.
IV. PATOLOGÍAS EN TORNO A LA MOTIVACIÓN Y SU REFLEJO EN LA PRÁCTICA...
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1. FACTORES EXÓGENOS AL PROCESO QUE INCIDEN
EN LA OBLIGACIÓN DE MOTIVAR
Diversos factores exógenos al proceso concreto pueden incidir en la apli-
cación judicial de la obligación de motivar 4. No se trata de una posibilidad
teórica sino de una situación fáctica real derivada del estado específico de
la administración de justicia en cada uno de los territorios sobre los que los
juzgados y tribunales ejercen su potestad jurisdiccional.
En este sentido, qué duda cabe sobre la necesidad de su ponderación
teniendo en cuenta una serie de factores extraprocesales diversos como la
población, la planta judicial, los recursos personales de la propia administra-
ción de justicia, la tasa de litigiosidad, es decir, la tasa que atiende al número
de los asuntos registrados ante los diversos órganos jurisdiccionales por cada
mil habitantes; la tasa de resolución, que corresponde al cociente resultante
entre los asuntos resueltos y los asuntos registrados, de suerte que las cifras
inferiores a la unidad expresan una mayor acumulación de asuntos pendien-
tes y las superiores a la unidad muestran, al contrario, una reducción de la
pendencia, la tasa de pendencia de asuntos judiciales; la tasa de congestión,
que se obtiene tras el maridaje de tres variables: el número de asuntos pen-
dientes al inicio de un periodo, el número de asuntos nuevos registrados en
ese periodo y el número de resueltos en ese tiempo, de suerte que cuanto me-
nor sea el valor resultante menor será la congestión de asuntos en el órgano
jurisdiccional analizado. El número de denuncias efectuadas por ciudadanos
que entienden han sufrido el funcionamiento defectuoso de los órganos ju-
diciales. Y el control de la actividad judicial desarrollada, que corre a cargo
del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, y se refleja
en las estadísticas resultantes de las llamadas «visitas de inspección» a tal fin
realizadas, dato que es muy significativo que sin duda incide también, aun-
que de una manera difusa, en el control de práctica del deber de motivación.
El Servicio de Inspección del CGPJ es el órgano encargado de suministrar al
propio Consejo todos los datos necesarios que sirvan de premisas para cual-
quier tipo de inferencias que el Consejo General del Poder Judicial pueda
hacer sobre el estado y funcionamiento de la administración de justicia en el
conjunto del territorio nacional. No olvidemos que el CGPJ está investido de
potestad inspectora expresamente atribuida por el art. 122.2 CE, y desarro-
llada en los arts. 171 a 177 LOPJ de 1985, y que dicha facultad va unida a la
potestad disciplinaria que también se recoge en el art. 122.2 CE 5 y, en cuanto
al respeto a la obligación de fundamentar, implica, de acuerdo al art. 417.15
LOPJ, la consideración de falta muy grave la absoluta y manifiesta falta de
motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha
4 Vid. al efecto los datos periódicamente facilitados por el CGPJ, cuya última referencia anual
es CGPJ, Informe del Servicio de Inspección del CGPJ sobre la justicia en España 2007, último docu-
mento anual disponible en la red que relaciona diversas variables al objeto de analizar detenida-
mente el estado de la justicia en nuestro país, con un análisis riguroso del conjunto de los órganos
jurisdiccionales diseminados a lo largo de la Nación.
5 Vid. al respecto SÁNCHEZ BARRIOS, I., Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial,
Salamanca, 1999, pp. 95-140.

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