Resolución de 23 de junio de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se crea el Registro Electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

MarginalBOE-A-2010-10711
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. De este modo, se han ido dando en los últimos años una serie de pasos en este sentido, de los cuales el más relevante ha sido la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En efecto, en la Ley 11/2007, de 22 de junio se reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales administraciones. De este modo, dicha ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 los registros electrónicos, sucesores de los registros telemáticos, artículos que a su vez son desarrollados en el título IV del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio. De estos preceptos se desprende que la creación de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones es obligatoria en todas las Administraciones Públicas. Concretamente, el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, señala que la creación de los registros electrónicos se hará a través de orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministerio de la Presidencia.

En el caso de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, creó el registro telemático de este organismo, el cual es sustituido, a través de esta Resolución, por el correspondiente registro electrónico, y dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, según establece su disposición final tercera.

En cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria expuesta, la presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con procedimientos que entren dentro de su ámbito de aplicación, los cuales se especifican en el anexo.

En consecuencia, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en adelante OEPM. También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

  2. El acceso al registro electrónico de la OEPM se realizará a través de la sede electrónica de este organismo.

Artículo 2 Unidades competentes.
  1. La unidad responsable de la gestión del registro electrónico de la OEPM será la División de Tecnologías de la Información.

  2. Cada uno de los Departamentos de la OEPM podrá, en el ámbito de sus competencias, aprobar y modificar la relación de modelos electrónicos normalizados a los que se refiere el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, relativos a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico de la OEPM.

El Director General de la OEPM será competente para asegurar la armonización y unificación de estos modelos.

La relación de tales modelos electrónicos normalizados figura en el anexo de la presente resolución, y deberá encontrarse accesible y actualizada en la sede electrónica de la OEPM.

Artículo 3 Funciones del registro electrónico.

El registro electrónico de la OEPM realizará las siguientes funciones:

  1. La recepción de modelos electrónicos normalizados a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior.

  2. La recepción de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones distintos de los mencionados en el apartado anterior dirigidos a la OEPM.

  3. La recepción y remisión a sus destinatarios de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano u organismo de la Administración General del Estado.

  4. La recepción y remisión de los documentos adjuntos a las solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban en el...

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