ACTA de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7.

MarginalBOE-A-2003-1584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACTA de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7.

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPE

  1. DE 5 DE OCTUBRE DE 1973,

REVISADO POR ÚLTIMA VEZ EL 17 DE DICIEMBRE DE 1991

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el Convenio sobre la Patente Europea,

Considerando que la cooperación entre los Estados europeos sobre la base del Convenio sobre la Patente Europea y del procedimiento único de concesión de patentes establecido en virtud del mismo constituye una contribución esencial a la integración jurídica y económica de Europa,

Deseando promover de manera aún más eficaz la innovación y el crecimiento económico en Europa mediante la creación de bases que permitan seguir extendiendo el sistema de patente europea,

Deseando adaptar el Convenio sobre la Patente Europea a la evolución técnica y jurídica que ha tenido lugar desde su adopción a la luz de la creciente internacionalización en materia de patentes, Convienen en las siguientes disposiciones:

Artículo primero Modificación del Convenio sobre la Patente Europea.

El Convenio sobre la patente europea queda modificado como sigue:

  1. A continuación del artículo 4 se inserta el nuevo artículo 4 bis siguiente:

    'Artículo 4 bis. Conferencia de ministros de los Estados Contratantes.

    Al menos cada cinco años se reunirá una conferencia de ministros de los Estados Contratantes competentes en materia de patentes, con el fin de examinar las cuestiones relativas a la Organización y al sistema de la patente europea.' 2. El artículo 11 queda redactado como sigue:

    'Artículo 11. Nombramiento del personal superior.

  2. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes será nombrado por el Consejo de Administración.

  3. Los Vicepresidentes serán nombrados por el Consejo de Administración, oído el Presidente de la Oficina Europea de Patentes.

  4. Los miembros de las cámaras de recursos y de la Alta Cámara de Recursos, incluidos sus presidentes, serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes. Podrán volver a ser nombrados por el Consejo de Administración, oído el Presidente de la Oficina Europea de Patentes.

  5. El Consejo de Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los funcionarios a que se refieren los párrafos 1 a 3 del presente artículo.

  6. Una vez oído el Presidente de la Oficina Europea de Patentes, el Consejo de Administración podrá nombrar también en calidad de miembros de la Alta Cámara de Recursos a juristas pertenecientes a tribunales nacionales o autoridades cuasijudiciales de los Estados Contratantes, que podrán continuar cumpliendo sus funciones judiciales a nivel nacional. Serán nombrados por un período de tres años y podrán volver a ser nombrados.'

  7. El artículo 14 queda redactado como sigue:

    'Artículo 14. Lenguas de la Oficina Europea de Patentes, de las solicitudes de patente europea y de otros documentos.

  8. Las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes serán el alemán, el inglés y el francés.

  9. Toda solicitud de patente europea deberá presentarse en una de las lenguas oficiales o, si se presenta en otra lengua, estar traducida a una de las lenguas oficiales, conforme al Reglamento de Ejecución. Durante todo el procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes, esta traducción podrá adaptarse para hacerla conforme con el texto de la solicitud tal como se haya presentado. Si la traducción exigida no se presenta dentro de plazo, se considerará retirada la solicitud.

  10. En todos los procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes deberá utilizarse, salvo disposición en contrario en el Reglamento de Ejecución, la lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes en que se haya presentado o en que se haya traducido la solicitud de patente europea.

  11. Las personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio o su sede social en un Estado Contratante que tenga como lengua oficial una lengua que no sea el alemán, el inglés o el francés, y los nacionales de ese Estado que tengan su domicilio en el extranjero podrán presentar en una lengua oficial de este Estado los documentos que deban aportarse en un plazo determinado. No obstante, estarán obligados a presentar una traducción a una lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes de conformidad con el Reglamento de Ejecución.

    Si un documento que no esté comprendido entre los documentos de la solicitud de patente europea no se presenta en la lengua prescrita o si una traducción exigida no se presenta dentro de plazo, se dará por no recibido el documento.

  12. Las solicitudes de patente europea se publicarán en la lengua del procedimiento.

  13. Los folletos de patente europea se publicarán en la lengua del procedimiento e incluirán una traducción de las reivindicaciones en las otras dos lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.

  14. Se publicarán en las tres lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes:

    1. el 'Boletín Europeo de Patentes';

    2. el 'Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes'.

  15. Las inscripciones en el Registro Europeo de Patentes se efectuarán en las tres lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. En caso de duda, la inscripción en la lengua del procedimiento será la auténtica.'

  16. El artículo 16 queda redactado como sigue:

    'Artículo 16. Sección de Depósito.

    La Sección de Depósito será competente para examinar las solicitudes de patente europea cuando se depositen y en lo que respecta a los requisitos de forma.'

  17. El artículo 17 queda redactado como sigue:

    'Artículo 17. Divisiones de Búsqueda.

    Las Divisiones de Búsqueda serán competentes para emitir los informes de búsqueda europea.'

  18. El artículo 18 queda redactado como sigue:

    'Artículo 18. Divisiones de Examen.

  19. Las Divisiones de Examen serán competentes para examinar las solicitudes de patente europea.

  20. Una División de Examen se compondrá de tres examinadores técnicos. No obstante, la instrucción de cada solicitud se encomendará, por regla general, a uno de los examinadores de la División. El procedimiento oral será competencia de la División de Examen misma. La División de Examen se completará con un examinador jurista si considera que la naturaleza de la decisión así lo exige. En caso de empate de votos, decidirá el del Presidente de la División de Examen.'

  21. El artículo 21 queda redactado como sigue:

    'Artículo 21. Cámaras de Recursos.

  22. Las Cámaras de Recursos serán competentes para examinar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sección de Depósito, de las Divisiones de Examen, de las Divisiones de Oposición y de la División Jurídica.

  23. En el caso de recurso interpuesto contra una decisión de la Sección de Depósito o de la División Jurídica, la Cámara de Recursos se compondrá de tres miembros juristas.

  24. En el caso de recurso interpuesto contra una decisión de una División de Examen, la Cámara de Recursos se compondrá de:

    1. dos miembros técnicos y un miembro jurista cuando la decisión se refiera a la denegación de una solicitud de patente europea o a la concesión, la limitación o la revocación de una patente europea y haya sido adoptada por una División de Examen compuesta por menos de cuatro miembros;

    2. tres miembros técnicos y dos miembros juristas cuando la decisión haya sido adoptada por una División de Examen compuesta por cuatro miembros o cuando la Cámara de Recursos considere que la naturaleza del recurso así lo exige;

    3. tres miembros juristas en los demás casos.

  25. En el caso de un recurso interpuesto contra una decisión de una División de Oposición, la Cámara de Recursos se compondrá de:

    1. dos miembros técnicos y un miembro jurista cuando la decisión haya sido adoptada por una División de Oposición compuesta por tres miembros;

    2. tres miembros técnicos y dos miembros juristas cuando la decisión haya sido adoptada por una División de Oposición compuesta por cuatro miembros o cuando la Cámara de Recursos considere que la naturaleza del recurso así lo exige;'

  26. El artículo 22 queda redactado como sigue:

    'Artículo 22. Alta Cámara de Recursos.

  27. La Alta Cámara de Recursos será competente para:

    1. pronunciarse en cuestiones de derecho que les sean sometidas por la Cámara de Recursos;

    2. dictaminar sobre las cuestiones de derecho que les sean sometidas por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 112;

    3. pronunciarse sobre las peticiones de revisión de las decisiones de las Cámaras de Recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 112 bis.

  28. En los procedimientos previstos en el párrafo 1, apartados a) y b), la Alta Cámara de Recursos se compondrá de cinco miembros juristas y dos miembros técnicos. En los procedimientos previstos en el párrafo 1, apartado c), la Alta Cámara de Recursos se compondrá de tres o cinco miembros como prevé el Reglamento de Ejecución. En todos los procedimientos la presidencia estará ocupada por un miembro jurista.'

  29. El artículo 23 queda redactado como sigue:

    'Artículo 23. Independencia de los miembros de las cámaras.

  30. Los miembros de la Alta Cámara de Recursos y de las Cámaras de Recursos serán nombrados por un período de cinco años y no podrán ser relevados de sus funciones durante dicho período, salvo por motivos graves y si así lo decidiere el Consejo de Administración, a propuesta de la Alta Cámara de Recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la primera frase, el mandato de los miembros de las Cámaras de Recursos cesará en caso de dimisión o de jubilación conforme al estatuto de los funcionarios de la Oficina Europea de Patentes.

  31. Los miembros de las cámaras no podrán ser...

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