STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2000:1808
Número de Recurso971/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 971/95.

SENTENCIA NÚM. 73 Ilmos. Sres. Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el auto del recurso contencioso-administrativo numero 971/95 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de ASTURPHARMA, S.A., contra la resolución de 19 de enero de 1995 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de ordinario formulado contra la resolución de 25 de octubre de 1994, que denegó la licencia obligatoria de la patente de invención española núm. 523.039 referente a "Procedimiento para la preparación de derivados del INDOL" a nombre de GLAXO GROUP LTD. Han sido partes la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado, y GLAXO GROUP LIMITED, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de mayo de 1996 en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada las demandas se dio traslado de las mismas a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que solamente realizó el Abogado del Estado mediante escrito presentado el día 26 de julio y 27 de septiembre de 1996, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto de 16 de octubre de 1996 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas documentales propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista publica, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 2 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la resolución de 19 de enero de 1995 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de ordinario formulado contra la resolución de 25 de octubre de 1994, que denegó la licencia obligatoria de la patente de invención española núm. 523.039 referente a "Procedimiento para la preparación de derivados del INDOL" a nombre de GLAXO GROUP LTD. Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones A) La entidad GLAXO GROUP LIMITED es titular en España de la patente de invención núm. 523.039 referente a "Procedimiento para la preparación de derivados del INDOL". Dicha patente fue solicitada el día 7 de junio de 1983, siendo concedida el 5 de junio de 1984 (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de octubre de 1984) .

Por el citado procedimiento se obtiene un producto químico denominado SUMATRIPTAN.

El día 9 de agosto de 1990 la sociedad aquí co-demandada solicitó a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la autorización sanitaria e inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas de las especialidades denominadas, IMIGRAN, NOVELIAN y ARCOIRAN, siendo concedidas dichas especialidades los días 12 y 13 de julio de 1993.

Desde el 6 de julio al 11 de noviembre de 1993, se importaron para España desde el Reino Unido e Italia las primeras partidas de los mencionados fármacos, tal y como se derivan de las facturas que constan en el expediente administrativo, como las aportadas con la contestación a la demanda por la entidad co-demandada.

  1. Por la soledad recurrente se solicitó el 11 de febrero de 1993 la mediación de la Oficina Española de Patentes y Marcas para la obtención de la licencia contractual de la patente de invención núm. 523.039.

    Por resolución de 30 de junio de 1993 de la Oficina Española de Patentes y Marcas se lió por concluida la actuación del atado Organismo como mediador.

    El día 7 de octubre de 1993 la parte actora solicitó la concesión de una licencia obligatoria de la patente de invención núm. 523.039 por falta de explotación.

  2. El día 12 de enero de 1994 la Dirección Provincial de Industria y Energía de Burgos emite una certificación en la que consta que "la empresa GLAXO, S.A. en su planta química cuenta con preparativos suficientes, serios y eficaces para llevar a cabo la explotación de la invención patentada al menos en fase experimental en cuanto al proceso de síntesis y en fase industrial en cuanto a la etapa de formulación del medicamento que resulta de la invención".

    En el expediente administrativo consta un informe con fecha 7 de octubre de 1994 del Jefe del Área de Examen de Patentes Químicas en el que consta que la especialidad farmacéutica denominada IMIGRAN tiene como único principio activo el denominado SUMATRIPTAN, siendo éste un derivado del INDOL....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR