La patente europea con efecto unitario (peu) en el marco de la UE

AutorManuel Botana Agra
Páginas345-355

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I Preliminar

Tras el fracaso de sucesivos ensayos que desde hace más de cincuenta años se han llevado a cabo para implantar un sistema de patente única en el ámbito de la Unión Europea (patente comunitaria, patente de la UE), un grupo de Estados miembros de la UE y, a la vez, Partes contratantes del CPE, impulsaron la vía de la «cooperación reforzada» (prevista en el art. 20 TUE y en los arts. 326 a 334 TFUE) como cauce para la puesta en marcha de un sistema de patente unitaria con efectos en Estados miembros de la UE. Tras los pertinentes trámites, el Consejo adoptó la Decisión 2011/167/UE, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección unitaria mediante patente (DOUE, L 76, de 22 de marzo de 2011). En esta cooperación reforzada participan 25 Estados miembros de la UE, que son también Estados contratantes del CPE (Bélgica, Bulgaria, República checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido); [los Estados miembros que no participan en dicha cooperación son España e Italia. Disconformes con la vía de la cooperación reforzada, estos Estados interpusieron sendos recursos de anulación de la citada Decisión 2011/167/UE del Consejo -asuntos acumulados C-274/11 y 295/11- recursos que han sido desestimados por el TJUE (Gran Sala) en su Sentencia de 16 de abril de 2013].

Las normas jurídicas resultantes de la indicada cooperación reforzada se materializaron, hasta el momento, en dos Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012: el Reglamento núm.1257/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, y el Reglamento núm.1260/2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una patente unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (el texto de ambos Reglamentos puede consultarse en DOUE, L 361, de 31 de diciembre de 2012).

Con la implantación del sistema de la PEU se persigue estimular el progreso científico y técnico en el ámbito de la UE, facilitando el acceso a la protección de las creaciones técnicas mediante patentes obtenidas a menor coste y en condiciones de mayor seguridad. Por lo demás, con la puesta en marcha de ese sistema se amplían las vías que se ofrecen a los autores de creaciones técnicas para adecuar la tutela de estas creaciones a sus particulares intereses. Así, al lado de las tradicionales formas de protección (patente nacional, patente europea clásica), pueden acogerse también a la vía de la PEU o a la de la PEU/PE (la primera, en los Estados UE participantes en la cooperación reforzada, en tanto que la segunda, en los Estados UE no participantes en esta cooperación pero contratantes del CPE).

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II Pilares del sistema

El sistema PEU se asienta sobre estos dos pilares: la existencia de una patente europea y el efecto unitario de ésta. Aunque ambos pilares son esenciales para el sistema PEU, la patente europea es la que constituye el soporte y el punto de referencia del efecto unitario; significa esto, de un lado, que la patente europea existe y subsiste como tal al margen de que esté o no dotada de efecto unitario (el cual no pasa de ser algo accesorio o eventual de la misma) y, de otro, que el efecto unitario únicamente tiene su razón de ser y cumple su función en tanto en cuanto se pone en relación con la patente europea

1. La patente europea

Como bien se sabe, tanto el procedimiento de concesión de la patente europea como los efectos que derivan de su concesión, se rigen por las disposiciones del CPE y las reglas que las desarrollan. En la fase que precede a la concesión de la patente, el procedimiento se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud y finaliza con la publicación de la nota de concesión de la patente efectuada por la Oficina Europea de Patentes en el BEP. A partir de esta publicación (fase posterior a la concesión), la patente comienza a producir sus efectos en los Estados contratantes para los que ha sido concedida; efectos que, según el artículo 2.2 del CPE, son en general los mismos que los que produce una patente nacional concedida en cada uno de esos Estados. En el marco, pues, del CPE los efectos que produce la concesión de la patente europea en los distintos Estados contratantes designados, son los mismos efectos que en cada uno de estos Estados se reconocen a sus respectivas patentes nacionales concedidas.

Obviamente, las cosas son así en los casos en que a la patente europea no se anude o asocie el denominado «efecto unitario». Por ello, en el marco del sistema de la PEU, hay que preguntarse si por consecuencia de otorgarle «el efecto unitario», esta patente sigue surtiendo el indicado efecto de ser tratada como una patente nacional en cada uno de los Estados contratantes designados o si, por el contrario, tal efecto unitario comporta alterar esta asimilación y/o producir otros peculiares efectos.

2. El efecto unitario

Aunque el Reglamento (UE) 1257/2012 se abstiene de definir la expresión «efecto unitario» en el marco del sistema de patente unitaria, puede afirmarse que se trata de un componente que dota a la patente europea, a la que se incorpora, de un carácter unitario y único con respecto a la totalidad de los Estados miembros de la UE participantes en la cooperación reforzada. Por consecuencia justamente del «efecto unitario» la patente europea deja de convertirse, tras su concesión, en un manojo de patentes nacionales y, en su lugar, adquiere la condición de patente unitaria y única en el ámbito de la totalidad de los Estados miembros de la UE participantes. Ahora bien, para que la patente europea goce de «efecto unitario» (esto es, para que adquiera la condición de Patente europea unitaria), se exige que concurran los requisitos que a continuación se relacionan.

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  1. Requisitos para su otorgamiento

    Para que una patente europea goce de efecto unitario se requiere:

    a) Que esta patente haya sido concedida para todos los Estados miembros de la UE que participen en la cooperación reforzada (25 en la actualidad).

    b) Que esta patente haya sido concedida con el mismo juego de reivindicaciones respecto de todos los Estados miembros de la UE participantes (art. 3.1 Reglamento 1257/2012); de ahí que no gozarán de efecto unitario las patentes europeas concedidas con juegos diferentes de reivindicaciones para diferentes Estados miembros participantes en la cooperación reforzada (párr. 2.º del art. 3.1).

    c) Que el titular de la patente presente la correspondiente petición de efecto...

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