¿Es posible patentar programas de ordenador (sobre la mal llamada "patente de Software")

AutorDaniela Moreira Mangles
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

La protección de los programas de ordenador ha sido motivo de grandes debates, no solamente en el ámbito interno de los Estados, sino a nivel internacional. A este tipo de productos se les ha reconocido protección bajo el manto de la propiedad intelectual, y no ya al amparo de los llamados "derechos afines", sino propiamente a través del derecho de autor, pero al mismo tiempo se les ha negado protección que otorga la propiedad industrial a través de las patentes de invención, en la que se puede encontrar una disposición en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas firmado en Munich del 5 de Octubre 1973 (CPE), en su artículo 52.2.c en el que establece: «No se consideran invenciones a los efectos del párrafo 1, en particular: c) Los planes, principios y métodos para el ejercicio de las actividades intelectuales, para juegos o actividades económicas, así como los programas de ordenador.»

Las grandes invenciones y el avance tecnológico que se ha venido experimentando en los últimos años no solo en cuanto a los programas de ordenador, sino en relación con las invenciones patentables cuyo funcionamiento es originado por el uso o cuya característica técnica se da en virtud de la implementación de un software, han producido consecuencias definitivas como por ejemplo la adopción de una posición jurisprudencial de la Oficina de Patentes de Estados Unidos (USPTO) en el caso "State Street Bank", en la cual se resolvió que un algoritmo matemático en principio no esta excluido de patentabilidad, siempre y cuando produzca un resultado útil, tangible y concreto, lo que abre la posibilidad de patentar un software. Por el contrario, en Japón se ha adoptado el criterio de la aplicación de una ley natural en las invenciones, que necesariamente deben consistir en creaciones de conceptos técnicos avanzados, por lo que, se puede evidenciar, que la posición de Japón respecto al carácter técnico se asemeja mas a la establecida por la Oficina Europea de Patentes (EPO).

Las legislaciones internas de algunos Estados firmantes del Convenio de Munich (CPE) también han tomado partido sobre el particular. En el caso de España, el artículo 4 4.c de la Ley 11/1986, de Patentes, establece que los programas de ordenador no serán considerados invenciones. Sin embargo, a pesar del ámbito común dispensado por el CPE, las legislaciones internas mantienen posiciones divergentes a la hora de evaluar los requisitos fundamentales para la concesión o no de una patente de...

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