SAP Madrid 124/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:2386
Número de Recurso280/2005
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00124/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 280 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 320/2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 280/2005, en los que aparece como parte apelante CAR CONNECTIONS SPAIN, S.L., representado por la procuradora Dª SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART, y como apelado GIGGLE S.A. representado por la procuradora Dª SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, sobre servidumbre, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha 26 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Masa Barbero en nombre y representación de CAR CONNECTIO SPAIN, S.L. contra GIGGLE S.A. representada por el Procurador Sr. Camacho, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta el FJ ordinal tercero que contempla la sentencia apelada, debiendo sustituirse por los que a continuación se enuncian; y:

PRIMERO

La entidad CAR CONNECTION SPAIN, S.L., en adelante, sólo CAR CONNECTION, ejercita contra la entidad GIGGLE, S.A., pretensión de tutela sumaria de la posesión de derecho de paso recientemente despojado y de disfrute del mismo en base al artículo 250.1.4º de la LEC, afirmando que siendo arrendataria de las naves núm. 1, 2, y 3 sitas en la Avda. Camino de lo Cortao núm. 24 de San Sebastián de los Reyes en virtud de contratos celebrados con la propiedad de los locales, la entidad GIGGLE, de fechas 1-8-2000 y 1-10-2000. Pues bien, habiendo subarrendado la núm. 1º a la entidad Intelligent Trade Distributión, S.L., denunciaba concretamente que la nave núm. 4 arrendada por GIGGLE a la entidad Azulejos y Pavimentos Norte S.L., recientemente en la zona común de acceso a las naves ésta última entidad citada con el consentimiento de la propiedad había almacenado palets dificultando el libre acceso de vehículos y personas, hasta el punto de haber colocado recientemente dos pivotes unidos por una cadena que, en definitiva, impedía el libre acceso por el lateral izquierdo a las diferentes naves acompañando al escrito de interposición de demanda la fotografía como documento núm. 16, que acreditaba suficientemente la situación alegada y la pretensión de tutela sumaria debiendo acceder el Juzgado a la pretensión de retirada de dichos pivotes y reestablecer el libre paso obstaculizado.

- La sentencia de primera instancia desestima la demanda, al estimar que no había quedado acreditado que la entidad CAR CONNECTION, tuviera constituida a su favor ningún derecho de paso sobre la zona litigiosa, al no constar en título alguno la servidumbre de paso, ni tampoco, había adquirido dicho derecho por prescripción inmemorial.

- La entidad CAR CONNECTION interpone recurso...

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