Un paso adelante en la maternidad subrogada. Legitimar lo ilegítimo a través de acuerdos internacionales

AutorSonia María Jordán Almeida
Páginas283-302
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UN PASO ADE LANTE EN LA MATERNIDAD SUBROGADA.
LEGITIMAR LO ILEGÍTIMO A TRAVÉS DE ACUERDOS INTERNACIONALES
SONIA MARÍA JORDÁN ALMEIDA
Profesora Asociada de Derecho Civil de la U.L.P.G.C.
1. PLANTEAMI ENTO DEL PROBLEMA
El jurista debe plantear y proponer al legislador o juzgador retos jurídicos que
se puedan pla ntear en la sociedad moderna. En el año 2018, el Congreso se enfrentó
a una proposición de Ley que pretendía regular la gestación subrogada en España.
Una iniciativa de Ciudadanos, y que en principio contó con poc o apoyo por parte del
resto de partidos políticos, de entre los mayoritarios, PSOE, PP y Unidos Podemos se
han mostrado contrarios a esta práctica. En el año 2019, el mismo grupo parlamen-
tar io presentó de nuevo una pr opuesta leg islativa sobre la materia.
Con ella se preveía la creación de un registro nacional de gesta ción subrogada
adscrito a l de donant es, para que se inscriba n las mujeres "que deseen ofrecer su
capacidad de g estar, los progeni tores subr oga ntes y los c ontra tos de g esta ción fir-
mados". Ademá s, el texto establecía que el prog enitor o progenitores subrogantes
deberán haber agotado o ser incompatibles con las técnicas de reproducción huma-
na a sistida; tener un mínimo de 25 años y un má ximo de 45; y que la mujer gestante
por su brogación no podrá tener vínculo de consanguinidad con el o los mismos1. Un
cambi o relevante de la propuesta de 2017 a la de 2019, es que la mujer gesta nte po-
drá tener víncul o de consanguineidad con los progenit ores subroga ntes2.
En nuest ro pa ís los vientres de a lquiler son ilegales, sin embargo ocurre un he-
cho insólito, mientras la gestación por vientres de alquiler está prohibida, es posible
registrar a los niños que nacen por est e tipo de gestación, siempre y cuando se pre-
sente una resolución judicial del país de origen que ga rantice l a legal idad del proce-
so.
1 Proposición de Ley 8 de septiembre de 2017, BOCG-12-B-145-1, pp.1-12. www.congreso.es>BOCG-12-B-
145-1.
2 Proposición de Ley reguladora de la gestación subroga da de 2019: Proposición de Ley 16 de julio de
2019, BOCG-13-B-46-1, pp.1-12. https://www.congreso.es/public_oficiales/L13/CONG/BOCG/B/BOCG-13-B-
46-1.PDF.
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Es todo una para doja, no se puede practi car en nuestro país pero sin embargo
si realizamos la práctica fuera y cumplimos ciertos requisitos, podemos proceder a
la inscripción en el Registro civil.
Debido a los conflictos socio-lega les que se derivan de esta materia y a l limbo
jurídico en el que se encuent ran muchos menores, la Conferencia de la Ha ya ya se
pronunció sobre la posibilidad de la existencia de un convenio específico que regule
los a cuerdos internaciona les de maternidad subrogada . Propone asumir la doctrina
del orden públi co atenua do para l as situac iones legal mente creada s en el extranjer o,
lo cual permitiría reconocer los efectos jurídicos derivados de la gestación por susti-
tución realizada al amparo de un ordenamiento jurídico extranjero, aun cuando es-
ta práctica esté prohibida en el Estado en el que se pretende dicho reconocimient o.
De resulta r de aplica ción al gún día un texto de c onvención internacional que reg u-
lara los contratos tr asnacional es, sería de obligado cumplimiento desde el momento
de su firma y ratificación para los 82 estados miembros3.
El objetivo de la maternidad subrogada es proporcionar un hijo a unos “proge-
nitores de intención”, donde a priori el deseo de los adultos prima sobre el interés del
menor. Y surg en nuevos interrog antes: ¿Existe el derecho a un niño en la ley interna -
cional? ¿Podemos unificar la regulación que ya existe con la finalidad de crear unas
directrices únicas que garanticen la viabilidad de esta práctica?
La carga moral que pesa sobre este tema es importante: ¿Quiénes somos noso-
tros para decirles a los demás que no pueden ser padres? ¿Quiénes somos nosotros
para impedir que alguien pueda crear una familia con una regulación clara, concisa
y altruista? ¿Por qué no podemos donar vida? ¿Por qué no podemos ayudar a otras
personas a ser padres libremente, siendo mayor de edad, sin remuneración y de ma-
nera voluntaria?
También hay que tener presente que dada la regulación que la materia ya os-
tenta en muchos países, pu eda afr ontar se con una unificación interna cional sobre la
misma, que provocaría legitimar lo ilegítimo, convirtiéndolo en un tema aún más
polémico.
2. PLANTEAMIEN TO DEL PROBLEMA
En nuestro pa ís la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción
humana asistida, regula en su art. 10 la prohibición de la gestación por sustitución.
Establece así la nulidad ipso iure y erga omnes, no estando sujeta a plazo de
prescripción, ni de convalidación, ni tampoco de confirmación. Al amparo del art.
3 https://a ssets.hcch.net/docs/f4c34b79-9625-4644-8354-8070f e6b790c.pdf)

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