Un paseo por la negociación colectiva de los empleados públicos en la esfera local

AutorRuiz Franco, Aída
Cargo del AutorTécnica de Ocupación y Educación de la UGT de Cataluña
Páginas337-346

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1. Introducción

En la historia de la regulación de las condiciones de trabajo y empleo en la Administración pública, la administración local, ha sido sin lugar a dudas aquella en donde ha sido más difícil llegar a materializar el derecho a la negociación colectiva del personal que integra la misma (personal funcionario y laboral).

Desde la aprobación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas1(en adelante LORAP), la estructura de la negociación colectiva se dibujó atendiendo al régimen competencial existente en aquel preciso momento. De esta forma se fijaron tres ámbitos diferenciados, correspondiendo uno ellos a las Entidades locales2.

A lo largo de estos veinte años transcurridos desde la aprobación de la norma se han puesto de manifiesto y han aflorado a la luz, las dificultades con las que han topado una gran mayoría de empleados públicos locales a la hora de ver materializado su derecho constitucionalmente reconocido a la negociación colectiva3. Dificultades estas, de las que se hace eco el propio Informe de

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la Comisión de Expertos que pone sobre la mesa los enormes problemas que operan en el seno de un gran número de entes locales a la hora de articular la misma4.

El contexto político en el que vio la luz la LORAP difiere notablemente del escenario donde se ha gestado -el Estatuto Básico del Empleado Público-. A lo largo de estas últimas décadas hemos pasado de una administración fuertemente centralizada en la que la mayoría de sus efectivos se concentraban en la Administración General del Estado al momento actual en donde el modelo de organización territorial ha permitido que tanto las Comunidades Autónomas como los Entes Locales asumieran de forma paulatina múltiples competencias. Competencias, que han comportado un incremento de efectivos por parte de aquellos entes titulares de las mismas, en aras a la prestación de los nuevos servicios públicos5. Los entes locales del siglo XXI son las administraciones públicas donde se han concentrado y se concentran los índices más altos de temporalidad, temporalidad6que ha llevado implícita una gran precariedad7.

La LORAP fijaba como ámbitos de negociación respecto a las administraciones locales una mesa general de negociación en cada Entidad Local,

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negociación esta, que en la mayoría de los casos se hacia muy difícil por no decir casi imposible. Y es que el dibujo de nuestra organización territorial de ámbito local no se ha caracterizado precisamente por su uniformidad8,

hecho este, que ha dificultado en gran medida el inicio cuando no la consecución de acuerdos en materia de condiciones de trabajo de este colectivo de empleados públicos que constituyen aproximadamente la cuarta parte del total de los empleados de nuestro país9. Junto a estos impedimentos hay que señalar que la norma en cuestión no imponía un deber de alcanzar acuerdos sino únicamente una obligación de inicio de la actividad de negociación.

La aprobación de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) ofrece pocas novedades en aras a la solución de algunos de los problemas apuntados. En este sentido, una de las fórmulas que a simple vista pudiera conceptualizarse de novedosa es la entrada de nuevos actores en las correspondientes unidades de negociación de las entidades locales así como el reconocimiento del procedimiento de "adhesión a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal10". En este sentido la norma no hace más que dar cobertura legal a una práctica que ya venia siendo habitual en el territorio de algunas Comunidades Autónomas. A lo largo de la presente comunicación intentaré desgranar los antecedentes del artículo 34.2) del EBEP que han hecho posible la modificación de la estructura de la negociación colectiva de los empleados públicos locales.

2. Los primeros años antes de la entrada en vigor de la ley 9/1987

En la historia de las vicisitudes de la concertación local hay diversos momentos que marcaran un antes y un después. Uno de los primeros la llevo a cabo el ejecutivo del País Vasco mediante la promulgación del Decreto de regulación de las relaciones de trabajo en la administración local11. La norma

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en cuestión fue objeto de impugnación por parte del Gobierno de la Nación promoviendo el mismo conflicto positivo de competencia que dio lugar a la célebre STC núm. 57/1982. Como indica el Alto Tribunal la norma en cuestión surge en un momento en el cual aún no habían sido regulados los órganos de participación del personal de las administraciones públicas12no infiriéndose de la normativa de aplicación en aquel preciso momento13un derecho a la negociación colectiva en el ámbito de la función pública a imagen y semejanza de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

3. La promulgación de la LORAP

Como no podía ser de otra forma la onda expansiva de la concertación se deja sentir en alguno otro territorio autonómico si bien es cierto que con poca fortuna. Las asociaciones municipalistas junto a los sindicatos más representativos en el ámbito de la función pública local catalana propician un Acuerdo Marco14entre cuyos objetivos en palabras del propio convenio se encuentran el "fijar unas condiciones de trabajo de carácter básico". Final-mente el acuerdo no prosperará.

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Si echamos la vista atrás tanto en el caso del Decreto de 1981 del País Vasco como en el supuesto del Acuerdo Marco suscrito en el territorio de Cataluña15el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos había venido siendo negado como tal por parte de la jurisprudencia, desde la STC 57/1982, en unos momentos en los que todavía no habían sido ratificados ni el convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la Recomendación 159 y ni tan siquiera había sido objeto de regulación el derecho a la libertad sindical.

4. Algo se empieza a mover: el primer acuerdo administración- sindicatos 199116

Después de tres años de vigencia de LORAP emergen a la luz las múltiples disfunciones que presentaba la misma, por ello y al amparo de lo dispuesto en la ley 7/199017que modifica la misma se firma el I Acuerdo Administración-Sindicatos. Este primer Acuerdo18supuso un gran avance en la estructura de la negociación colectiva19viniendo a cubrir muchos de los vacíos que presentaba la norma. Uno de los grandes objetivos que perseguía la misma iba encaminado a la delimitación y esclarecimiento de la negociación en la Administración general del Estado. La misma supone un gran paso adelante, extendiendo la posibilidad de negociación al incremento de retribuciones tanto de los funcionarios20de las diversas administraciones públicas entre las que se encontraban, la administración autonómica y la local, así como al personal estatutario.

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Al igual que ha sucedido en el ámbito de las relaciones privadas de trabajo la importancia de estos grandes Acuerdos Marcos Interprofesionales suponen un avance en la transformación del sistema de relaciones laborales así como en la propia estructura de la negociación colectiva21siendo plenamente aceptados por la jurisprudencia22.

A esta primera experiencia se sumaran otros acuerdos que consolidaran en el tiempo un marco estable de negociación23. El segundo gran marco de concertación será el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-199724en el se sigue avanzando en la centralidad de algunas de las materias objeto de la negociación.

5. Los años venideros y la consolidación de un marco estable de negociación

Como ya he apuntado anteriormente al Acuerdo de 1991 le seguirá el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones

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de trabajo en la función pública25 . El texto del mismo recoge "el deseo de las partes firmantes de que el presente Acuerdo inspire los que puedan concertarse en los ámbitos de negociación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales26". Entre los aspectos más relevantes cabe citar: a) la creación de la mesa de retribuciones y empleo b) la creación de dos comisiones paritarias (formación y salud laboral).

La conclusión de este Acuerdo pasará a ser un referente en la negociación colectiva de ámbito local, de hecho la FEMP, estuvo presente en calidad de invitada a lo largo de todo el proceso negociador firmando un protocolo de adhesión27al mismo. En el se preveía la apertura de un proceso de negociaciones cuya finalidad era la de adaptar el contenido del Acuerdo a las peculiaridades de los entes locales28. El propio Acuerdo FEMP-SINDICATOS se hacia eco de la incidencia del mismo atendiendo la disparidad de regulación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos locales, a pesar de que reconocía también la dificultad a la hora de arbitrar un mecanismo para vincular jurídicamente a cada una de la Corporaciones locales. La solución apuntada pasaba por que los diferentes entes locales por la parte patronal y las representaciones sindicales por la parte social "interiorizaran29" el contenido del mismo y lo trasladaran a las respectivas unidades de negociación.

6. Un breve apunte sobre algunas experiencias autonómicas...

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