Pasado, presente y futuro de la responsabilidad medioambiental

AutorJosé Miguel Beltrán
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante
Páginas310-338
ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL N. 102/2, JUNIO 2020
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL | JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS
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XI. Pasado, presente y futuro de la responsabilidad
medioambiental
José Miguel Beltrán Castellanos
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo
Universidad de Alicante
RESUMEN:
Este trabajo tiene por objeto analizar las principales líneas de evolución del régimen de la
responsabilidad medioambiental instaurado por la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Se parte
del estudio de sus principales características originarias para reflejar los cambios normativos
que se han producido a lo largo de estos años y las consecuencias que han traído consigo en
el presente. Finalmente, se identifican las cuestiones que están pendientes de resolver para
garantizar la eficacia plena del régimen y se plantean propuesta sobre cómo abordarlas.
ABSTRACT:
This paper tackles the main evolution lines of the environmental responsibility regime
established by the Law 26/2007, of 23 October. It is based on the study of its main original
characteristics to reflect the normative changes that have taken place during these years and
the consequences that they have brought about in the present. Finally, this work identifies
the pending issues to ensure the full effectiveness of the regime and proposes how to address
them.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad medioambiental; Garantías financieras; Daños
significativos; Principio de precaución.
KEYWORDS: Environmental liability; Financial guarantees; Significant damage;
Precautionary principle.
ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL N. 102/2, JUNIO 2020
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL | JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS
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SUMARIO
1. El pasado .................................................................................................................................... 311
2. El presente ................................................................................................................................. 316
2.1. Las garantías financieras ................................................................................................... 319
2.2. La determinación de la significatividad del daño .......................................................... 324
2.3. La incorrecta aplicación de las medidas de reparación ................................................ 330
3. El futuro ..................................................................................................................................... 332
4. Bibliografía ................................................................................................................................. 336
1. EL PASADO
El régimen de responsabilidad medioambiental introducido por la Directiva 35/2004/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad
medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales
(DRM), fue, sin lugar a duda, un importante avance en la lucha por la preservación de los
recursos naturales de nuestro país. En efecto, el ordenamiento jurídico español desde hace
ya tiempo cuenta con numerosas normas destinadas a prevenir los daños ambientales, como
son, en sus versiones vigentes, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, entre otras.
Ello se debe a que el primer objetivo de cualquier ordenamiento ambiental es evitar que se
produzcan daños, ya que la mejor manera de proteger el medio ambiente es la prevención,
mucho más sencilla y menos costosa que la reparación de un daño. Además, por regla general,
los recursos naturales son singulares o de valor incalculable, como la posidonia, las especies
en peligro de extinción, los humedales, etc. Ya lo advertía así MARTÍN MATEO1, al señalar
que «el problema fundamental que suscita la reparación de los daños ambientales es el de su
expresión en términos de economía monetaria» y añade que «si bien resulta fácil valorar un
árbol en función de la madera o de los frutos que produce, el precio obtenido en el mercado
a partir de estos bienes no tiene en cuenta su valor ambiental, como mecanismo de
1 MARTÍN MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, tomo IV, Edisofer, Madrid, 2003, págs. 241-242.

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