Pasado, presente y futuro en la protección de las infraestructuras críticas y servicios esenciales

AutorOscar Manuel Flores Lecha
Cargo del AutorTeniente de la Guardia Civil, Responsable del Área de Investigación/Calidad del Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)- Aranjuez (Madrid)
Páginas79-90
PASADO, PRESENTE Y FUTURO EN LA PROTECCIÓN
DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS1 Y SERVICIOS
ESENCIALES2
Oscar Manuel Flores Lecha
Teniente de la Guardia Civil
Responsable del Área de Investigación/Calidad del Centro Universitario
de la Guardia Civil (CUGC)- Aranjuez (Madrid).
1. INTRODUCCIÓN
Puedo imaginar que uno de los mayores temores a los que se enfrenta un escritor,
periodista, analista o modesto relator, como es el que humildemente aquí suscribe, es
1 ¿Son lo mismo las infraestructuras estratégicas que las infraestructuras críticas? La respuesta es que
no. Según la Ley 8/2011, las infraestructuras estratégicas son “las instalaciones, redes, sistemas y equipos
físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los se rvicios esenciales”,
mientras que las infraestructuras críticas son “las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es in-
dispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave
impacto sobre los servicios esenciales. Se podría concluir diciendo que todas las infraestructuras críticas
son infraestructuras estratégicas, pero no todas las infraestructuras estratégicas son infraestructuras críti-
cas; por lo que estas últimas se encontrarían en un nivel superior de importancia.
¿Cómo se clasifica una infraestructura como estratégica y, en su caso, como crítica? Lo primero de
todo es necesario su inclusión en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, para lo cual estas
infraestructuras deben cumplir al menos uno de los cuatro criterios horizontales de criticidad previstos
en el artículo 2, apartado h) de la Ley 8/2011 como son: el número de personas afectadas, el impacto
económico, el impacto medioambiental y el impacto público y social. La Directiva 2008/114/CE del Con-
sejo cuando enumera estos criterios horizontales, y al referirse en concreto al impacto medioambiental,
lo incluye dentro del impacto económico. No obstante, no considero que sea un matiz relevante para la
caracterización de los mismos.
2 ¿Qué diferencia existe entre servicio esencial y sector estratégico? Para la Ley 8/2011 el servicio
esencial es “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones básicas, la salud, la seguridad, el
bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las
Administraciones Públicas”. El sector estratégico, en cambio, lo constituye “cada una de las áreas diferencia-
das dentro de la actividad laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que garan-
tiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país”. Como sectores estratégicos la citada
Ley menciona estos doce: la administración, el espacio, la industria nuclear y química, las instalaciones de
investigación, el agua, la energía, la salud, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC),
el transporte, la alimentación y el sistema financiero y tributario. Sin embargo, la Directiva 2008/114/CE
del Consejo, únicamente contempla dos sectores, el energético (electricidad, petróleo y gas) y el de trans-
portes (por carretera, ferrocarril, aéreo, por vías navegables interiores y finalmente, el marítimo y puer-
tos). En este sentido, la regulación nacional ha sido mucho más exhaustiva que la europea, pero por lo que
aquí más interesa, hay que decir que en definitiva, el sector estratégico engloba a los servicios esenciales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR