Pasado, presente y futuro de la medida de seguridad de libertad vigilada para sujetos imputables

AutorMaría Pilar Marco Francia
CargoProfesora Asociada de Derecho Penal (acreditada como Contratada-Doctora). Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas553-599
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
Pasado, presente y futuro de la medida de seguridad
de libertad vigilada para sujetos imputables (1)
MARÍA PILAR MARCO FRANCIA
Profesora Asociada de Derecho Penal (acreditada como Contratada-Doctora)
Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN
La medida de seguridad de libertad vigilada en su modalidad postpenitenciaria
o postpenal, tuvo su entrada en nuestro Derecho penal contemporáneo con la modi-
ficación del Código Penal del año 2010. Sin embargo, existían precedentes en nues-
tro Derecho penal histórico que merecen ser estudiados y en particular, apreciar
que en su implementación existía la figura del Delegado de libertad vigilada. La
inexistencia de esta figura que lleve a cabo de manera efectiva el control judicial de
la actual medida es uno de los muchos reproches que se pueden realizar a la actual
regulación. De igual forma, examinaremos cómo se está aplicando en la actuali-
dad, y cuál está siendo su implementación real para vislumbrar cuál sería el futuro,
o los posibles futuros de la medida en nuestra legislación penal, ya decididamente
inmersa en el paradigma de la peligrosidad.
Palabras clave: Libertad vigilada, Delegado, Peligrosidad, Medidas de segu-
ridad.
(1) Este artículo se incardina dentro de los siguientes proyectos de investiga-
ción: Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias
(SBPLY/17/180501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Pro-
yecto de investigación: Derecho penal y comportamiento humano (RTI2018-097838-
B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
(MICINN-Programa estatal de I+D+I orientada a los retos de la sociedad).
554 María Pilar Marco Francia
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
ABSTRACT
The security measure of supervised release in its post-prison modality entered
into our contemporary Criminal law with the modification of the Criminal Code
in2010. However, precedents existed in the history of our Criminal law that deserve
to be studied, and we should appreciate that the figure of the probation officer exist-
ed in their implementation. However, the absence of this officer, who effectively
carries out judicial control, in the current measure is one of the many faults that
can be found with the current regulation. On this basis, we will examine how the
measure is currently being enforced, and the reality of its implementation in order
to evaluate the possible future or futures of the measure in our criminal legislation,
which is already decidedly immersed in the paradigm of dangerousness.
Keywords: Supervised release, probation officer, dangerousness, security
measures.
SUMARIO: 1. La política criminal.–2. El contexto de introducción de la medida
de seguridad de libertad vigilada.–3. Los antecedentes históricos y contempo-
ráneos de la medida de seguridad de libertad vigilada.–4. La medida de libertad
vigilada en el Código Penal.–5. Planteamientos para un estudio posterior.
1. LA POLÍTICA CRIMINAL
El Derecho no es neutro, y el Derecho penal no es ajeno a esta
falta de neutralidad. Un determinado Derecho se conforma en un
momento histórico y político preciso, con necesidades igualmente
concretas que los políticos en ocasiones instrumentalizan, no enten-
diendo que es el interés general, el que debe asistir y dirigir a toda
política que afecte a derechos fundamentales y libertades públicas,
como es el Derecho penal.
El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen
determinadas conductas como delito y disponen la imposición de
penas o medidas de seguridad a quienes los cometen (2). Por su parte,
Lascurain (3) indica que el hecho de realizar un análisis conjunto de
penas y medidas de seguridad «ha generado normas o pautas interpre-
(2) Vid. B G   T, I., P C, A. I., 2015, p.15
(3) Vid. L S, J. M., 2005, p. 588
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tativas inadecuadas, tanto desde el punto de vista valorativo, de justi-
cia, como desde la perspectiva de la funcionalidad de las medidas».
Entiende el autor que se ha realizado en virtud de un afán garantista,
pero que no debería tener su sede en el Derecho penal, sino que debe-
ría ser interpretado como garantías constitucionales.
Como señalaba Beccaria (4), citando a Montesquieu, «toda pena
que no se derive de una absoluta necesidad, es tiránica» y es en base al
contrato social, que hace que los hombres cedan pequeñas parcelas de
su libertad que, sumadas todas ellas, forman el derecho a castigar y,
por ende, otorgan la legitimidad necesaria para la sumisión a ese posi-
ble castigo. Por su parte, Beccaria (5) indica que «las penas no deben
solamente ser proporcionadas a los delitos, sino también en el modo
de ejecutarlas». Siguiendo a Demetrio (6) diremos que, dentro de un
Estado constitucional, el mayor reto del Derecho Penal es encauzar de
manera adecuada el conflicto entre la libertad del individuo y su limi-
tación para proteger a la sociedad.
Por su parte, Garrido (7) define la política criminal como «el con-
junto de disposiciones que adopta un Estado para el control y preven-
ción de la delincuencia». Si bien el autor entiende que esta política
criminal ha de tener una perspectiva amplia, y contemplar las funcio-
nes preventivas de servicios sociales y de la educación, sin dejar de
lado aspectos como el urbanismo y los medios de comunicación.
Según Borja Jiménez (8), Feuerbach la definía como «el conjunto de
métodos represivos con los que el Estado reacciona frente al crimen»
y, Cerezo Mir (9) establecía el concepto de política criminal citando a
Anton Oneca como un complemento a la dogmática jurídico-penal,
«siendo no disciplinas separadas, sino más bien zonas o aspectos de la
Ciencia del Derecho Penal».
En la configuración del diseño político criminal de un Estado
existe, por una parte, la decisión de conceptuar qué es lo que se
entiende por delito, protegiendo los bienes jurídicos que se estima que
merecen una mayor protección, por la última ratio que debería ser el
Derecho Penal, y por otra parte, las consecuencias jurídicas que la
comisión de estos ilícitos penales van a conllevar. Deberá por tanto
establecerse una línea clara de los delitos y su castigo, cómo se van a
(4) Vid. B, C., 2008, p. 16.
(5) Vid. B, C., 2008, p. 83.
(6) Vid. D C, E., 2014.
(7) Vid. G G, V., 1998, p. 273.
(8) Vid. B J, E., 2001, p. 24.
(9) Vid. C M, J., 1990, p. 73.

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