¿Pasa la legitimación de la pena de prisión en un sociedad democrática por una politica criminal reduccionista?

AutorLorenzo Morillas Cuevas
CargoCatedrático de derecho penal, Universidad de Granada (España)
Páginas1-36
Volumen 8, Diciembre 2014
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¿PASA LA LEGITIMACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN UN
SOCIEDAD DEMOCRÁTICA POR UNA POLITICA CRIMINAL
REDUCCIONISTA?
LORENZO MORILLAS CUEVA
CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL
UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA)
Email: lorenzom@ugr.es
Resumen: El objetivo principal del trabajo se centra esencialmente en el análisis de la
realidad de la pena de prisión en la estructura punitiva actual. Para ello y con carácte general
se sistematiza en varios niveles: por un lado, la valoración de las declaraciones
internacionales más relevantes al respecto, su adecuación y seguimiento y las opiniones de la
dogmática penal sobre la cuestión; por otro, en clave de datos estadísticos, su evolución hasta
nuestros días, su eficiencia y eficacia en atención a la aplicación de dicha pena. Se llega de
esta manera a resaltar las contradicciones entre expansionismo y reduccionismo y a la
controvertida dicotomia de no fácil armonización, prevalente, por otra parte, con mayor o
menor intensidad, en el panorama punitivo comparado como es la del aumento de la
utilización de la pena de prisión versus búsqueda de nuevas formas alternativas a ella.
Abstract: The principle objective of this work focuses mainly on the analysis of the reality of
prison punishment in the current punitive structure. To this end and with a general character,
it is systemized on two levels: on one hand, the valuation of the most relevant international
declarations regarding its adequacy and monitoring and the opinions of criminal dogma on
this issue; on the other hand, with statistical data, prison punishment’s evolution until the
present day and its efficiency and effectiveness in response to the application of such
punishment. This leads us to highlight the contradictions between expansionism and
reductionism and the controversial dichotomy, which is not easy to harmonize, and is
prevalent, furthermore, with greater or lesser intensity, in a compared punitive panorama, as is
the increase in the use of prison punishment versus the search for new alternative forms to it.
Palabras clave: pena de prisión, expansionismo, reduccionismo, formas alternativas,
estadisticas
Keyword: prison punishment, expansionism, reductionism, alternative forms, statistics
Sumario: I.- INTRODUCCIÓN. II.- VALORACIÓN INTERNACIONAL. III.- MARCO
TEÓRICO VERSUS ESTADÍSTICO. IV.- A MANERA DE CONCLUSIÓN.
Volumen 8, Diciembre 2014
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I.- INTRODUCCIÓN
Bastante se ha escrito
1
, sobre todo en los últimos años, en torno a la pena de
prisión desde las más diversas perspectivas, enfoques y realidades ideológicas, pero
posiblemente una de las frases más afortunadas que sobre ella se han pronunciado y que
pone de manifiesto su incidencia en la sociedad actual es la de que se trata de “un
enfermo terminal con salud de hierro”. Efectivamente son muchas las voces que han
clamado por su desaparición o, al menos, por su mitigación como realidad punitiva,
pero no han faltado, al mismo tiempo, impulsos dogmáticos y también,
fundamentalmente, normativos de incremento en cuanto a su utilización.
Esta dicotomía entre lo pretendido y lo realizado ha llevado a severas
disfuncionalidades en el ámbito punitivo y penitenciario. La casi obsesiva tendencia
doctrinal, de la que formo parte, de plantear y desarrollar, en una búsqueda interminable
pero absolutamente necesaria, una política criminal superadora de las contradicciones
expansionistas-reduccionistas de la pena de prisión, conduce a notables aportaciones no
bien entendidas por los órganos de poder y control social desubicados generalmente en
una pretensión totalizadora de seguridad colectiva perturbadora, en demasiados casos,
de los necesarios fines preventivos de la pena de prisión, de su pretensión reduccionista
y de la coherente materialización de verdaderas alternativas a su excesiva aplicación.
Eso no quiere decir que se abandone la ya tradicional y, sin embargo, vigente
idea de considerar a la susodicha pena como un importante mecanismo de control social
que se asienta cuan criterio fundamentador en la pacífica convivencia de los
ciudadanos y se legitima en su necesidad, “amarga necesidad” a la que la que se refirió
el Proyecto Alternativo de Código penal alemán, de tanto éxito en la doctrina científica
y de tan poca proyección en las normas positivas, incluidas las alemanas. Pero tampoco
1
Yo mismo me he ocupado frecuentemente de este tema, entre otras: MORILLAS CUEVA, Lorenzo.
Teoría de las consecuencias jurídicas del delito. Madrid, 1991, págs. 15 y ss. MORILLAS CUEVA,
Lorenzo. “Valoración político-criminal sobre el sistema de penas en el Código penal español”. Derecho
Penitenciario II. En Cuadernos de Derecho Judicial. XVII, 2013, págs. 23 y ss. MORILLAS CUEV A,
Lorenzo. “Alternativas a la pena de prisión”. Derecho P enitenciario: incidencia de las nuevas
modificaciones. En Cuadernos de Derecho Ju dicial. XXII. 2006. MORILLAS CUEVA, Lorenzo. “Pena
de prisión versus alternativas: Una difícil convergencia”. En Libertas. Nº 1-2013, págs. 450 y ss.
MORILLAS CUEVA, Lorenzo. “La función de la pena en el Estado social y democrático de Derecho”.
En Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia. Vol. 4. 2013 .
Volumen 8, Diciembre 2014
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supone una asimilación de los estándares expansionistas tan proclives a los poderes
constituidos.
En el ámbito internacional parece desprenderse de las múltiples resoluciones que
tratan el tema una mantenida línea de consejos, no especialmente asumidos, de carácter
reduccionista. Así, y remontándome en el tiempo a Concepción Arenal, ya en su
Informe presentado al Congreso Penitenciario celebrado en San Petersburgo en 1890,
aun dirigido en este aspecto a los presos preventivos, su contenido muestra una realidad
ampliable a todos los internos en los Centro Penitenciarios del momento. Escribía la
insigne penitenciarista que “la complicidad más directa en los delito, la más repugnante,
la más atentatoria a la justica porque se ejerce en su nombre, es la acción depravadora
de las prisiones; puesto que es costosa, difícil, obra de siglos, organizarlas como deben
de estar, sería fácil suprimirlas en gran parte, si fácil fuera suprimir los errores y las
preocupaciones”
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. Semejantes duras palabras no exentas de cierta ingenuidad dialéctica
estaban dirigidas a una auténtica reforma de las prisiones y del uso de la propia pena
que presentaba una serie de ventajas que en opinión de la autora eran del máximo
interés: a) no corromper en la cárcel evitando, además, la nota de infamia de haber
estado preso; b) reducir los presos con lo que se podría reformar las cáceles de tal forma
que tanto los edificios como el personal correspondieran a su objeto; c) las cárceles
reformadas no serian depravadoras; d) las economías obtenidas serían grandes; e) la
sociedad continuaría utilizando el trabajo de los presos en libertad; e) la familia de los
procesados o condenados pero en libertad no se verían en la miseria
3
.
Deslizante con esta posición Concepción Arenal ya planteaba igualmente las
necesarias alternativas en concreto a la penas de prisión de corta duración –las entendía
como menores de un año- con las siguientes posibilidades: a) la amenaza, que consiste
en notificar al procesado la pena en que ha incurrido cuya ejecución se suspende, pero
que cumplirá muy agravada en caso de reincidencia; b) imposición de penas
pecuniarias, siempre que se pueda en justicia; es decir, cuando el penado, dada la índole
del delito tenga posibilidad de pagarlas, graduándolas según los casos; c) privación de
ciertos derechos civiles y políticos y de ciertas ventajas, privación que ha de durar que
2
ARENAL, Concepción. Informes presentado s en los Congresos Penitenciarios de Es tocolmo, Roma,
San Petersburgo y Amberes. 1ª ed., Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2012., pág. 157.
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Ibd., págs. 158- 160

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