SAP Alicante 112/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2007:20
Número de Recurso547/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 547-A-2005

SENTENCIA NÚM. 112

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintidós de marzo de dos mil siete.

En el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas en el Rollo de Apelación número 547-A-2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 250/2003, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Denia, en virtud de la demanda incidental de impugnación formulada por la parte apelante demandada, Franco, representado por la Procuradora Dª Rita Ripoll Poveda y dirigida por el Letrado D. Vicente Cabrera Cabrera; siendo parte demandada incidental, la apelada actora, D. Simón, D. Pedro Miguel y HERENCIA YACENTE DE Lucía, representada por el Procurador D. Daniel Dabrowsky Pernas con la dirección del Letrado D. Ignacio Beneyto Feliu, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Serra Abarca.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de la Sección se practicó tasación de costas en fecha 16 de mayo de 2006, en la que se incluyó la minuta de honorarios del Letrado D. Ignacio Beneyto Feliu por una cuantía de 5.522,05 euros por tramitación del recurso y de derechos y suplidos de la Procuradora Dª Ana Isabel Feliu Daviu por importe de 1.132,15 euros y del Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas 780,62 Euros.

SEGUNDO

Contra la referida tasación de costas la Procuradora Sra. Ripoll Poveda presentó demanda incidental de impugnación al considerar indebidas determinadas partidas del Letrado y de los Procuradores y excesivas las del primero.

TERCERO

Por acuerdo de las partes se sustituyó la vista por alegaciones escritas, habiendo tenido lugar el acto de deliberación y votación el día 21 de los presentes mes y año.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada la tasación de las costas devengadas en segunda instancia en fecha 16 de mayo de 2006 a instancias de la parte actora-apelada, se presentó impugnación por la parte apelante, condenada a su pago, que, según encabezaba en el escrito correspondiente lo era " por indebidos los honorarios de letrado y los derechos de los procuradores" y, "al tiempo impugna por excesivos los honorarios del letrado", alegando a continuación que eran indebidos los honorarios de Letrado por no resultar de aplicación para su minutación la Norma nº 61 con relación a las normas 55 y 86 aprobadas con carácter orientador por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados en fecha 12 de marzo de 2004. Concluye que los honorarios profesionales del letrado ascienden a 730,80 euros por la aplicación correcta de la norma 53 en relación con la norma 61.

En cuanto a la impugnación por indebidos de los aranceles de los procuradores que parten de la partida del letrado por importe de 543.814,13 euros, discrepándose de la cuantía fijada por el letrado del procedimiento, pues ni el letrado en su demanda, ni el órgano judicial la determinaron, tramitándose por un juicio ordinario, y de conformidad con lo establecido en el artículo 251.3ª.9º " En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo los que tienen por objeto la reclamación de rentas vencidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta..." Lo que conlleva que al no fijarse la cuantía, esta no pueda ser calculada sobre la...

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