Real Decreto por el que se modifica la partida arancelaria 84.34-B (Máquinas para grabar con ácidos por mordido continuo...).

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 1978
MarginalBOE-A-1978-23735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
B.
O. ílel
E:.-Núm.221
15
septieml:íre
1978
21615
JUAN
CARLqS
Delcrlpc16n
Partida
arancelaria
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARClA
DIEZ
Máquinas
automáticas
para
atado
con
alambre
y
compactación
simultánea
de
alambron
u
otros
productos
laminados,
en
rollos
de
peso
supe-
rior
a
mil
kilogramos
..• o
•••••••••
O"
o
••
0'_
o
••••
,84.19-B
das
por
la
Dirección
General
dti
Polltica
Arancelaria
eImporta",:
ci6n,
se
ha
estimado
conveniente
modificar
la
subdivisión
ac~
tual
de
la
partida
arancelaria
veintiuno
punto
cero
siete.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorizacIón
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-
ria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiséis
de
¡'ulio
de
mil
novecientos
setenta,
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
Partida
arancelaria:
21.07-D.
Articulo;
Proteínas
texturizadas.
De~
rechos
arancelarios:
Uno
por
ciento.
I..as
actuales
subpartidas
..
D",
.E"
y
.F"
pa.san
&
ser,
respec-::
tivaInente,
..
E~,
..
F~
Y
cG".
Artículo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
"y
ocho.
.
JUAN
CARLOS
REAL
DECRETO
216211978,
de
28
de
julio,
por
el
que
Be
-modifica
la
parttda
arancelaria
84.34-B
(Máquinaa
para
grabar
con
ácidol
por
mordido
continuo
...
J.
23735
Articulo
quinto.-Sin
perjuicio
de
10
dispuesto
en
el
articulo
segundo.
el
'presente
Real.
Decreto
entrará
en
Vigor
el
día
de
su
publicación.
en
el
cBoleUn
Oficial
del
Estado-,
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veintiséis
de.
julio
de
mil
no·
vecientos
setenta
y
ocho.
23737
-
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza
.
en
su
articulo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Anincelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas
..
Como
consecuenci$
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
6
tra
_
mitadas
por
la
Dirección
General
de
PollUca
Arancelarl~
e
Importación,
se
ha
estimado
conveniente
modificar
el
texto
de
la
subpartida
arancell\ria
ochenta
y
cuatro
punto
treinta
y
cuatro-B
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Aran-
celaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
pre-
puesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
y
previa
delibera-
ciÓn
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
AduaJ185
en
la
Corma
que
figura
a
continuación;
Partida
arancelaria,:
84.34-8.
Articulo;
Máquinas
para
grabar
cilindros
o
planchas
por
mordido
continuo
con
Acidos,
por
utilización
de
fotopolimeros,
por
copiado
mediante
sistema
opto-electrónico
o
por
aplicación
de
rayos
laser.
Derechos
arancelarios:
Cinco
por
ciento.
Articulo
segundo.-El
presente
Real
DecretO
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Es-
tado".
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a.
veintiséis
de
Julio
de
m11
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
yTurtSffio,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
El
Mi.ni,tro
de
Comercio
y
Turiamo.
JUAN
ANTONIO
GARClA
DIEZ
REAL
DECRETO
216411978.
de
26
de
julio,
por
el
que
.e
prorroga
la
BeBolución-tipo
para
la
fabricación
en
rég~mel1
mixto
de
cosech9dora.
para
ceraaLa
y.
.emUlas,
autopropulsadas
c.P
..
A.
84.25-C-l-aJ.
El
Decreto
tl"%;
mil
doscientos
once/mil
novecientoe
se'".enta
y
dos,
de
dos
de
noviembre
(
..
Boletin
Oficial
del
Estado"
de
veintidós),
aprobó
la
Resolución-tiPo
para
la
construcción,
en
régimen
de
fabricación
m1x.ta,
de
cosechadoras
para
cereales
y.
semillas
autopropulsadas.
El
articulo
décimo
de
dicho
Decreto
establece
para
la
Resolu-
ción-tipo
un
plazo
de
vigencia
de
cinco
años.
prorrogable
81
las
circunstancias
económicas
así
lo
aconsejan.
Este
Decreto
fue
modificado
por
el
Decrf'to
ciento
doce/mil
novecientos
se-
tenta
fcinoo..
dE
dieciséis
de
enero
(
..
Boletín
Oficial
del
Estw:J.o_
de
cinco
de
febrero).
Considerando
que
persisten
las
mIsmas
cireunstan
....
tas
que
acongejaron
la
aprobación
de
la
Resolución-tipo,
se
estima
con-
veniente
prorrogar
la
vigencia
de
la
misma.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro'
de
Comercio
y
Tu~
rismo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiséis
de
julio
dfl
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
prorrogada
por
un
plazo
de
dos
aftas,
a
partir
de
la
Cecha
de
su
'caducidad,
la
vigencia
de
la
resolución~tipo
establecida
por
Decreto
tres
mil
doscientos
once/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
dos
de
noviembre.
Articulo
segundo.-EI
presente
Real
Decreto
entraré.
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
.Oficial
del
Estado~.
Dado
en
Palma
de
Mallorca.
a
veintiséis
de
julio
de
mil
nov~ientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
23736
23738
REAL
DECRETO
2163/1978,
de
26
de
julio,
por
el
que
S8
modifica
la
partida
arancelaria
2l.Q7
(Prs·
parado.
alimenticio.
no
exp,uado.
ni
comprendi-
dos
en
otros
partida,).
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
SB-
senta,
de
treinta
de
mayo.
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza
en
su
artículo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
fonnular,
de
conformidad
con
'10
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
laf
reclamaCIOnes
o'
peticiones
que
consideren
<:onveniente>
en
relaciÓn
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas
Como
-
conse.cuencia
de
p'etic1ones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-
El
Ministro
de
Comen;;lo y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARClA
DIEZ
REAL
DECRETO
2165/1978.
de
2tf
de
julio,
por
el
que
se
prorroga,
'Y
moda,ca
La
Resolución-tipo
para
La
construcdón,
en
régimen
de
fabncación
miXta,'
de
máquinas
continuas
para
la
fabrtca.eión
de
papel
con
an.cho
de
tela
igualo
inferior
a
Beis
metros
'Y
velocidad
mecámca
igual
o
inferior
a
900
metros
por
minuto
(P.
A.
-!"".31-AJ.
El
Decreto
mil
cuatrocientos
cincuenta
f
dos/mil
novecien-
tas
setenta
y
dos,
de
diez
dEl
mayo
(
..
Boletin
Oficial
del
Estado"
de
doce
Junio),
aprobó
1&'
RsSo)ución-Upo
para
la
oonstrue-

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