Particularidades referentes al procedimiento de embargo preventivo de buques civiles en el sistema legislativo rumano y los efectos de instituir tal medida dentro del espacio europeo

AutorPetruta-Elena Ispas/Madalina Dinu
Cargo del AutorUniversidad Titu Maiorescu, Facultad de Derecho/Universidad Titu Maiorescu, Facultad de Derecho
Páginas801-816
801801
CAPÍTULO 33
Particularidades referentes al
procedimiento de embargo
preventivo de buques civiles en
el sistema legislativo rumano y
los efectos de instituir tal medida
dentro del espacio europeo
Profesora doctora Petruta-Elena ISPAS
Universidad Titu Maiorescu, Facultad de Derecho
Profesora doctora Madalina DINU
Universidad Titu Maiorescu, Facultad de Derecho
Sumario: 1. Asuntos generales. 2. Noción de «buque». 3. Noción y condiciones para
instituir la medida de embargo preventivo de buques. 4. Interdicción de instituir la me-
dida del embargo preventivo. 5. El procedimiento de embargo. 5.1. El tribunal compe-
tente. 5.2. Procedimiento de juicio. Recursos de apelación. 5.3. Ejecución de la medida
del embargo preventivo de buques civiles. 5.4. Levantamiento del embargo preventivo
y capitalización de los buques secuestrados. La transferencia del embargo sobre otro bu-
que del deudor. 6. Detención temporal de la salida del buque por la capitanía del puerto.
7. Los efectos de instituir la medida del embargo preventivo sobre el buque. 8. Procedi-
miento de institución del embargo preventivo de buques según el Convenio de la Bruse-
las de 1952. 9. Reconocimiento de sentencias extranjeras en el territorio de Rumanía en
materia de seguro de buques. 10. Conclusiones.
802 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
PETRUTA-ELENA ISPAS | MADALINA DINU
1. ASUNTOS GENERALES
El embargo preventivo de buques civiles fue regulado en el Código de
procedimiento civil1 como consecuencia de la derogación de las disposiciones
de los arts. 910 y 911 del Código de Comercio que representaban la norma legal
en la materia. De este modo, se produjo una unicación de las regulaciones exis-
tentes en el Código de Comercio y en el Convenio de Bruselas de 19522.
Las particularidades de la actividad naval y portuaria hicieron que el em-
bargo preventivo de buques civiles tuviera una sección especial, derogatoria
del Derecho común del embargo preventivo, así que dentro de este último pro-
cedimiento, las disposiciones especiales se encuentran en la Sección 2 del Có-
digo de Procedimiento Civil «Disposiciones especiales referentes al embargo
preventivo de los buques civiles» (arts. 960-969 del Código de Procedimien-
to Civil), constituyendo normas de carácter derogatorio del procedimiento de
Derecho común del embargo, de modo que, en ausencia de disposiciones con-
trarias, se completarán con estos últimos3. Las disposiciones del código de pro-
cedimiento civil regulan las normas referentes al establecimiento del embargo
sobre el buque, el tribunal competente para resolver la petición de instituir
tal medida, las normas de juicio, la ejecución de la medida de embargo y los
recursos de apelación. Mencionamos que las previsiones de los arts. 960-969
del Código de Procedimiento Civil referentes al embargo de buques civiles se
aplican también en el caso del embargo de las mercancías que se encuentran a
bordo de un buque. Por lo tanto, según el art. 966 del Código de Procedimien-
to Civil, el acreedor del poseedor legítimo del conocimiento de embarque pue-
de proceder al secuestro de las mercancías que guran en el conocimiento de
embarque que se encuentran a bordo de un buque. Si no se solicita al mismo
1 Ley n.º. 134/2010, referente al Código de Procedimiento Civil
2 Convenio internacional para la unicación de ciertas normas relativas al embargo pre-
ventivo de buques marítimos) (Bruselas, 10 mayo 1952), publicado en el Boletín Ocial
del Estado n.º. 255, de 8 noviembre 1995.
3 T.C. Briciu en V.M. Ciobanu, M. Nicolae (coord.), Nuevo Código de procedimiento ci-
vil comentado y anotado, Tomo II, arts.527-1134, Editorial Universul Juridic, Bucarest,
2016, p. 1289.

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