¿Qué particularidades hay en Aragón sobre la patria potestad?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En Aragón se regula la patria potestad distinguiendo su aspecto personal, representación legal y contenido patrimonial.

La patria potestad corresponde a ambos progenitores conjunta o separadamente según los usos sociales o familiares o si hay pacto, a tenor del mismo. Si hay desacuerdo entre los padres, lo resuelve la Junta de Parientes o el Juez de Primera Instancia, a su elección.

Cuando la patria potestad se extinga por muerte o privación, corresponde ésta a los abuelos, hermanos mayores del menor, o cónyuge, no progenitor, del fallecido (el padrastro o madrastra).

La función de la patria potestad en su aspecto personal se resume en el deber de crianza y educación de los hijos.

En cuanto al aspecto patrimonial, el hijo puede tener la propiedad y disfrute de sus bienes pero la administración corresponde a las personas mencionadas antes y la posibilidad de disponer puede tenerla el propio menor si es mayor de catorce años, aunque con el complemento de capacidad de los padres, tutor o Junta de Parientes. Si es menor de catorce años, pueden disponer de sus bienes la persona que ostente la patria potestad o la persona designada por el que...

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