CIRCULAR 8/2000, de 22 de diciembre, a entidades participantes en TARGET-SLBE, sobre sistema de reembolso y otras modificaciones de la normativa del Servicio de Liquidación del Banco de España.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2000-24270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES PARTICIPANTES EN TARGET-SÍBE

Sistema de reembolso y otras modificaciones de la normativa del Servicio de Liquidación del Banco de España

La presente Circular tiene por objeto la transposición de la Orientación del Banco Central Europeo de 3 de octubre de 2000 (ECB/2000/9) , sobre el sistema TARGET, a la normativa reguladora del Servicio de Liquidación del Banco de España (en adelante, SLBE) , por ser uno de los componentes integrantes de dicho sistema. Dicha transposición se completará con la adopción de las correspondientes Aplicaciones Técnicas del SLBE, que incorporarán a la mencionada normativa los aspectos técnicos contenidos en la citada Orientación.

Puesto que la Orientación sobre TARGET de 3 de octubre de 2000 sustituye a la Orientación anterior de 16 de noviembre de 1998 que ya habÃa sido incorporada al SLBE por la Circular 11/1998, de 23 de diciembre, la presente Circular solo contempla las modificaciones introducidas por la Orientación de 3 de octubre de 2000.

La novedad fundamental introducida por la citada Orientación la constituye el establecimiento de lo que se denomina sistema de reembolso. Dicho sistema está previsto de cara a situaciones en las que pudiera tener lugar un mal funcionamiento del sistema TARGET que impidiera el procesamiento completo de las órdenes de pagos introducidas en dicho sistema. En tales situaciones, el Sistema Europeo de Bancos Centrales y los demás bancos centrales participantes en TARGET se comprometen a reembolsar a las entidades afectadas determinados importes sobre la base del diferencial entre el tipo de interés aplicado por la utilización de las facilidades permanentes y el tipo marginal de las operaciones principales de financiación.

Norma primera. Sistema de reembolso de TARGET.

  1. Establecimiento y definición del sistema:

    En el caso de producirse un mal funcionamiento del sistema TARGET se aplicará el sistema de reembolso regulado en la presente Circular.

    A estos efectos, se entenderá que se produce un mal funcionamiento de TARGET cuando la existencia de problemas técnicos, defectos o fallos en la infraestructura técnica o en el sistema informático de cualquiera de los sistemas de pagos nacionales integrados en TARGET, del mecanismo de pagos del Banco Central Europeo o de la red electrónica de interconexión entre ellos (Sistema Interlinking) o la existencia de cualquier otra circunstancia que afecte a cualquiera de los citados componentes de TARGET impida ejecutar y completar, en la fecha prevista, el procesamiento de órdenes de pagos a través de dicho sistema.

    Asimismo se entenderá por reembolso el importe que el banco central, o en su caso el Banco Central Europeo, gestor del sistema en que tenga lugar el mal funcionamiento abonará a las entidades participantes afectadas por el mismo bajo las condiciones previstas en el sistema establecido en esta Circular, a fin de corregir determinados efectos negativos que tiene dicho mal funcionamiento.

    Dichas entidades participantes podrán optar por una de las dos siguientes alternativas:

    a) Aceptar las condiciones de dicho sistema y el reembolso del importe, renunciando en consecuencia al ejercicio de cualquier otra acción legal.

    b) Renunciar a las condiciones del sistema si desearan utilizar otros medios legales a su alcance para la compensación de daños.

    En consecuencia, el importe reembolsado al amparo del presente sistema se realizará bajo la condición de que la recepción de dicho importe por la entidad afectada constituye la liquidación total y definitiva de todas las reclamaciones relativas...

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