Escritura de donación de acciones o participaciones de empresa familiar a descendientes o cónyuge en el Principado de Asturias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Norma estatal aplicable
    • 3.2 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 3.3 Doctrina jurisprudencial
    • 3.4 Limitaciones estatutarias
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO *

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN:

De una parte,

DON *, de * años de edad, * jubilado, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF vigente, número *.

Y de otra parte,

Sus hijos:

DON *, mayor de edad, jubilado (estado civil), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF vigente, número *.

Y DOÑA,*, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecina de *, con domicilio en * y DNI/NIF vigente, número *.

Son de nacionalidad española y de vecindad civil común, residentes en el Principado de Asturias (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

(Si procede, casados en régimen de ...)

Intervienen todos en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:

I.- Don * es titular, con carácter privativo, de * acciones, números * al * inclusive, de la compañía mercantil *, S.A., constituida * (o participaciones números * a *, ambos inclusive, de la sociedad Limitada * SL.) con domicilio fiscal en Asturias, que ha venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al día de hoy.

TÍTULO: *

Cargas: Libres de toda carga o afección, según asevera.

II.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

PRIMERO.- Don * de las acciones (o participaciones sociales) descritas en el expositivo I, DONA en este acto:

A su hijo Don *, que ACEPTA, * acciones, (o participaciones) números * al * ambos inclusive. A efectos fiscales, se valora esta donación en * euros.

A su hija *, que ACEPTA, * acciones, (o participaciones) números * al * ambos inclusive. A efectos fiscales, se valora esta donación en * euros. A efectos fiscales, se valora esta Donación en * euros.

SEGUNDO.- El donante transmite a los donatarios las acciones (o participaciones) donadas, con todos sus derechos anejos y libres de toda carga o afección.

TERCERO.- Los donatarios se comprometen a mantener su adquisición durante los diez años siguientes al día de hoy.

CUARTO.- Todos los gastos de esta escritura e impuestos que la graven serán de cargo de los donatarios, a partes iguales.

QUINTO.- Las presentes transmisiones están exceptuadas de sindicación, tal como establece el artículo * de los Estatutos sociales, dado que los donatarios son descendientes en línea recta de los donatarios (o estar autorizadas por acuerdo de la sociedad, o deberá indicarse el detalle de todo el proceso de notificación, en su caso).

OBSERVACIONES FISCALES.

-. Declaran los donatarios que sus respectivos patrimonios no alcanzan los cuatrocientos dos mil seiscientos setenta y ocho euros y once céntimos.

-. La base imponible correspondiente a estas donaciones goza, y así expresamente se solicita, además de la reducción estatal del 95%, de una reducción del 4% de su valor aplicable después de la anterior, según lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado y dado que las acciones (o participaciones) que se transmiten están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 8, punto 2 de la Ley 19/91 y la legislación aplicable.

Asimismo se hace constar que todos los activos de la entidad están afectos a su actividad empresarial.

ADVERTENCIA.- Advierto, yo, el Notario, a los donatarios que para tener definitivamente derecho a la reducción deberán mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los DIEZ años siguientes a la fecha de esta escritura, salvo que fallecieran dentro de este plazo y cumplirse los demás requisitos de l'art. 19 del Decreto legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidación dentro de plazo y, en general, de las responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiesta que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL DOCUMENTO N* /.

En el mismo día de hoy, * de *, del *, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel, con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO Nº */

En el día de hoy, * de * de * deposito con firma electrónica cualificada esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario, que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *), con lo cual por doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


Comentario

PRINCIPADO DE ASTURIAS:

En ASTURIAS el Decreto legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado regula la donación de acciones y participaciones sociales de la empresas familiares, en la forma siguiente (no alterada en este punto por la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015).

Artículo 19.

Reducción de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

«1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición «inter vivos» esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
b. Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.
c. Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
d. Que si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de...

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