Escritura de donación de acciones o participaciones de empresa familiar a descendientes o cónyuge en Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Norma de Galicia
    • 3.2 Norma estatal aplicable
    • 3.3 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 3.4 Doctrina jurisprudencial
    • 3.5 Limitaciones estatutarias
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO *

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN:

De una parte,

DON *, de * años de edad, * jubilado, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF vigente, número *.

Y de otra parte,

Sus hijos:

DON *, mayor de edad, jubilado (estado civil), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF vigente, número *.

Y DOÑA,*, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecina de *, con domicilio en * y DNI/NIF vigente, número *.

Son de nacionalidad española y de vecindad civil gallega (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

(Si procede, casados en régimen de ...)

Intervienen todos en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:

I.- Don * es titular, con carácter privativo, de * acciones, números * al * inclusive, de la compañía mercantil *, S.A., constituida * (o participaciones números * a *, ambos inclusive, de la sociedad Limitada * SL.) con domicilio fiscal en Galicia, que ha venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al día de hoy.

TÍTULO: *

Cargas: Libres de toda carga o afección, según asevera.

II.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

PRIMERO.- Don * de las acciones (o participaciones sociales) descritas en el expositivo I, DONA en este acto:

A su hijo Don *, que ACEPTA, * acciones, (o participaciones) números * al * ambos inclusive. A efectos fiscales, se valora esta donación en * euros.

A su hija *, que ACEPTA, * acciones, (o participaciones) números * al * ambos inclusive. A efectos fiscales, se valora esta donación en * euros. A efectos fiscales, se valora esta Donación en * euros.

SEGUNDO.- El donante transmite a los donatarios las acciones (o participaciones) donadas, con todos sus derechos anejos y libres de toda carga o afección.

TERCERO.- Todos los gastos de esta escritura e impuestos que la graven serán de cargo de los donatarios, a partes iguales.

CUARTO.- Las presentes transmisiones están exceptuadas de sindicación, tal como establece el artículo * de los Estatutos sociales, dado que los donatarios son descendientes en línea recta de los donatarios (o estar autorizadas por acuerdo de la sociedad, o deberá indicarse el detalle de todo el proceso de notificación, en su caso).

OBSERVACIONES FISCALES.

-. Declaran los donatarios que sus respectivos patrimonios no alcanzan los cuatrocientos dos mil seiscientos setenta y ocho euros y once céntimos.

-. La base imponible correspondiente a estas donaciones goza, y así expresamente se solicita, de una reducción del 99% de su valor en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio y dado que las acciones (o participaciones) que se transmiten están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 8, punto 2 de la Ley 19/1991 y la legislación aplicable.y la legislación aplicable.

Asimismo se hace constar que todos los activos de la entidad están afectos a su actividad empresarial.

ADVERTENCIA.- Advierto, yo, el Notario, a los donatarios que para tener definitivamente derecho a la reducción deberán mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de esta escritura, salvo que fallecieran dentro de este plazo o transmitieran la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de Derecho Civil de Galicia. Asimismo el domicilio fiscal de la entidad, debe mantenerse en Galicia durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del Impuesto.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidación dentro de plazo y, en general, de las responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

YYo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo).

Y de su contenido, DOY FE.


Nota: Sobre conocimiento o identificación de los otorgantes, debe tenerse en cuenta la modificación del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.

Comentario Norma de Galicia

DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, según redacción dada por la LEY 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Art. 8.- Reducciones de carácter objetivo.
Uno. Incompatibilidad de reducciones.
Las reducciones contempladas en este artículo son propias de la comunidad autónoma, siendo incompatibles, para una misma adquisición, entre sí y con la aplicación de las reducciones reguladas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, o con las consideradas en leyes especiales en relación con este impuesto siempre que hubiesen sido establecidas en consideración a la naturaleza del bien objeto de aquellas.
Dos. Normas comunes.
1. Las reducciones contempladas en este artículo no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse por los sujetos pasivos en la presentación de la declaración del impuesto, y no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que la rectificación se presentase en el periodo reglamentario de declaración.
2. El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que contemplan el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, así como la parte proporcional del importe de las deudas que sean deducibles de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley, siempre que estos últimos se hubiesen tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente.
3. El causahabiente no podrá hacer actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
4. Si dejasen de cumplir los requisitos establecidos en las reducciones de este artículo, deberá pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
Cuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades.
En los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base imponible, del 99 % del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si la persona donante viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en un plazo de un...

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