Escritura de donación de acciones o participaciones de empresa familiar a descendientes o cónyuge en Castilla-La Mancha

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aJulio 2022




Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Castilla Mancha
    • 3.2 Norma estatal aplicable
    • 3.3 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 3.4 Doctrina jurisprudencial
    • 3.5 Limitaciones estatutarias
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO *

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN:

De una parte,

DON *, de * de edad, * , vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *.

Y de otra parte,

Sus hijos:

DON *, mayor de edad, jubilado (estado civil), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF vigente, número *.

Y DOÑA,*, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecina de *, con domicilio en * y DNI/NIF vigente, número *.

Son de nacionalidad española, residentes en Castilla La Mancha y de vecindad civil común  (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

(Si procede, casados en régimen de ...)

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:

I.- Don * es titular, con carácter privativo, de * acciones, números * al * inclusive, de la compañía mercantil *, S.A., constituida * (o participaciones números * a *, ambos inclusive, de la sociedad Limitada * SL.).

TÍTULO: *

Cargas: Libres de toda carga o afección, según asevera.

II.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

PRIMERO.- Don * de las acciones (o participaciones sociales) descritas en el expositivo I, DONA en este acto:

A su hijo Don *, que ACEPTA, * acciones, (o participaciones) números * al * ambos inclusive. A efectos fiscales, se valora esta donación en * euros.

A su hija *, que ACEPTA, * acciones, (o participaciones) números * al * ambos inclusive. A efectos fiscales, se valora esta donación en * euros. A efectos fiscales, se valora esta Donación en * euros.

SEGUNDO.- El donante transmite a los donatarios las acciones (o participaciones) donadas, con todos sus derechos anejos y libres de toda carga o afección.

TERCERO.- Todos los gastos de esta escritura e impuestos que la graven serán de cargo de los donatarios, a partes iguales.

CUARTO.- Las presentes transmisiones están exceptuadas de sindicación, tal como establece el artículo * de los Estatutos sociales, dado que los donatarios son descendientes en línea recta de los donatarios (o estar autorizadas por acuerdo de la sociedad, o deberá indicarse el detalle de todo el proceso de notificación, en su caso).

OBSERVACIÓN FISCAL.

-. La base imponible correspondiente a estas donaciones goza, y expresamente se solicita, la reducción que dispone la rige la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, dado que las acciones (o participaciones) que se transmiten están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 8, punto 2 de la Ley 19/91 y la legislación aplicable.

ADVERTENCIA.- Advierto a los donatarios que para tener definitivamente derecho a la reducción deberán mantener lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha de esta escritura y cumplir los demás requisitos del art. 17 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidación dentro de plazo y, en general, de las responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiesta que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.



Comentario Castilla Mancha

Hoy rige la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

A destacar:

Artículo 17. Bonificaciones de la cuota.

«Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 , de 18 de diciembre, podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley...

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