STSJ Canarias , 23 de Febrero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:644
Número de Recurso203/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 203/04.- Procedencia:Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria: RCA nº 477/04.

SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel Magistrados:Don César José García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de febrero de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento de amparo judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria con el nº 477/04 ; en el que fueron partes: como demandante, Dña Penélope , representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendida por el Letrado don Antonio Yeray Alvarado García; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado don Julio Cabrera Barreto; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de fecha 3 de septiembre de 2004 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, en fecha 3 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto en nombre y representación de Dña Penélope por el Procurador Sr Valido Farray y asistida por el Letrado Sr Alvarado García, declarando vulnerado por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos de la recurrente al no haber dado respuesta a las preguntas formuladas por escrito el 27 de mayo de 2004, que deberán ser respondidas en el próximo pleno municipal, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas".-

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Dña Penélope , del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº

203/04), continuando por sus trámites.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero ,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, estimó parcialmente el recurso de amparo judicial formulado por Dña Penélope , en su condición de Concejala y Portavoz del grupo municipal de Coalición Canaria-Compromiso LPGC, por considerar que le fue vulnerado su derecho de participación política (art. 23.2 CE) al no haberse dado respuesta a las catorce listas de preguntas dirigidas a los Concejales del Grupo municipal de gobierno -- presentadas el 27 de mayo de 2004--con el fin de que fuesen respondidas durante la celebración del pleno municipal de 28 de mayo de 2004, esto es, al día siguiente de la presentación.- Por el contrario, se desestimó su pretensión de que se declarase vulnerado el mismo derecho por haber sido desestimada su petición de inclusión en el orden del día de ese mismo pleno municipal de dos mociones relativas a "Instalación de marquesinas, Alumbrado y Señales viarias en el barrio de San José del Alamo", y a " La realización de une estudio pormenorizado de los barrios de Las Palmas de Gran Canaria para la eliminación de sus barreras arquitectónicas"

Como quiera que sobre el primer pronunciamiento-que declaró vulnerado el derecho de participación política de la Concejal recurrente en relación con la falta de respuesta a las preguntas formuladas--, el Ayuntamiento no formuló recurso alguno, el debate se reconduce a lo que es la desestimación del recurso de amparo judicial en cuanto al rechazo de la inclusión del orden del día del pleno de dos de las mociones presentadas y posible afectación, con esa actuación, del derecho fundamental invocado.- SEGUNDO.- Sostiene el juzgador que no se produjo vulneración del derecho fundamental en cuanto que se trata de un derecho de configuración legal y por cuanto " .. los propios Grupos se han autolimitado la posibilidad de incluir automáticamente las mociones que presenten en el orden del día, y ello en concordancia con lo previsto en la Ley 57/2003 , además se ha de tener presente que no se deniega sin mas la discusión de las mociones, sino que el debate sobre las mismas en lugar de residenciarse en el Pleno se efectúa en la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, cierto es que la motivación efectuada en la resolución de 27 de mayo de 2004 puede calificarse de cualquier forma menos de extensa, mas no se comparten los criterios de la parte actora acerca de la ausencia de motivación, pues la misma requiere una solución congruente con las solicitudes efectuadas, y , en el presente caso, existe, pues ciertamente las mociones presentadas tiene un marcado cariz urbanístico y la motivación, ciertamente, breve, concisa y repetitiva del texto reglamentario, existe, por lo que se no se puede entender vulnerado derecho fundamental alguno".- En definitiva, la tesis de la sentencia descansa en que el...

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