La participación política directa en el proceso constituyente español de 1977-78

AutorJosé Eduardo Illueca Ballester
CargoUniversidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas17-45
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LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DIRECTA EN EL PROCESO
CONSTITUYENTE ESPAÑOL DE 1977-78
DIRECT POLITICAL PARTICIPATION IN THE SPANISH
CONSTITUENT PROCESS OF 1977-78
José Eduardo Illueca Ballester
Universidad Nacional de Educación a Distancia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL PROCESO CONSTITUYENTE ESPAÑOL EN
EL CONTEXTO HISTÓRICO DE LA TRANSICIÓN POLÍTICA. III. AVATARES DE LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DIRECTA A LO LARGO DEL ITER CONSTITUYENTE.
3.1. Los instrumentos de participación política directa en el Anteproyecto de
Constitución. 3.2. Los referendos de ámbito territorial en el debate constituyente
sobre el modelo territorial del Estado. 3.3. Desmantelamiento del programa
participativo de la ponencia por la Comisión de Asuntos Constitucionales y
Libertades Públicas. 3.4. El trámite en el Senado. 3.5 La actuación de la
Comisión Mixta Congreso-Senado: último golpe a la participación política directa.
IV. EL INSUFICIENTE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DIRECTA. 4.1. Las razones de los constituyentes. 4.2.
Los argumentos de los constituyentes. 4.3. Las tesis del riesgo. V.
CONCLUSIONES.
Resumen: En 1978, el constituyente español optó finalmente por una regulación
restrictiva de la participación política directa, en contraste con la amplia
recepción que había contemplado el Anteproyecto de Constitución. Una
aproximación a los debates sobre esta materia durante el proceso constituyente
español permite explicar lo ocurrido en función de las circunstancias históricas
del momento y de factores ligados a la dinámica del mismo proceso constituyente.
Desde esta perspectiva histórica, se observa que el tratamiento constitucional de
la participación política directa obedec a causas transitorias y no estructurales.
Su adecuación a la sociedad española actual, en esta medida, debería
seguramente ser revisada.
Abstract: Abstract: In 1978, the Spanish constituent power finally opted for a
restrictive regulation of direct political participation, in contrast to the wide
reception that the first Draft of the Constitution had contemplated. An approach
to the debates on this matter during the Spanish constituent process allows for
an explaination about what happened in terms of the historical circumstances of
the time and the factors related to the dynamics of the same constituent process.
Observed from this historical perspective, the constitutional treatment of direct
political participation obeys to transitory and non-structural causes.
Consequently, its adaptation to the current Spanish society should definitely be
revised.
Palabras clave: Proceso constituyente español, participación política directa,
referendo, iniciativa legislativa popular.
Historia Constitucional (ISSN 1576-472)
n.19, 2018, págs. 17-45, http://www.historiaconstitucional.com
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Key Words: Spanish constituent process, direct political participation,
referendum, popular legislative initiative.
I. INTRODUCCIÓN
Las constituciones son fruto de un momento histórico. Las determinaciones
que contienen, aunque llamadas a regir la convivencia social y política de un país
hacia el futuro, guardan una relación genética indudable con las circunstancias
del tiempo en el que nacen, tienen una explicación acorde con las mismas y
cumplen una función concreta en el sistema jurídico-político que la Constitución
instaura. Así, los impulsos reactivos frente a un régimen anterior rechazado por
el nuevo poder constituyente, la correlación de fuerzas en el seno de la asamblea
constituyente, las tensiones políticas propias de cada época, las modas
constitucionales imperantes, la naturaleza y la composición de la comisión
redactora de la ponencia constitucional o la dinámica de los debates en la
asamblea son factores – entre otros – que condicionan el resultado constitucional.
Por ello, el sentido y el significado de las normas constitucionales solo son
aprehensibles por completo cuando se introduce en el análisis la perspectiva
histórica, y también es entonces cuando se nos muestran de modo más claro las
posibilidades de evolución o desarrollo del texto constitucional para adecuarlo a
nuevas situaciones que no podían ser previstas en el momento constituyente.
Nuestro propósito es, desde la óptica apuntada, indagar sobre los
condicionantes que influyeron, a lo largo del proceso constituyente español de
1977-78, en la parca recepción final de la participación política directa en el texto
de nuestra Constitución, generalmente señalada. Con este fin analizaremos en los
siguientes epígrafes los debates que sobre esta materia tuvieron lugar en aquella
sede constituyente y los avatares de la participación política directa en los
sucesivos trámites, desde el original anteproyecto hasta el texto final. La
pretensión con que abordamos tal tarea no es tanto criticar el proceso
constituyente o denunciar defectos del definitivo producto constitucional que
seguramente los hubo cuanto encontrar razones y argumentos si los hay
que apoyen un cambio en el tratamiento constitucional de esta materia en el
momento histórico actual.
II. EL PROCESO CONSTITUYENTE ESPAÑOL EN EL CONTEXTO HISTÓRICO
DE LA TRANSICIÓN POLÍTICA
Suele utilizarse la expresión “transición democrática española” para designar
el periodo histórico a lo largo del cual se materializó en nuestro país el cambio de
régimen político, pasando de la dictadura franquista a una democracia
homologable con las existentes en el entorno europeo de la época. El largo
proceso constituyente, extendido en el tiempo desde junio de 1977 a diciembre de
1978, fue un elemento decisivo de esta transición democrática española, pero
conviene evitar la identificación entre ambos conceptos. Aunque la cronología
precisa de la transición española es cuestión controvertida, podemos aceptar que
se inicia tras la muerte de Franco, en el momento en el que la sustitución de la
dictadura se erige en el objeto central de la actividad política y los restantes
intereses y estrategias, tanto de los grupos en el poder como de la oposición, se
subordinan a la finalidad esencial de lograrla o evitarla, y que culmina con la
José Eduardo Illueca Ballester
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