Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Participación en Instituciones de Inversión Colectiva

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

III

La presente Ley está estructurada en tres capítulos, cada uno de ellos dedicados específicamente a los Impuestos que se modifican, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

En el capítulo I se lleva a cabo la reforma parcial de la Ley 40/1998, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos que se indican a continuación.

(…)

En las ganancias y pérdidas patrimoniales destacan como novedades más importantes la minoración del tipo impositivo aplicable a la base liquidable especial y la ausencia de tributación por los reembolsos de las participaciones en los fondos de inversión de que sea titular el contribuyente, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos.

(…)

CAPÍTULO I

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias:

(…)

Artículo cuadragésimo. Modificación del artículo 77 "Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva".

"Artículo 77. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.

  1. Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán en la parte general o especial de la renta del período impositivo, de conformidad con lo dispuesto en las normas de esta Ley, las siguientes rentas:

    1. La ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.

      Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:

      a') En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de...

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