La participación institucional como vía de acción en materia medioambiental

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas108-115

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La función ejercida por los sindicatos, lejos de agotarse en la defensa de los intereses de los trabajadores ante el empleador, público o privado, aparece completada bajo un aspecto de mediación en cuantos cometidos requieren la presencia de los poderes públicos como contraparte, y la asunción de funciones de co-determinación del bienestar general269, dicha facultad se revela cada vez más trascendente en materia medioambiental.

El diálogo social en esta material ha demostrado ser una herramienta útil y efectiva para fomentar el consenso sobre la necesidad de apostar por el desarrollo sostenible y por una transición justa, mediante la implicación de los más importantes stakeholders en el mundo del trabajo270. Más aún, devienen imprescindibles para realizar una transición justa y verde a la hora de identificar los yacimientos de empleo en el sector público y privado y evaluar las implicaciones (positivas y negativas) laborales de las políticas en materia medioambiental271.

El Capítulo 29 del Programa 21 de Naciones Unidas reconoce también esta labor, al poner de manifiesto cómo "los principios establecidos de la gestión tripartita sirven de fundamento para fortalecer la cooperación entre los trabajadores y sus representantes, los gobiernos y patronos en la realización del desarrollo sostenible".

De acuerdo con la OIT272, el diálogo social puede ayudar a conseguir una transición exitosa hacia una economía verde a través de la cooperación con los agentes sociales, quienes pueden jugar un papel clave

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a la hora de determinar la distribución de costes entre trabajadores y empresarios, desarrollar acciones de promoción y formación sobre esta materia y asegurando una transición justa para los trabajadores y empresas273. De hecho, las experiencias a nivel mundial analizadas demuestran que las políticas públicas en materia de desarrollo sostenible y empleo, cuando han sido negociadas, han sido mejor transmitidas a los trabajadores, más fáciles de poner en marcha y alcanzan más fácilmente los objetivos previstos en favor de la sociedad274.

A nivel europeo, y de manera genérica, la Confederación Europea de Sindicatos reivindica, en la Resolución sobre la política energética europea adoptada por el Comité ejecutivo de la organización en su reunión celebrada en Bruselas los días 14 y 15 de marzo de 2006 y en el Manifiesto de Sevilla, adoptado por el XI Congreso celebrado en dicha localidad entre el 21 y el 24 de mayo de 2007, profundizar en los derechos de información y consulta de los trabajadores y, más genéricamente, en el diálogo social de carácter sectorial, lo que conduce a reclamar una más generosa participación de las distintas partes interesadas275.

Quizá por ello, la normativa comunitaria también ha promovido la participación institucional y el diálogo social en dicho sector; así, en concreto, el Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre, sobre participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), que deroga Reglamento núm. 761/2001, de 19 de marzo de 2001, y las Decisiones 2001/681/ CE, de 7 de septiembre de 2001 y 2006/193/CE, de 1 de marzo de 2006, otorga especial importancia a la implicación de los trabajadores en la gestión medioambiental. Tal y como dispone la Exposición de Motivos, en el proceso de aplicación de EMAS deben participar los empleados y trabajadores de la organización, ya que ello aumenta la satisfacción en el trabajo y el conocimiento de cuestiones medioambientales, que puede reproducirse dentro y fuera del entorno laboral ("la organización debería reconocer que la participación activa de los trabajadores es una fuerza impulsora y una condición previa para las mejoras medioambientales permanentes y con éxito, y un recurso clave en la mejora del comportamiento medioambiental, así como el método co-

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rrecto para asentar con éxito en las organización el sistema de gestión y auditoría medioambientales" -Sección B.4-)276.

Es más, dicha participación se ha demandado por los propios actores de manera específica. Como ejemplo, la Confederación Europea de Sindicatos, en relación con los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto -Iniciativas de Aplicación Conjunta (IC), Mecanismos de Desarrollo Limpio (CDM), comercio de derechos de emisión- demanda que sean procesos de carácter transparente, así como contar con procedimientos claros que incorporen también la presencia y participación de los representantes de los trabajadores277.

Esta facultad en España se asienta en el art. 7 CE, que atribuye a los sindicatos un doble papel: de agentes contractuales por un lado, encargados de la defensa de los intereses económicos de los empleados en el marco de la relación de trabajo278; de sujetos políticos, por otro279(interlocutores de los poderes públicos en la gestión de los intereses de la sociedad global280). En el fondo, tanto a nivel internacional como nacional subyace la idea de que si se adoptan políticas laborales (o con implicaciones sociales) sin la consulta a los agentes sociales, las Administraciones que las ejecuten tienen que afrontar mayores dificultades281.

En particular, la participación institucional en materia medioambiental de los sindicatos y las organizaciones empresariales aparece diseminada en varias normas e instrumentos; sin ánimo de exhaustividad, conviene destacar los siguientes:

- En primer lugar, se apuesta por el diálogo social como una de las herramientas para llevar a cabo la transición justa a los empleos

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verdes282: "el diálogo social, tanto a nivel bipartito como...

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