La participación de las empresas europeas en el sistema de solución de diferencias de la organización mundial del comercio. Análisis de la eficacia práctica del reglamento de obstáculos al comercio (parte II)

AutorNaiara Arriola Echaniz
CargoProfesora Doctora Encargada de Derecho Constitucional. Universidad de Deusto
Páginas108-115

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III El ROC como canal de comunicación entre los operadores comerciales y la OMC
1. La participación de la Unión Europea en el GATT

El GATT fue el precedente histórico de la OMC. La CEE no era parte contratante original de dicho acuerdo porque no existía al entrar en vigor éste el 1 de enero de 1948. En cambio, todos los Estados miembros fueron partes contratantes del GATT y mantuvieron tal condición hasta el 1 de enero de 1995 en que se constituyó la OMC1.

2. El Comité 133

Desde 1970 hasta el 1 de enero de 1995, la Comisión de la CEE asumió la representación y fue portavoz de los Estados miembros, que si inicialmente fueron seis, al final de ese período se habían convertido en doce. El método de trabajo interno utilizado fue el previsto en el artículo 113 del Tratado de Roma. La Comisión era siempre el agente actor, pero existiendo una previa coordinación en el seno de un comité especial constituido por todos los Estados miembros, y en los cuales cada uno de ellos hacía presentes sus puntos de vista, denominado Comité 113. La Comisión, en toda reunión formal del GATT de 1947, iba acompañada del representante del Estado miembro que en ese momento ostentaba la presidencia, pudiendo acudir sola a reuniones informales en las cuales se dialogaba o se negociaba con alguna o algunas partes contratantes2.

3. El Comité 207

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las relaciones entre los Estados miembros y la Comisión se sustentaban en el Comité especial del artículo 207 del TFUE (antiguo artículo 133 del TCE), denominado Comité 207. Para la ejecución de la política comercial la Comisión presentará propuestas al Consejo, dentro del ámbito del Consejo les corresponde a los Estados miembros autorizar a la Comisión a iniciar las negociaciones necesarias. La Comisión llevará a cabo las mismas con la asistencia del Comité 207 designado por el Consejo en dicha tarea y en el marco de las directrices que los Estados miembros puedan dirigirle. La Comisión está obligada a informar al Consejo sobre la marcha de las negociaciones3.

4. Reglamento de Obstáculos Técnicos al Comercio

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha supuesto una simplificación de las bases jurídicas que regulan la acción de la UE en materia comercial4. Dentro del Sistema de Solución de Diferencias (en adelante, SSD) de la OMC, la Comisión ha sido más activa que otras instituciones de la UE y que los Estados miembros. La Comisión mantiene su derecho a decidir cuándo se inicia una diferencia ante el Órganos de Solución de Diferencias, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de la información que le facilitan las empresas comunitarias, o bien porque ha recibido una demanda según lo previsto en el Reglamento

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de Obstáculos Técnicos al Comercio (en adelante, ROC)5. El ROC es el procedimiento interno habilitado para que los Estados miembros, industrias, empresas a título individual o asociaciones empresariales puedan instar una investigación sobre prácticas comerciales mantenidas por terceros Estados que se crean contrarias a los Acuerdos de la OMC6.

En el ámbito concreto del SSD de la OMC, cuando alguno de los Miembros de la Organización quiere iniciar una diferencia contra la UE se puede dar una cierta indeterminación entre las responsabilidades asumidas por la UE y las asumidas por sus Estados miembros en las distintas materias reguladas por los acuerdos abarcados. Por este motivo, en muchos casos los reclamantes inician una diferencia tanto contra la UE como contra sus Estados miembros. En un intento de superar esta situación se baraja incluso la posibilidad de desarrollar un código de conducta para clarificar la responsabilidad dentro de la Unión y fortalecer la seguridad jurídica para los terceros parte de la OMC7.

LÓPEZ BARRERO propone un código de conducta al estilo del que se había elaborado para las negociaciones de servicios financieros en mayo de 1994. En este caso la Comisión redactó una propuesta de borrador siguiendo la experiencia que se había adquirido en la FAO. El texto preveía la presencia casi exclusiva de la Unión en los ámbitos políticos y jurisdiccionales de la OMC, incluyéndose posibilidades muy limitadas de representación de los Estados miembros. El proyecto final del código se sometió a votación en mayo de 1995 pero no logró el consenso de los Estados miembros, que no estaban dispuestos a renunciar a las posibilidades de actuación individual en caso de ser necesario. La elaboración de tal código se volvió a retomar en la CIG2000, donde se debatieron distintas propuestas de modalidades de participación conjunta, que finalmente no llegaron a la luz. Partiendo de que el código de conducta no podría alterar el reparto de competencias comerciales que establecen los Tratados, puede resultar llamativo que los Estados miembros no quieran formalizar la práctica que llevan años aplicando de participación conjunta en el sistema GATT/OMC. La adopción de una norma sobre este punto podría facilitar la justificación jurídica de la actuación europea y dotar de seguridad jurídica a su funcionamiento. No obstante, hasta la fecha, los Estados miembros siguen mostrándose reticentes a aprobar tal normativa y prefieren continuar resolviendo la cuestión por la vía de la actuación de hecho8.

Aunque tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa la Política Comercial Común sea una competencia exclusiva de la UE es conveniente que en el plano interno de la UE se mantengan canales de comunicación entre las instituciones nacionales y las instituciones europeas para tratar de garantizar un equilibrio entre la defensa y protección de los intereses nacionales y los de la Unión en el sistema multilateral de comercio9.

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Conclusiones

La globalización constituye un proceso natural e irreversible de la realidad jurídica, política y económica de nuestro tiempo que exige a los actores políticos y jurídicos nacionales e internacionales su adaptación constante a este nuevo escenario mundializado e interconectado. Ante esta nueva realidad se deben proponer nuevos marcos conceptuales de investigación y organización de nuestras sociedades modernas que superen...

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