Participación cualificada en el capital social y derecho de información de los accionistas.

AutorCastellano Ramírez, Mª José.
Páginas349-370
I Introducción

La Ley de Sociedades Anónimas reconoce de forma explícita a los accionistas el derecho a solicitar a los administradores información sobre los asuntos que conciernen a la sociedad. Este derecho forma parte del elenco de derechos de contenido político que recoge con carácter general el artículo 48.d) de la Ley de Sociedades Anónimas, que, como es sabido, contiene el catálogo de derechos mínimos que confiere al socio la mera titularidad de una de las acciones en que se divide el capital social. Así configurado, el derecho de información constituye uno de los derechos corporativos básicos ligado indefectiblemente a la condición de socio, esto es, uno de los derechos individuales e inderogables que la sociedad está obligada a reconocer a cada uno de sus accionistas con independencia de cuál sea su porcentaje de participación en el capital social1; derecho que se encuentra limitado sólo por las circunstancias que la propia Ley establezca2.

El otorgamiento a los socios de un derecho de información tiene su explicación en la separación entre la propiedad y la gestión que es típica de las sociedades corporativas. Por lo general, en este tipo de sociedades -entre las que la sociedad anónima representa un papel paradigmático- la gestión se confía a terceras personas y no a los propios accionistas, quienes, no obstante, siguen siendo por tal concepto los verdaderos propietarios de la empresa social. La relación fiduciaria que, en tanto gestores de intereses ajenos, vincula a los administradores con los accionistas hace necesario contar con una herramienta que permita a estos últimos controlar la gestión social desarrollada por los administradores, solicitándoles informes y aclaraciones que no siempre estarían dispuestos a ofrecer voluntariamente3. Pero además, fuera ya del aspecto fiscalizador de la labor de administración, el derecho de información tiene como fundamento la tutela de la posición del socio en la sociedad y la protección del ejercicio de los demás derechos vinculados a dicha condición, en tanto que, como recuerda el fundamento primero de la sentencia comentada, la información constituye un presupuesto indispensable de la adopción de decisiones responsables que afectan a sus intereses de socio4.

Ahora bien, el derecho de información contemplado en el citado artículo 48 LSA, no es más que un derecho abstracto que precisa ser concretado en relación con las posibilidades reales de su ejercicio. En efecto, reconocer al accionista un derecho genérico de información no puede significar sin más el derecho a que se le facilite en cualquier momento y sobre cualquier asunto la información requerida. Por el contrario, al igual que ocurre con los demás derechos establecidos en aquel precepto, la necesidad de no entorpecer el correcto funcionamiento de la sociedad exige al legislador ordenar las bases que permiten al socio ejercitar este derecho frente a la sociedad, estableciendo los presupuestos legales a los que se supedita el nacimiento de esa concreta prerrogativa, que se convierte, de este modo, en un derecho subjetivo propiamente dicho5.

En este sentido, cobran especial relevancia dos preceptos en los que este derecho genérico de información recibe la adecuada concreción: los artículos 112 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas. El primero concede a los accionistas el derecho a obtener informaciones o aclaraciones con ocasión de la convocatoria o celebración de una Junta General o en el transcurso de la misma6. El segundo les reconoce el derecho al examen de los documentos que se someten a la consideración de la Junta General convocada con el objeto de aprobar las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado y de censurar la gestión social, lo que incluye la inspección de los documentos contables que conforman las cuentas anuales y, en la actualidad, también el examen del informe de auditoría y del informe de gestión de los administradores.

Nuestra doctrina considera que ambos preceptos albergan las dos modalidades en las que se articula el derecho individual de información7, que son, justamente, sobre las que se pronuncia el Alto Tribunal en la reciente sentencia de 26 de septiembre de 2005. En efecto, los hechos probados que dan origen a esta sentencia aglutinan esas dos vertientes del derecho de información del accionista, en cuanto que ponen en evidencia que tras la convocatoria de la Junta General Ordinaria de la sociedad «Eladio Martínez Alonso, S. A.», cuyos dos únicos puntos del orden del día eran la aprobación de las cuentas anuales y la aprobación del informe de gestión de los administradores, las socias demandantes y recurrentes solicitaron por escrito con anterioridad a dicha Junta información respecto de los saldos y sumas del Libro Mayor y del balance, sin que, a salvo de algunas aclaraciones sobre ciertas partidas y anotaciones de cuentas hechas por el contable de la sociedad en el transcurso de la Junta, recibieran las socias respuesta alguna.

II El pronunciamiento de la sentencia de 26 de septiembre de 2005 en relación con el derecho de información del accionista

Aunque, en principio, la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2005, constituye sólo una más entre otras en las que se ha abordado la cuestión del alcance del derecho de información del accionista, los hechos que motivaron este nuevo pronunciamiento jurisprudencial contienen ciertas particularidades que es preciso reseñar, debido a la decisiva influencia que las mismas tuvieron, en este caso concreto, en el fallo del Tribunal.

De ahí que, junto a la cuestión del contenido del derecho de información de los socios de una sociedad anónima, la sentencia prestara una particular atención a la relación que tiene este derecho con el simultáneo deber que la Ley impone a los administradores de la sociedad de guardar secreto sobre las informaciones confidenciales que pudieran perjudicar al interés social.

1. Los antecedentes

Los hechos que dieron lugar a este nuevo pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal en relación con el derecho de información del accionista se remontan a la demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrijos por parte de cinco socias de la entidad mercantil «Eladio Martínez Alonso, S. A.» -las hermanas doña Amanda, doña Rita, doña Juana, doña M.a Teresa y doña Celestina-. Las referidas socias solicitaban en su demanda la nulidad de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales y de la gestión social de los administradores del ejercicio de 1996 adoptado en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 1997. Las cinco socias demandantes -de las que una de ellas (doña Celestina) tenía a su vez la condición de integrante del Consejo de Administración- fundamentaron la demanda en la infracción del derecho de información que les otorga el artículo...

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