La participación y la colaboración ciudadana a través de Internet. Los órganos colegiados electrónicos

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas174-176

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La participación es el segundo pilar del gobierno abierto y se refiere a los mecanismos a través de los que la ciudadanía expresa sus intereses a las Administraciones públicas para que sean tenidos en cuenta en el diseño y la implemen-tación de políticas públicas y en la adopción de las decisiones administrativas. La participación se refiere a mecanismos diferentes de los tradicionales de la democracia representativa.

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El ordenamiento jurídico prevé diferentes mecanismos a través de los que se puede canalizar la participación ciudadana en la Administración pública. Asimismo, las Administraciones públicas ofrecen otros canales informales a través de los que la ciudadanía puede remitir sus propuestas, sugerencias y opiniones. En los últimos tiempos, algunas Administraciones públicas están promoviendo el uso de los medios electrónicos para facilitar la participación ciudadana.

Por lo que se refiere a la participación procedimental, se puede traer a colación el uso de los medios electrónicos para canalizar los procedimientos de audiencia a los interesados e información pública en el procedimiento administrativo o en el procedimiento de elaboración de normas.

Por lo que respecta a la participación orgánica resulta de interés referirse al uso de los medios electrónicos en el funcionamiento de los órganos colegiados. Con relación a esta cuestión, la LRJSP prevé explícitamente que los órganos colegiados se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En este segundo caso, los miembros de los órganos colegiados pueden encontrarse en distintos lugares y utilizar medios electrónicos tales como el teléfono, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Los medios electrónicos deben asegurar la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Sin embargo, a la vista de la redacción de la LRJSP no parece que sea posible la celebración de reuniones asíncronas de los órganos colegiados en los que no existe coincidencia ni espacial ni temporal de sus miembros (Cerrillo i Martínez, 2010e). La LRJSP añade como novedad la posibilidad de que las sesiones sean grabadas tanto en audio como en vídeo (Campos Acuña y Salgado Seguín, 2016). En este caso, el fichero de la...

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